El fiscal pedir¨¢ cuatro millones de fianza para I?aki Urdangarin
El fiscal reclamar¨¢ al juez la medida contra el duque de Palma y su socio en el Instituto N¨®os La cantidad incluye todo lo cobrado de los Gobiernos de Baleares y Comunidad Valenciana Si no tuvieran dinero para afrontar la fianza, responder¨ªan con bienes y propiedades El abogado de Urdangarin ve la cantidad de la fianza civil "exagerada"
I?aki Urdangarin, marido de la infanta Cristina, yerno del Rey y duque de Palma, deber¨¢ prestar una fianza de 8,1 millones de euros junto a su exsocio Diego Torres (cuatro cada uno), si el juez Jos¨¦ Castro acepta la petici¨®n que ma?ana entregar¨¢ en un voluminoso escrito el fiscal Pedro Horrach, que investiga desde hace 18 meses los negocios ilegales del Instituto N¨®os. Esta entidad sin ¨¢nimo de lucro fue el instrumento que utilizaron Urdangarin y Torres entre 2004 y 2007 para desviar dinero p¨²blico a empresas privadas de su propiedad, seg¨²n la investigaci¨®n judicial.
El abogado del duque de Palma, Mario Pascual Vives, ha asegurado a la agencia Efe que la fianza le parece "exagerada", aunque ha preferido no hacer m¨¢s declaraciones sobre la petici¨®n del fiscal porque todav¨ªa no tiene constancia oficial de que se haya presentado. "Como han salido tantas novedades y tantas especulaciones sobre el caso, al final esto es como el cuento de Pedro y el Lobo", ha afirmado.
Gracias a la influencia del duque de Palma, el Instituto N¨®os logr¨® de los Gobiernos del PP en Baleares y la Comunidad Valenciana casi seis millones de euros para organizar distintos eventos donde se promocionaba el turismo en esos territorios a trav¨¦s del deporte. La mayor parte de ese dinero p¨²blico fue a empresas privadas de Urdangarin, de Torres o de ambos. Ellos pon¨ªan el precio de los eventos que pagaban los dirigentes auton¨®micos sin convocar ning¨²n concurso previo para saber si hab¨ªa ofertas mejores o m¨¢s baratas ni someter las tarifas a ninguna auditor¨ªa.
El esc¨¢ndalo de corrupci¨®n, que tambi¨¦n salpica a los dirigentes p¨²blicos de Baleares y Comunidad Valenciana, estall¨® a finales de 2011 y supuso el mayor golpe al prestigio de la Casa del Rey en toda su historia.
Los delitos del ¡®caso N¨®os¡¯
Falsedad documental
Art¨ªculo 392 del C¨®digo Penal. 1. El particular que cometiere en documento p¨²blico, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros n¨²meros del apartado 1 del art¨ªculo 390, ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n de seis meses a tres a?os y multa de seis a doce meses.
Malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. Art¨ªculo 432.
1. La autoridad o funcionario p¨²blico que, con ¨¢nimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ¨¢nimo, sustraiga los caudales o efectos p¨²blicos que tenga a su cargo por raz¨®n de sus funciones, incurrir¨¢ en la pena de prisi¨®n de tres a seis a?os e inhabilitaci¨®n absoluta por tiempo de seis a diez a?os. Las disposiciones de este Cap¨ªtulo son extensivas: A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones p¨²blicas; y a los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos p¨²blicos
Fraude a la administraci¨®n. Art¨ªculo 436.
La autoridad o funcionario p¨²blico que, interviniendo por raz¨®n de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contrataci¨®n p¨²blica o en liquidaciones de efectos o haberes p¨²blicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente p¨²blico, incurrir¨¢ en las penas de prisi¨®n de uno a tres a?os e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de seis a diez a?os. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario p¨²blico se le impondr¨¢ la misma pena de prisi¨®n que a ¨¦stos.
Don Juan Carlos reaccion¨® apartando a su hija Cristina y a su yerno Urdangarin de las actividades oficiales de la instituci¨®n y facilitando m¨¢s informaci¨®n sobre los presupuestos de la Casa del Rey. Adem¨¢s, en alguno de sus principales discursos a ra¨ªz del estallido del caso, incluy¨® referencias a la necesidad de la honestidad en el desempe?o empresarial y defendi¨® que la justicia era igual para todos los ciudadanos.
