El Constitucional advierte a Sortu que no cabe equiparar a presos y v¨ªctimas
El tribunal cataloga las conductas que pueden devolver al partido a la ilegalidad La sentencia ve un contraindicio en el rechazo a la violencia de ETA El alto tribunal ve ¡°desproporcionada¡± la negativa del Supremo a legalizar
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha legalizado el partido pol¨ªtico abertzale Sortu contiene en su ¨²ltimo fundamento jur¨ªdico un cat¨¢logo de medidas que pueden conducir a su ilegalizaci¨®n, en el caso de que no respete los principios democr¨¢ticos o el pluralismo pol¨ªtico. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, este cat¨¢logo de conductas concit¨® la aprobaci¨®n de todos los magistrados del alto tribunal, aunque luego tres de ellos anunciaran votos particulares discrepantes y otros dos votaran en contra por no estar de acuerdo con la legalizaci¨®n.
Es la primera vez que el Constitucional define ese tipo de comportamientos, ¡°a la vista de la experiencia acumulada frente a tentativas de eludir la ilegalizaci¨®n¡±. Seg¨²n las fuentes consultadas, el tenor literal del fundamento jur¨ªdico 15, que pone el acento en el trato a las v¨ªctimas, es el siguiente:
Equiparar la violencia terrorista con la coacci¨®n leg¨ªtima del Estado de derecho. Esta ¨²ltima es ¡°la que se reserva a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado cuando persiguen, detienen y ponen a disposici¨®n judicial a los responsables de los delitos de terrorismo; y a los jueces y tribunales cuando les condenan en un proceso justo y con todas las garant¨ªas¡±.
Cuestionar la persecuci¨®n de terroristas. ¡°Tampoco resultan admisibles las actuaciones que tengan por objeto cuestionar el deber de las fuerzas policiales de perseguir a los responsables de la violencia terrorista¡±.
Equiparar el sufrimiento de v¨ªctimas y presos. ¡°No puede asumirse en democracia todo intento de colocar en el mismo plano el sufrimiento infringido a las v¨ªctimas de la violencia terrorista y el eventual efecto aflictivo asociado al cumplimiento de la pena impuesta precisamente por la responsabilidad en que incurrieron quienes, recurriendo o justificando el terror, con su comportamiento causaron graves da?os no solo a las v¨ªctimas sino a la esencia misma de una sociedad democr¨¢tica¡±
Chantaje terrorista. ¡°Las actuaciones tendentes a otorgar al terrorismo una legitimaci¨®n, especialmente si la misma est¨¢ proyectada a su justificaci¨®n como medio necesario para alcanzar o avanzar en la consecuci¨®n de objetivos pol¨ªticos o cuando se utiliza la situaci¨®n latente del terrorismo como chantaje para la consecuci¨®n de objetivos pol¨ªticos de una organizaci¨®n terrorista por las v¨ªas de la presi¨®n pol¨ªtica y social al margen de los cauces pac¨ªficos y democr¨¢ticos, o exculpando y minimizando su significado y la violaci¨®n de los derechos fundamentales que comporta¡±.
Ensalzamiento del terrorismo y humillaci¨®n de las v¨ªctimas. ¡°El ensalzamiento de los autores de acciones terroristas, o su presentaci¨®n como v¨ªctimas o h¨¦roes, teniendo especialmente alcance cuando tales conductas se realicen por quienes, estando en puestos institucionales, las autorizan o toleran, as¨ª como la realizaci¨®n de actos p¨²blicos que entra?en descr¨¦dito, menosprecio o humillaci¨®n de las v¨ªctimas o sus familiares¡±.
Desprecio del orden constitucional. ¡°La actividad de un partido pol¨ªtico vulnera los principios democr¨¢ticos y legitima la violencia terrorista cuando, con manifiesto desprecio del orden constitucional, supedita su rechazo a la consecuci¨®n negociada de objetivos pol¨ªticos que solo pueden alcanzarse en un Estado de derecho mediante la utilizaci¨®n de procedimientos democr¨¢ticos¡±.
Sostenimiento econ¨®mico del terrorismo. ¡°Son conductas que entran en la misma ¨®rbita de consideraciones, la incitaci¨®n al incumplimiento de las leyes democr¨¢ticamente aprobadas, con la espec¨ªfica finalidad de favorecer las actividades de las organizaciones terroristas, en lugar de promover su derogaci¨®n o modificaci¨®n por cauces legales, as¨ª como cualquier tipo de actuaci¨®n que contribuya al sostenimiento econ¨®mico de una organizaci¨®n terrorista¡±.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa P¨¦rez Vera, parte de que la creaci¨®n de los partidos pol¨ªticos es ¡°libre¡± dentro del respeto a la Constituci¨®n.
El Constitucional distingue el caso de Sortu de otras marcas de la izquierda abertzale en que, por primera vez, sus estatutos contienen un ¡°inequ¨ªvoco rechazo a la violencia de ETA¡±.
En la sentencia que ilegaliz¨® Batasuna, el tribunal valor¨® que la negativa a condenar acciones terroristas ¡°era tambi¨¦n una manifestaci¨®n t¨¢cita o impl¨ªcita de un determinado posicionamiento frente al terror¡±. Ahora, el rechazo de Sortu a la violencia, ¡°incluida expresamente la de ETA¡±, ha de considerarse que constituye un ¡°contraindicio¡± suficiente para entender contrarrestada la convicci¨®n de que pudiera continuar la actividad de Batasuna.
Por tanto, la ¡°sospecha¡± de que Sortu pueda suceder a Batasuna, ilegalizada y disuelta ocho a?os antes, ¡°no puede constituirse en argumento jur¨ªdicamente suficiente para condicionar el pleno ejercicio del derecho fundamental de asociaci¨®n, en su vertiente de derecho a la creaci¨®n de partidos pol¨ªticos¡±.
En cuanto a la apreciaci¨®n de que ETA y Batasuna pretend¨ªan ¡°defraudar¡± la sentencia de ilegalizaci¨®n, el Constitucional dice que de los documentos examinados no cabe inferir que Sortu se haya dejado instrumentalizar por la organizaci¨®n terrorista. Por tanto, la denegaci¨®n de la inscripci¨®n de Sortu en el Registro de Partidos resulta ¡°desproporcionada¡± a la vista de los elementos de control tras las ¨²ltimas reformas legales.
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