Justicia crear¨¢ un registro de mediadores para descargar de asuntos los juzgados
La mediaci¨®n, voluntaria, afecta a pleitos civiles y mercantiles y est¨¢ en estudio para los penales Para inscribirse habr¨¢ que seguir unos cursos de formaci¨®n y firmar un seguro de 20.000 euros
La apuesta del Ministerio de Justicia por desatascar de asuntos los juzgados no pasa solo por subir brutalmente las tasas judiciales para disuadir de pleitear a los ciudadanos. Hay otras v¨ªas: entre ellas, promover que quien tenga un conflicto menor que pueda resolver fuera del juzgado lo tenga m¨¢s f¨¢cil. Que no recurra a un juez, sino a un "mediador", y que lo haga con m¨¢s garant¨ªas que ahora. El Gobierno pondr¨¢ en marcha previsiblemente en enero el registro de mediadores, donde podr¨¢n inscribirse todos aquellos que quieran realizar esa actividad privada y que tendr¨¢n que cumplir unos requisitos comunes: estar titulados, acudir a unos cursos de formaci¨®n y firmar un seguro de responsabilidad civil profesional cuya cuant¨ªa m¨ªnima, aunque est¨¢ por decidir, podr¨ªa rondar los 20.000 euros, seg¨²n fuentes de Justicia.
El ministerio sostiene, en una nota de prensa, que la extensi¨®n de los procedimientos de mediaci¨®n reducir¨¢ a "un mes" la resoluci¨®n de muchos conflictos entre particulares o empresas, "frente a los varios a?os que puede suponer un proceso judicial". Y subraya que quien se apunte a la mediaci¨®n "no solo se ahorrar¨¢ las tasas, sino tambi¨¦n el abogado y el procurador". Porque los mediadores cobran, pero menos: a partir de 160 euros, por ejemplo, el servicio que ofrecen las C¨¢maras de Comercio.
La mediaci¨®n es una v¨ªa extrajudicial -voluntaria- que ya adoptan algunos ciudadanos desde hace tiempo y que est¨¢ normativizada en algunas comunidades aut¨®nomas. Pero no ten¨ªa una regulaci¨®n estatal hasta que el Gobierno aprob¨® en julio la Ley de Mediaci¨®n en Asuntos Civiles y Mercantiles, que aporta nuevas garant¨ªas (por ejemplo, la posibilidad de convertir el acuerdo de mediaci¨®n en un "t¨ªtulo ejecutivo" elev¨¢ndolo a un notario, y que eso sirva luego para recurrir m¨¢s r¨¢pidamente ante un juez en caso de incumplimiento). Esta ley, sin embargo, no ha arrancado a¨²n porque faltaba por establecer los requisitos de formaci¨®n de los mediadores y los mecanismos para regular la mediaci¨®n a distancia, por medios electr¨®nicos. Eso se va a hacer a trav¨¦s de dos reales decretos que se aprobar¨¢n previsiblemente la pr¨®xima semana y se abordar¨¢n despu¨¦s con asociaciones del sector y el Ministerio de Econom¨ªa.
En principio, la ley solo se aplica a asuntos mercantiles (pleitos entre empresas) y civiles (procedimientos de asunci¨®n de tutela, reconocimientos de discapacidad, repartos de herencias...). Pero el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n anunci¨® ayer que est¨¢ estudiando extenderlo en un futuro tambi¨¦n al ¨¢mbito contencioso-administrativo y al penal, aunque habr¨ªa que acotar en qu¨¦ tipo de delitos (por ejemplo, ciertos robos o delitos de lesiones) y en qu¨¦ circunstancias. En cualquier caso, el recurso a la mediaci¨®n -ahora en los asuntos civiles y mercantiles y luego en los penales si se ampl¨ªa- es algo voluntario, que no impide a los interesados acudir al juzgado si lo prefieren.
Tampoco estar inscrito en el registro de mediadores ser¨¢ obligatorio para ejercer de mediador, aunque permitir¨¢ a quien lo haga "acreditar su condici¨®n" y beneficiarse de ciertos aspectos o garant¨ªas de la ley.
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