Poder judicial auton¨®mico, sedes oficiales descentralizadas y solo 100 senadores
Las claves del documento de expertos sobre federalismo encargado por Gri?¨¢n
El documento Por una reforma federal del Estado auton¨®mico, que 14 personas de la Fundaci¨®n Alfonso Perales han elaborado para el PSOE de Andaluc¨ªa, defiende el cambio del Senado, da consejos sobre el Poder Judicial, y propone la descentralizaci¨®n de sedes de organismos del Estado, la constitucionalizaci¨®n del sistema de financiaci¨®n y el cierre del reparto de competencias, entre otros cambios. En ese grupo est¨¢n el expresidente de Andaluc¨ªa Manuel Chaves; la exministra Carmen Calvo y profesores como Gregorio C¨¢mara, Miguel Azpitarte, Mar¨ªa Luisa Balaguer, Esperanza G¨®mez Corona, Manuel Medina, Jos¨¦ Antonio Montilla, Baldomero Oliver, Blanca Rodr¨ªguez, Fernando P¨¦rez Royo, Javier P¨¦rez Royo, Jos¨¦ Antonio P¨¦rez Tapias y Jos¨¦ S¨¢nchez Maldonado. Estas son algunas de sus claves:
? Senado. Tendr¨ªa competencia sobre ¡°legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, con participaci¨®n de segunda C¨¢mara que deber¨ªa equipararse a la de la primera y aquellas leyes expresamente previstas en la Constituci¨®n que inciden en el Estado auton¨®mico¡±.
Servir¨ªa como ¡°instancia ideal para potenciar las relaciones de colaboraci¨®n. Por ejemplo, puede ser competente para la autorizaci¨®n parlamentaria de los convenios de cooperaci¨®n, la participaci¨®n en asuntos europeos en la fase ascendente [antes de que sean debatidos en las instancias europeas], ratificando los acuerdos de las Conferencias Sectoriales, y, en la descendente, concretando normativamente estos acuerdos sobre la forma en que se incorpora una norma europea en nuestro ordenamiento¡±; Tambi¨¦n, a?aden, para la ¡°participaci¨®n en la designaci¨®n de miembros de distintos ¨®rganos constitucionales (Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional) y otros organismos econ¨®mico-sociales¡± y ¡°como hip¨®tesis, ser¨ªa posible la opci¨®n de exigir una doble mayor¨ªa, de miembros y de territorios, para vetar un proyecto de ley aprobado por la primera C¨¢mara¡±.
¡°El n¨²mero de miembros no deber¨ªa ser alto. Deber¨ªa quedar por debajo de 100 (ahora son 265)¡± y su composici¨®n ser¨ªa como la del Bundesrat alem¨¢n, es decir, como representaci¨®n de las autonom¨ªas, no electos. Habr¨ªa que ¡°cambiar el art¨ªculo 69 de la Constituci¨®n y modificar la prohibici¨®n de mandato imperativo del art¨ªculo 67.2¡±.
? Descentralizaci¨®n de ¨®rganos. ¡°La Constituci¨®n deber¨ªa abrir la puerta a la existencia de otros ¨®rganos auton¨®micos de naturaleza asesora, de control o de supervisi¨®n¡±.
¡°El Estado federal podr¨ªa llevar a cabo la desconcentraci¨®n territorial de algunos ¨®rganos federales de control y supervisi¨®n, de naturaleza jurisdiccional o administrativa, dotados de independencia. Situar el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo fuera de la capital del Estado podr¨ªa ser beneficioso, dado que alejar¨ªa a dichos ¨®rganos de la influencia de los centros de poder pol¨ªtico de la federaci¨®n y favorecer¨ªa la independencia en la toma de sus decisiones, adem¨¢s de ser un elemento simb¨®lico de integraci¨®n desde la pluralidad¡±.
? Poder Judicial. ¡°Permanecer¨ªan en el Poder Judicial del Estado los ¨®rganos judiciales cuya competencia se extiende al conjunto del territorio estatal, es decir, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. La competencia del Tribunal Supremo podr¨ªa quedar delimitada por los recursos de casaci¨®n para la unificaci¨®n de la doctrina y, eventualmente, por alg¨²n recurso para la tutela de los derechos fundamentales que pudiera crearse para asegurar la vigencia uniforme de estos derechos en el ¨¢mbito territorial del Estado, sin perjuicio del ¨¢mbito del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ello har¨ªa necesaria la reforma del art¨ªculo 123¡±.
¡°Los poderes judiciales en ese nivel tendr¨ªan su propio Consejo de Justicia, a semejanza del Consejo General del Poder Judicial. Implicar¨ªa la reforma del art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n¡±.
? Competencias y financiaci¨®n. ¡°La Constituci¨®n deber¨ªa hacer una menci¨®n expresa a las competencias de las nacionalidades hist¨®ricas en materia ling¨¹¨ªstica, en su proyecci¨®n cultural y educativa. Podr¨ªa revalidarse la asimetr¨ªa sin discriminaci¨®n de las restantes unidades federadas recogiendo expresamente un listado de competencias propias de las nacionalidades hist¨®ricas emanadas de sus singularidades: lengua, cultura y su posible proyecci¨®n en la esfera de la ense?anza¡±.
¡°La Constituci¨®n tiene que descender con alg¨²n detalle a precisar qu¨¦ competencias normativas y de gesti¨®n tienen las unidades federadas sobre los impuestos, as¨ª como adoptar alguna decisi¨®n acerca del modo de repartir su recaudaci¨®n entre ¨¦stas y el Estado¡±.
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