Tras 18 meses de investigaci¨®n, el fiscal cree llegado el momento de fijar una fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias en las que pudieran haber incurrido el duque de Palma y Diego Torres. Es decir, se trata de una fianza civil que se diferencia de la penal en que no se utiliza para eludir el ingreso en prisi¨®n. Si no tuvieran dinero para afrontar la fianza, responder¨ªan con bienes y propiedades, como la famosa casa de Pedralbes por la que los duques de Palma pagaron 5,8 millones de euros. Para hacer el c¨¢lculo, el fiscal sum¨® las cantidades ¨ªntegras recibidas por el Instituto N¨®os, pese a que una parte de esas cantidades fueron a pagar los servicios necesarios para el evento. El fiscal ha defendido durante la instrucci¨®n de esta causa que los convenios que dieron lugar a los contratos con N¨®os ¡°son fruto de una actividad delictiva premeditada por lo que el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a las arcas p¨²blicas debe alcanzar la totalidad de los fondos p¨²blicos percibidos¡±.
El fiscal ha censurado en estos meses la gesti¨®n de los dirigentes pol¨ªticos de Baleares y de la Comunidad Valenciana: ¡°Los convenios de colaboraci¨®n [con el Instituto de Urdangarin y Torres] son fruto de decisiones administrativas arbitrarias cuya ¨²nica finalidad es la de beneficiar econ¨®micamente a unas personas concretas, obviando deliberadamente la utilidad e inter¨¦s p¨²blico que debe presidir cualquier actuaci¨®n administrativa¡±.
El relato de hechos que ha desarrollado el fiscal en sus escritos anteriores sobre este caso se?ala que ¡°los responsables pol¨ªticos de las administraciones correspondientes pactaron de forma verbal con los responsables del Instituto N¨®os la celebraci¨®n de los congresos Valencia Summit y Illes Balears Forum, al margen de cualquier expediente administrativo¡±. ¡°De hecho¡±, ha recalcado, ¡°N¨®os empez¨® a organizar y desarrollar dichos proyectos antes de formalizar los respectivos convenios de colaboraci¨®n¡±.
¡°La inexistencia de expediente administrativo tuvo como consecuencia directa la vulneraci¨®n reiterada y flagrante de otras exigencias legales que deb¨ªan imperativamente respetarse y que se obviaron para conseguir los il¨ªcitos objetivos predeterminados. La conclusi¨®n es que estamos ante una conciencia irrefutable de las desviaciones de poder, requisito b¨¢sico para calificar las distintas conductas como delictivas¡±, a?adi¨® en uno de sus escritos.
Para denunciar la gravedad de lo ocurrido, el fiscal siempre ha considerado seis ilegalidades principales:
¡ª Los acuerdos entre las partes son fruto de un pacto verbal, prohibido legalmente,
¡ª Falta de justificaci¨®n de la utilidad, necesidad o inter¨¦s p¨²blico.
¡ª Falta de an¨¢lisis del precio de mercado del servicio.
¡ª Falta de transparencia y publicidad.
¡ª Falta de concurrencia.
¡ª Omisi¨®n de control y fiscalizaci¨®n del gasto.
Cuando Torres y Urdangarin intentaron justificar el gasto realizado en los eventos ante el juez que investiga el caso, los responsables de N¨®os remitieron facturas con precios muy por encima de los de mercado; facturas correspondientes a servicios anteriores a la celebraci¨®n de esos congresos, o facturas que no correspond¨ªan a los actos que se?alaban. Y en cualquier caso, seg¨²n el fiscal, N¨®os no puede imputar los costes econ¨®micos en los que incurri¨® a las arcas p¨²blicas porque ¡°son consecuencia de una actividad delictiva¡±. En caso de que el juez no asumiera esta interpretaci¨®n, el fiscal rebaja la petici¨®n de fianza para Torres y Urdangarin a cinco millones de euros, la diferencia entre lo que cobraron de las administraciones y lo que realmente gastaron en la celebraci¨®n de los eventos.
Esta petici¨®n fiscal es uno de los ¨²ltimos pasos en la instrucci¨®n de esta causa antes de que Urdangarin y Torres se sienten en el banquillo de los acusados para someterse a juicio por tres delitos (fraude, falsedad documental y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos) tipificados con penas m¨¢ximas de dos, tres y seis a?os de c¨¢rcel respectivamente.
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