651 d¨ªas de c¨¢rcel por un tr¨¢mite olvidado
Dos a?os despu¨¦s de cumplir la pena suspenden la sentencia, y otros dos despu¨¦s la anulan La defensa reclamar¨¢ m¨¢s de un mill¨®n de euros por mal funcionamiento del Constitucional
Miguel ?ngel pas¨® 651 d¨ªas en la c¨¢rcel por un error del Tribunal Constitucional, que tard¨® cinco a?os en resolver un tr¨¢mite que habitualmente se demora unos d¨ªas. Hab¨ªa pedido que dejaran en suspenso su condena de cuatro a?os y un d¨ªa de prisi¨®n hasta que se resolviese su recurso de amparo, suspensi¨®n que el Tribunal suele conceder para penas inferiores a cinco a?os. Esta vez, sin embargo, todo fall¨®, alguien olvid¨® cumplimentar el tr¨¢mite y a Miguel ?ngel le suspendieron la condena cinco a?os despu¨¦s de pedirlo, cuando ya hab¨ªa cumplido los 651 d¨ªas de c¨¢rcel y hac¨ªa dos a?os que hab¨ªa dejado la prisi¨®n. Despu¨¦s, el alto tribunal le concedi¨® el amparo y anul¨® la sentencia, al apreciar que se hab¨ªan vulnerado su derecho constitucional a la presunci¨®n de inocencia. En suma, cumpli¨® una pena que no deb¨ªa haber cumplido.
Es la primera vez que el Alto Tribunal reconoce un error de gesti¨®n
Miguel ?ngel tiene buenas razones para no aparecer en los medios de comunicaci¨®n. Lo pas¨® muy mal, pero aquello qued¨® olvidado. Se cas¨®, tuvo hijos, hoy es empresario y parte de su familia y de su entorno desconoce una historia que no tiene ning¨²n inter¨¦s en airear, aunque fuera declarada su inocencia.
Su abogado, Rafael Fern¨¢ndez Fr¨ªas, lleva 17 a?os a vueltas con el caso y ha conseguido finalmente que el Tribunal Constitucional, por primera vez en su historia, declare formalmente que ha incurrido en un funcionamiento anormal, lo que por fin abre la puerta a reclamar una indemnizaci¨®n. ?De cu¨¢nto? "En 2003, cuando le concedieron el amparo, nos planteamos pedir un mill¨®n de euros, pero ahora habr¨¢ que revisar esa cantidad y pedir una m¨¢s elevada. Todav¨ªa no demos calculado la cifra¡±.
En mayo de 1996, Miguel ?ngel recurri¨® en amparo al Constitucional la pena de cuatro a?os y un d¨ªa de prisi¨®n por un delito contra la salud p¨²blica y solicit¨® que se dejara en suspenso la condena. Pero algo se torci¨® en la tramitaci¨®n de la suspensi¨®n, ya mientras el condenado reiteraba la petici¨®n con urgencia al a?o siguiente, el Tribunal tard¨® casi dos a?os (19 meses) en reclamar las actuaciones.
El condenado cumpli¨® los 651 d¨ªas de c¨¢rcel y fue licenciado definitivamente el 5 de agosto de 1999. Dos a?os despu¨¦s, en julio de 2001, el Constitucional dejaba constancia de que se hab¨ªan extraviado las actuaciones y hab¨ªa tenido que reconstruirlas con copias aportadas por las partes. Para rizar el rizo, en septiembre de 2001 se aprueba por fin dejar en suspenso una condena que ya estaba cumplida en agosto de 1999.
El asunto no hubiera dado m¨¢s de s¨ª, pero dos a?os despu¨¦s, en abril de 2003, el Constitucional otorg¨® el amparo a Miguel ?ngel. El alto tribunal anul¨® una condena, que, de haber sido suspendida en su momento, no tendr¨ªa que haberse cumplido. Y ah¨ª empez¨® la nueva fase del ¡°funcionamiento de la justicia¡±. Como en supuestos similares, cab¨ªa reclamar una indemnizaci¨®n y el abogado Fern¨¢ndez Fr¨ªas se puso a ello. Pero alguien ten¨ªa que declarar que se hab¨ªa producido un mal funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia.
La defensa reclam¨® una indemnizaci¨®n al Ministerio de Justicia
¡°A partir de que en 2003 le anularon la condena, reclamamos al Ministerio de Justicia una indemnizaci¨®n que se nos deniega¡±, evoca Fern¨¢ndez Fr¨ªas. ¡°En 2006 presentamos un recurso contencioso en la Audiencia Nacional, que dict¨® sentencia estimatoria en 2008. Pero como no estaba regulado el procedimiento y no hab¨ªa antecedentes de declaraciones de mal funcionamiento del Constitucional, se acord¨® que la reclamaci¨®n se remitiera por Justicia al Consejo de Ministros y que este resolviese".
Paralelamente, Fern¨¢ndez Fr¨ªas acude en 2006 al Constitucional pidiendo una declaraci¨®n de que han existido dilaciones indebidas, a fin de poder reclamar la indemnizaci¨®n. En 2008, el Constitucional dice que carece de competencia, ¡°al no existir habilitaci¨®n legal para ello¡±.
Sin embargo, en 2009, con la reforma de la Ley del R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas se crea un tr¨¢mite para acudir al Constitucional. Justicia, que habr¨ªa remitido el expediente al Ministerio de la Presidencia, pide al Constitucional que se pronuncie de nuevo. Estamos ya en junio de 2011 cuando el Constitucional inicia el nuevo procedimiento que ahora cuenta con el apoyo del ministerio fiscal.
Finalmente, el 22 de mayo de 2012, el Constitucional dicta un auto en el que por primera vez admite ¡°el funcionamiento anormal de este Tribunal en la tramitaci¨®n del recurso de amparo de Miguel ?ngel¡±. El auto reconoce una dilaci¨®n de cinco a?os entre el registro del recurso con la solicitud de suspensi¨®n (14 de junio de 1996) y la reconstrucci¨®n de las actuaciones (19 de julio de 2001). En ese periodo, la ¨²nica actividad del alto tribunal fue dictar dos providencias en respuesta a los escritos del recurrente requiriendo la suspensi¨®n, la segunda de las cuales se demor¨® 19 meses. Tambi¨¦n admite otra demora de 30 meses en la tramitaci¨®n hasta la reconstrucci¨®n de las actuaciones extraviadas.
Y ahora¡ a seguir reclamando. La decisi¨®n sobre la indemnizaci¨®n corresponde al Consejo de Ministros por lo que habr¨¢ que volver a plantearla a trav¨¦s del Ministerio de Justicia. Pero con la declaraci¨®n de culpabilidad del Constitucional bajo el brazo¡ ya falta menos.
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