Aznar previ¨® pena de c¨¢rcel para Ibarretxe
Zapatero derog¨® ese art¨ªculo del C¨®digo Penal en junio de 2005
El delito gen¨¦rico de desobediencia ¡ªaquel en el que incurrir¨ªa el presidente Artur Mas si convocara un refer¨¦ndum ilegal, seg¨²n el Ministerio de Justicia¡ª est¨¢ tipificado en el art¨ªculo 410 del C¨®digo Penal y castigado con penas de inhabilitaci¨®n y multa, no de prisi¨®n. Dicho art¨ªculo establece que las autoridades o funcionarios p¨²blicos ¡°que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u ¨®rdenes de la autoridad superior¡± ¡ªsiempre que esas ¨®rdenes no vulneren la ley¡ª afrontar¨¢n el pago de una multa y ser¨¢n inhabilitados para ejercer empleo o cargo p¨²blico entre seis meses y dos a?os (hasta tres a?os si la desobediencia se mantiene a pesar de la insistencia del ¨®rgano judicial u autoridad superior).
Entre 2003 y 2005 el C¨®digo Penal incluy¨® adem¨¢s otro delito, espec¨ªfico para la convocatoria ilegal de referendos y, este s¨ª, castigado con prisi¨®n. Lo incorpor¨® en la m¨¢xima ley penal el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar en noviembre de 2003, despu¨¦s de que el entonces lehendakari, Juan Jos¨¦ Ibarretxe, anunciase que si su plan soberanista ¡ªa¨²n en su fase inicial¡ª no era finalmente aceptado por el Congreso de los Diputados, convocar¨ªa un refer¨¦ndum en Euskadi. Ese nuevo delito creado por el Gobierno del PP en el art¨ªculo 506bis del C¨®digo Penal ¡ª¡°delito de convocatoria ilegal de elecciones o de consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum¡±¡ª estaba castigado con entre tres y cinco a?os de c¨¢rcel, y hasta diez a?os de inhabilitaci¨®n.
No se lleg¨® a aplicar nunca. No solo porque Ibarretxe no convoc¨® su refer¨¦ndum, sino porque el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero derog¨® ese art¨ªculo del C¨®digo Penal en junio de 2005, alegando que la convocatoria ilegal de referendos no ten¨ªa ¡°la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos a¨²n si la pena que se contempla es la prisi¨®n¡±. ¡°El derecho penal se rige por los principios de intervenci¨®n m¨ªnima y proporcionalidad [...] El ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por v¨ªas diferentes a la penal¡±, argument¨® el Gobierno para eliminar el delito creado en 2003.
Posteriormente, adem¨¢s, en julio de 2011 el Tribunal Constitucional anul¨® ese punto de la reforma del C¨®digo Penal de 2003 por una cuesti¨®n de procedimiento: el Ejecutivo de Aznar hab¨ªa metido el art¨ªculo 506bis a toda prisa, como enmienda en el Senado a otra ley que no ten¨ªa nada que ver con el asunto de los referendos (la Ley de Arbitraje) y pr¨¢cticamente sin debate. Durante aquella sesi¨®n en el Senado, el portavoz de CiU, Salvador Capdevila, hab¨ªa dicho: ¡°Para nosotros est¨¢ claro que la autorizaci¨®n de consultas populares por la v¨ªa de refer¨¦ndum est¨¢ prevista en la Constituci¨®n como competencia exclusiva del Estado, pero entendemos que los escenarios de la discusi¨®n son las sedes parlamentarias y no los tribunales, y menos a golpe de modificaci¨®n del C¨®digo Penal¡±.
UPyD present¨® este mes una proposici¨®n de ley que pide recuperar el delito creado en 2003 y castigarlo como entonces: hasta cinco a?os de c¨¢rcel.
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