Los detenidos el 25-S desconocen a¨²n sus delitos y si ir¨¢n a la Audiencia Nacional
No saben qu¨¦ infracci¨®n se les imputa: ?contra el Estado contra el orden p¨²blico? El auto colectivo del juzgado de instrucci¨®n no atribuye delitos concretos a cada uno de ellos La juez acusa de tres gen¨¦ricos: resistencia, atentado y contra las instituciones del Estado La Audiencia Nacional hab¨ªa negado la existencia de este ¨²ltimo a pesar de lo que opinaba Interior
Los abogados de muchos de los 35 arrestados el 25-S durante las manifestaciones celebradas bajo el lema Rodea el Congreso est¨¢n desconcertados. El auto colectivo dictado por el juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 8 de Madrid no especifica qu¨¦ delito ha cometido cada uno. Es gen¨¦rico para los 34 que quedaron en libertad con cargos, y se?ala, en todos los casos, que existen ¡°motivos bastantes¡± para considerarlos "responsables criminalmente del delito de atentado, resistencia y delito contra las instituciones del Estado¡±. La abogada de Miguel ?ngel Quinteiro, por ejemplo, un detenido de 72 a?os, no sabe si a su defendido se le imputa atentado, resistencia o un delito contra el Estado. O dos de ellos. O los tres. Todos los arrestados est¨¢n exactamente en la misma situaci¨®n.
Tampoco saben qu¨¦ juzgado va a ocuparse de ellos. Si los delitos son atentado o resistencia, ser¨¢ un juzgado de instrucci¨®n. Si es un delito contra las instituciones del Estado, ser¨¢ la Audiencia Nacional, como quer¨ªa el Ministerio del Interior. Pero el juez de ese tribunal Santiago Pedraz rechaz¨® la competencia el jueves por la ma?ana porque no consideraba que hubiese ning¨²n delito contra el Estado en los hechos que relataba la Polic¨ªa. El fiscal comparti¨® la misma tesis mientras Interior segu¨ªa insistiendo en que al menos algunos de ellos tendr¨ªan que pasar por la Audiencia. Con la misma informaci¨®n que Pedraz, la juez de Instrucci¨®n le contradijo horas m¨¢s tarde.
?Qu¨¦ datos hab¨ªa trasladado la Polic¨ªa a ambos? En la ficha que recibi¨® la Audiencia Nacional, y m¨¢s tarde el juzgado de Instrucci¨®n, aparece como ¡°calificaci¨®n policial del hecho denunciado¡± la siguiente: ¡°resistencia, desobediencia, atentado a agente de la autoridad y des¨®rdenes p¨²blicos¡±, seg¨²n las diligencias a las que ha tenido acceso EL PA?S. Es decir, la Polic¨ªa, a pesar de lo que opinaba Interior, no incluyo el delito contra las Instituciones del Estado.
En esa documentaci¨®n, que se envi¨® a Pedraz como diligencia ampliatoria de una causa abierta ya en la Audiencia contra ocho de los promotores de la marcha del 25-S, se informaba de que ¡°a lo largo de la concentraci¨®n se han producido diversos incidentes ocasionados por el intento de rebasar el per¨ªmetro de seguridad establecido en el Congreso de los Diputados, as¨ª como impedir a Sus Se?or¨ªas abandonar el hemiciclo [estas dos ¨²ltimas circunstancias, en negrita], el lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante, as¨ª como agresiones directas a los agentes, todo ello perpetrado de numerosos elementos radicales presentes entre los concentrados¡±.
Con la negrita, la polic¨ªa insinuaba los posibles delitos contra las instituciones del Estado: rebasar el per¨ªmetro de seguridad del Congreso e impedir a Sus Se?or¨ªas abandonar el hemiciclo. Pero el juez Pedraz consider¨® que no hab¨ªa tal infracci¨®n y que no se hab¨ªa impedido el normal funcionamiento de la C¨¢mara despu¨¦s de leer las circunstancias de las 35 detenciones. Adem¨¢s, consider¨® que su apreciaci¨®n coincid¨ªa con la de la Polic¨ªa, que tampoco hab¨ªa incluido ese delito dentro de su calificaci¨®n de los hechos. El juzgado de instrucci¨®n opin¨® de otra manera, pero en el auto de la magistrada no se explican las razones ni se detalla qui¨¦nes en concreto podr¨ªan haber cometido el delito contra las instituciones del Estado.
A partir de este momento, el juzgado tendr¨¢ que individualizar cada conducta durante la manifestaci¨®n. Y, a petici¨®n del ministerio p¨²blico y del resto de partes, acumular¨¢ las pruebas que pueda a favor o en contra de cada uno de ellos. Esa es la raz¨®n por la que la magistrada de plaza de Castilla ha ordenado hacer pieza separada de cada uno de los casos.
Si el fiscal estima que en alguna de esas piezas existen indicios de un delito contra las Instituciones del Estado, es decir, si se comprueba que algunos de los arrestados trataron de invadir ¡°con fuerza o intimidaci¨®n¡± el Congreso ¡°alterando su normal funcionamiento¡±, como establece el art¨ªculo 493 del C¨®digo Penal, el fiscal deber¨ªa pedir que la juez se inhiba en esos casos concretos a favor del juez Pedraz.
En el caso de los 35 detenidos, sin embargo, el juez de la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en contra de su competencia. Si, una vez que se haya inhibido el juzgado de Instrucci¨®n 8 de Madrid, Pedraz vuelve a considerar que no es materia de la Audiencia, el fiscal podr¨ªa recurrir a la Sala de lo Penal, que podr¨ªa obligarle a instruir el caso o podr¨ªa devolverlo a plaza de Castilla.
Para los arrestados a los que solo se imputen los otros dos delitos ¨Ces decir, atentado y resistencia- seguir¨¢ siendo competente el juzgado madrile?o. En caso de que logre acumular indicios contra algunos de los imputados, elevar¨¢ el caso a un juzgado de lo Penal, ya que, en principio, las penas previstas por esos delitos, no superan los cinco a?os de prisi¨®n.
El arrestado para el que se fij¨® la fianza de 1.000 euros ya est¨¢ en libertad, informa Mar¨ªa Herv¨¢s. Este fue el ¨²nico auto que individualiz¨® la juez, y su caso, el ¨²nico claro: se le imputan des¨®rdenes p¨²blicos y atentado. Estaba en un bar cuando fue detenido. ?l asegura que estaba pagando unas cervezas y, la polic¨ªa, que arroj¨® un vaso a un agente y se opuso a la detenci¨®n.
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