Un Poder Judicial m¨¢s barato y aut¨®nomo
El Congreso elegir¨ªa a 12 jueces de entre cientos de candidatos El 40% de los vocales procedentes de la judicatura ser¨ªan no asociados Solo un 25% tendr¨ªa sueldo
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, negocia con el PSOE desde hace tres meses la reforma de la Ley Org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial, un asunto de Estado que debe estar resuelto antes de junio, cuando toca iniciar los tr¨¢mites para renovar ese ¨®rgano de gobierno de los jueces cuestionado por su excesiva politizaci¨®n y golpeado en su imagen por el ¨²ltimo esc¨¢ndalo que forz¨® la dimisi¨®n de su presidente, Carlos D¨ªvar, por usar dinero p¨²blico para fines privados.
Los socialistas rechazaron de plano la posibilidad de que los 4.225 jueces de carrera eligiesen directamente a 12 de los 20 miembros del Poder Judicial, una promesa electoral del PP que el ministro de Justicia lleg¨® a explicar en el Congreso. Pero una vez que Ruiz-Gallard¨®n renunci¨® a esa idea y acept¨® que el Parlamento siguiera eligiendo al Consejo, el PSOE acept¨® negociar un acuerdo. Sin embargo, la bronca con el Ministerio de Justicia por las ¨²ltimas reformas que ha aprobado Ruiz-Gallard¨®n, entre ellas la controvertida Ley de Tasas, puede retrasar el consenso con el PSOE, seg¨²n indican fuentes de este partido.
La propuesta, desarrollada en un texto articulado al que ha tenido acceso EL PA?S, busca un Gobierno de los jueces m¨¢s veterano ¡ªcon miembros que deber¨¢n tener m¨¢s a?os de carrera judicial y m¨¢s experiencia que hasta ahora¡ª, m¨¢s aut¨®nomo y menos partidista ¡ªel Congreso de los Diputados ¡°procurar¨¢¡± que casi la mitad de los 12 jueces elegidos sean no asociados, menos vinculados a partidos que las asociaciones¡ª y mucho m¨¢s barato, pues solo habr¨¢ cinco vocales m¨¢s el presidente con dedicaci¨®n exclusiva y con un salario alto (similar al de magistrado del Tribunal Supremo). El resto ¡ª15¡ª solo cobrar¨ªan dietas por la asistencia a plenos o a las comisiones que tengan encomendadas.
El texto propone bajar de 100 a 25 los avales precisos para ser candidato
El Consejo General del Poder Judicial tiene tres competencias cruciales para el funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia en Espa?a:
1.¡ª Nombra a los principales cargos de los tribunales: magistrados del Supremo, presidente de la Audiencia Nacional, presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y otros. En los ¨²ltimos a?os, y a pesar de que la mitad de los jueces espa?oles no pertenece a ninguna asociaci¨®n, gran parte de los nombramientos ¡ªpara los que en muchos casos es necesaria una mayor¨ªa cualificada de 13 de los 20 vocales¡ª se los han repartido miembros de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura ¡ªque cop¨® en el Consejo seis de los 12 puestos de jueces con el apoyo del PP¡ª o de la Asociaci¨®n Jueces para la Democracia ¡ªcuyos representantes ocupan cinco de los seis puestos de jueces del Consejo elegidos a propuesta del PSOE¡ª. Con la reforma legal que negocian PP y PSOE, los jueces no asociados (el 40% del total) podr¨ªan sumar hasta cinco de los 12 asientos reservados a este cuerpo de la Administraci¨®n de Justicia, lo que a la hora de aprobar los futuros nombramientos puede ser definitivo para que no se repitan los efectos perversos de los ¨²ltimos a?os.
2.¡ª El Consejo se encarga de velar por el buen comportamiento de los jueces a trav¨¦s de la Comisi¨®n Disciplinaria, que establece las sanciones que hay que imponer a los profesionales que hayan cometido infracciones en el ejercicio de su trabajo. En la reforma legal que negocian el PP y el PSOE se plantea subir de cinco a siete el n¨²mero de vocales de la Comisi¨®n Disciplinaria, con cuatro jueces y tres juristas de reconocido prestigio.
