Las claves del anteproyecto
La norma se desarrolla en tres ejes: publicidad, acceso a la informaci¨®n y buen gobierno
La Ley de la Transparencia tiene tres pilares fundamentales: la publicaci¨®n, en formato electr¨®nico, de normativa, organizaci¨®n, programas, planes y contratos, entre otros, de todas las administraciones; la posibilidad de acceso a otra informaci¨®n a trav¨¦s de una solicitud; y un c¨®digo de buen gobierno para los gestores del dinero p¨²blico.
Actividad p¨²blica:
A partir de la aprobaci¨®n de la ley, las Administraciones tendr¨¢n que publicar informaci¨®n relativa a sus funciones, la normativa que les es de aplicaci¨®n y estructura organizativa. Tambi¨¦n deber¨¢n ser accesibles los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, as¨ª como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecuci¨®n. Su grado de cumplimiento tambi¨¦n debe publicarse de manera peri¨®dica.
Tambi¨¦n en formato electr¨®nico o en sus webs, las Administraciones tendr¨¢n que publicar as directrices, instrucciones, circulares o respuestas a consultas si estas suponen una interpretaci¨®n del Derecho. Tambi¨¦n deber¨¢n figurar los anteproyectos de ley, los proyectos de reglamentos y las memorias u otros documentos utilizados en la elaboraci¨®n de los textos normativos.
Contratos de adjudicaci¨®n (con el objeto, el importe, el procedimiento y la identidad del adjudicatario); datos estad¨ªsticos sobre el porcentaje de contratos adjudicados a trav¨¦s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci¨®n; convenios suscritos (con el objeto, las identidad de las partes y las obligaciones econ¨®micas convenidas); subvenciones y ayudas p¨²blicas (con importe, objetivo o finalidad y beneficiarios) tambi¨¦n tendr¨¢n que estar accesibles para los ciudadanos.
Los presupuestos, con descripci¨®n de las principales partidas presupuestarias e informaci¨®n actualizada sobre su estado de ejecuci¨®n.
Las retribuciones y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi¨®n del abandono del cargo tambi¨¦n ser¨¢n p¨²blicas a partir de la aprobaci¨®n de la ley, as¨ª como las resoluciones sobre la compatibilidad de las actividades privadas.
Acceso a la informaci¨®n:
Los ciudadanos podr¨¢n solicitar toda la informaci¨®n ¡°que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones p¨²blicas, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad p¨²blica o la prevenci¨®n, investigaci¨®n y sanci¨®n de los il¨ªcitos penales, administrativos o disciplinarios¡±. La norma no lo explicita pero excluye tambi¨¦n a la Casa del Rey.
El borrador presentado incluye excepciones y se?ala que el derecho de acceso podr¨¢ ser restringido cuando la divulgaci¨®n de la informaci¨®n suponga un perjuicio para: la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspecci¨®n y control; los intereses econ¨®micos y comerciales; la pol¨ªtica econ¨®mica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garant¨ªa de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisi¨®n; y la protecci¨®n del medio ambiente.
Adem¨¢s se except¨²an las que se refieran a informaci¨®n que est¨¦ en curso de elaboraci¨®n o de publicaci¨®n general, que tenga car¨¢cter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, res¨²menes, informes y comunicaciones internas o entre ¨®rganos o entidades administrativas y aquella para la que su divulgaci¨®n precise una acci¨®n previa de reelaboraci¨®n.
Buen gobierno:
La norma desgrana principios ¨¦ticos y de actuaci¨®n pero hace especial hincapi¨¦ en materia de gesti¨®n econ¨®mico-presupuestaria y crea un nuevo delito: el de ocultaci¨®n de facturas o falseamiento de datos contables, que llevar¨¢ aparejada una pena de inhabilitaci¨®n de hasta 10 a?os. La norma incluye tambi¨¦n sanciones a quienes incumplan el l¨ªmite de d¨¦ficit p¨²blico o no aporten la documentaci¨®n requerida por los tribunales o los ¨®rganos de fiscalizaci¨®n contable.
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