3. ¡ª El Gobierno de los jueces tambi¨¦n debe informar de determinados proyectos de ley del Ejecutivo antes de que se tramiten en el Congreso. El actual Consejo analizar¨¢, por ejemplo, leyes fundamentales del programa de Mariano Rajoy, como la del aborto o las reformas del C¨®digo Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La ley que regula actualmente el sistema de elecci¨®n de vocales del Consejo del Poder Judicial fue pactada por PP y PSOE en 2001, cuando el ministro de Justicia era ?ngel Acebes y el portavoz del PSOE en esa materia era Juan Fernando L¨®pez Aguilar, quien tras la victoria socialista de 2004 fue nombrado ministro de Justicia. Aquel pacto que firmaron Aznar y Zapatero impuso un sistema de elecci¨®n que, en la pr¨¢ctica, permiti¨® la hegemon¨ªa de dos asociaciones judiciales, la conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (mayoritaria con 1.400 asociados) y la progresista Jueces para la Democracia (con algo menos de 600 afiliados). Pese a que entre ambas no suman ni la mitad de la carrera judicial, copaban la mayor¨ªa absoluta de miembros del Gobierno de los jueces (11 de 20).
El sistema vigente, que ahora pretende cambiar el Gobierno con el apoyo del PSOE, permite a los jueces proponer a 36 candidatos, de los que casi la mitad pertenecen a las asociaciones y el resto a jueces no afiliados que consigan al menos 100 firmas de apoyo de sus compa?eros. De entre esos 36 candidatos, el Congreso elige a 12, pero sin ninguna obligaci¨®n de incluir a no asociados.
Las asociaciones de jueces, que ahora copan los puestos, perder¨ªan influencia
Con la reforma que negocian el Gobierno y el PSOE, las asociaciones (hay cuatro) podr¨ªan proponer a 12 candidatos cada una; pero cualquier juez podr¨ªa presentarse si logra 25 firmas de sus compa?eros, y cada juez puede avalar a 12 candidatos, con lo que en la pr¨¢ctica podr¨ªa haber cientos de candidatos. Adem¨¢s, el texto legal recomienda al Congreso respetar la proporcionalidad en la carrera, de manera que si los jueces no asociados son el 40% del total, deben ocupar el 40% de los 12 puestos del Consejo reservados a jueces.
Adem¨¢s, el texto que negocia el Gobierno con el PSOE se?ala que, de los 12 jueces que compondr¨¢n el Consejo, tres deben ser magistrados del Supremo, otros tres deben ser magistrados con m¨¢s de 25 a?os de antig¨¹edad, cuatro magistrados con menos de 25 a?os de antig¨¹edad y dos simplemente jueces. Este reparto, de llevarse a cabo porque existan candidatos con esa cualificaci¨®n, dotar¨¢ al Consejo de mayor veteran¨ªa que hasta ahora.
Las claves de la reforma
El borrador que sirve de base para la negociaci¨®n de la Ley sobre el Consejo General del Poder Judicial mantiene el nombramiento de los vocales por parte del Congreso y del Senado, como hasta ahora; pero los nuevos requisitos pueden cambiar radicalmente la composici¨®n del ¨®rgano. Estos son los art¨ªculos principales:
Art¨ªculo 10. "Los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial ser¨¢n designados por las Cortes Generales (...) Cada una de las C¨¢maras elegir¨¢ por mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio en su profesi¨®n, y seis correspondientes al turno judicial".
Art¨ªculo 16. "Cualquier juez o magistrado en servicio activo en la carrera judicial podr¨¢ presentar su candidatura para ser elegido vocal por el turno judicial".
Art¨ªculo 17. "El juez o magistrado que desee presentar su candidatura podr¨¢ elegir entre aportar el aval de 25 miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una asociaci¨®n judicial (...)". Cada juez o asociaci¨®n "podr¨¢ avalar a un m¨¢ximo de 12 candidatos".
Art¨ªculo 21. En la designaci¨®n de los vocales del turno judicial, las C¨¢maras procurar¨¢n respetar la proporci¨®n existente en la carrera judicial (...) entre jueces y magistrados no afiliados y los afiliados a cada una de las asociaciones. La designaci¨®n de los 12 vocales del turno judicial deber¨¢ respetar, como m¨ªnimo, la siguiente proporci¨®n: tres magistrados del Supremo; tres magistrados con m¨¢s de 25 a?os de antig¨¹edad en la carrera judicial; cuatro magistrados con menos de 25 a?os de antig¨¹edad y dos jueces.
Art¨ªculo 22. Los vocales, salvo los que integren la comisi¨®n permanente, permanecer¨¢n en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial o son funcionarios, o ejercen cualquier otra profesi¨®n liberal. Los vocales de la comisi¨®n permanente desempe?ar¨¢n su cargo con car¨¢cter exclusivo.
Este ¨²ltimo punto, si el Ministerio de Justicia no establece ning¨²n r¨¦gimen de incompatibilidad, podr¨ªa dar lugar a que juristas vocales pudieran trabajar en casos sobre los que el CGPJ tenga luego que pronunciarse.
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