Las v¨ªctimas de accidentes graves o negligencia tendr¨¢n justicia gratuita
El Gobierno aprueba la ley que cambia los requisitos para beneficiarse del abogado de oficio La norma incluye ahora a las v¨ªctimas de violencia machista, terrorismo y trata de personas No podr¨¢n acogerse a la exenci¨®n de tasas hasta que no entre en vigor la ley en varios meses Justicia cruzar¨¢ los datos de renta y patrimonio de los solicitantes de exenci¨®n
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de la nueva Ley de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita, que sustituye a la de 1996 y que, entre otras cosas, eleva los umbrales de renta para ampliar el n¨²mero de beneficiarios, aunque tambi¨¦n crea nuevos l¨ªmites para evitar "abusos". Entre ellos, la fiscalizaci¨®n de renta y patrimonio de quienes soliciten la asistencia gratuita.
El anteproyecto -la ley no entrar¨¢ en vigor hasta dentro de varios meses- trata de paliar, por otra parte, algunas de las situaciones creadas por la reciente y pol¨¦mica Ley de Tasas: as¨ª, declara beneficiarios de justicia gratuita y por tanto exentos de tasas (y con abogado y procurador pagado por la Administraci¨®n) a las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero, las del terrorismo y las de trata de personas, como ya se hab¨ªa anunciado, pero tambi¨¦n -y esto se ha introducido a ¨²ltima hora- a quienes inicien un pleito por los da?os producidos por un accidente que genere secuencias permanentes. Aunque eso no se aplicar¨¢ todav¨ªa, porque las tasas est¨¢n en vigor y esta ley que exime a esos colectivos no lo est¨¢.
De hecho, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, siempre se ha empe?ado en relacionar ambas leyes, la de tasas y la que se ha aprobado hoy, asegurando que la recaudaci¨®n de las tasas se utilizar¨ªa para financiar una mejor asistencia gratuita a quienes m¨¢s lo necesitan (a pesar de que la justicia gratuita es una prestaci¨®n p¨²blica y como tal, al menos hasta ahora, est¨¢ financiada con los impuestos de todos los ciudadanos, no con tasas).
El a?o pasado, cerca de 700.000 personas tuvieron derecho a asistencia jur¨ªdica gratuita. Estos son algunos puntos clave de la nueva ley:
- Sube el umbral de renta, salvo para los solteros. Hasta ahora ten¨ªan derecho a justicia gratuita (libre de tasas y sobre todo con abogado y procurador gratis) las familias cuyos ingresos totales fuesen inferiores a 14.910 euros brutos al a?o; ese umbral se eleva a dos veces y media el IPREM (es decir, a 15.975 euros brutos), lo que supone ampliarlo en poco m¨¢s de 90 euros mensuales. Se ampl¨ªa bastante m¨¢s, eso s¨ª, para las familias con cuatro o m¨¢s miembros, hasta tres veces el IPREM (19.170 euros anuales). En ambos casos, siempre que la familia "carezca de patrimonio suficiente". Por patrimonio suficiente se entender¨¢ la posesi¨®n de "uno o varios inmuebles" (excluyendo la vivienda habitual) o "capital mobiliario, veh¨ªculos de alto valor o cualquier otro signo externo de riqueza, y, en general, cualquier ingreso, actividad o signo externo que denote capacidad econ¨®mica suficiente". El ¨²nico caso en el que el umbral m¨¢ximo de ingresos baja en lugar de subir (y, por tanto, beneficiar¨¢ a menos personas) es el de las personas que vivan solas y sin hijos: del tope anterior de 14.910 euros se pasa a 12.780 euros anuales. El ministerio alega que no era justo aplicar el mismo umbral de ingresos a una persona que a una familia.
- Situaciones excepcionales. Las familias cuyos ingresos superen los umbrales referidos anteriormente pero no excedan de cinco veces el IPREM (31.950 euros brutos anuales) podr¨¢n disfrutar "excepcionalmente" de justicia gratuita si se dan determinadas "circunstancias" relacionadas con el n¨²mero de personas a su cargo, estado de salud o "costes derivados de la iniciaci¨®n del proceso". Este ¨²ltimo caso podr¨ªa alegarse, por ejemplo, cuando el pleito iniciado por el solicitante implique unas tasas tan altas que sea para ¨¦l inasumible pagarlas. Esta excepci¨®n ya exist¨ªa ahora pero con un umbral m¨¢s bajo: 29.820 euros.
- Beneficiarios absolutos. Con independencia de su nivel de ingresos, tendr¨¢n siempre derecho a justicia gratuita, como hasta ahora: Cruz Roja, las asociaciones de consumidores y usuarios y los sindicatos "cuando ejerciten un inter¨¦s colectivo en defensa de los trabajadores". Pero tambi¨¦n -y esta es la novedad- "las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero, de terrorismo y de trata de seres humanos" (en los pleitos que tengan que ver con su condici¨®n de v¨ªctima) y "los menores de edad y discapacitados ps¨ªquicos cuando sean v¨ªctimas de abuso o maltrato". La inclusi¨®n de estos colectivos la anunci¨® a bombo y platillo Ruiz-Gallard¨®n hace semanas (ante la avalancha de cr¨ªticas de las asociaciones de mujeres, que subrayaban la injusticia de hacer pagar tasas por divorcio a las mujeres maltratadas), pero esa exenci¨®n a¨²n no se aplica ni se aplicar¨¢ hasta que la nueva Ley de Justicia Gratuita est¨¦ en vigor, dentro de varios meses, como ha denunciado estos d¨ªas la vicesecretaria general del PSOE, Elena Valenciano. En el texto definitivo aprobado hoy se ha a?adido adem¨¢s, entre los beneficiarios de justicia gratuita independiente de su nivel de renta, a quienes "a causa de un accidente sufran secuelas permanentes" y requieran por ello "la ayuda de otras personas" para su actividad diaria, "cuando el objeto del litigio sea la reclamaci¨®n de indemnizaci¨®n por los da?os personales y morales sufridos". Desde el ministerio de Justicia subrayan que esa referencia a v¨ªctimas de "accidente" incluir¨ªa tambi¨¦n (aunque no est¨¢ dicho as¨ª en el anteproyecto) los pleitos contra negligencias m¨¦dicas.
- Control de abusos. Seg¨²n Justicia, la vaguedad de la ley vigente y la ausencia de mecanismos f¨¦rreos de supervisi¨®n ha dado lugar a "situaciones de claro abuso del derecho" (aunque el ministerio no los tiene cuantificados) por parte de ciudadanos que consiguen asistencia jur¨ªdica gratuita sin cumplir los requisitos, y que por tanto timan al erario p¨²blico. Para evitarlo, cuando entre en vigor la nueva norma, cada vez que alguien solicite justicia gratuita la Administraci¨®n pedir¨¢ informaci¨®n sobre sus ingresos no solo a la Agencia Tributaria, como hasta ahora, sino tambi¨¦n "al Catastro, a la Seguridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles", y los cruzar¨¢ todos. Porque no solo se mirar¨¢n con lupa las "rentas o ingresos" de la familia, sino "tambi¨¦n su patrimonio". En esa misma l¨ªnea de evitar abusos, los beneficiarios de justicia gratuita ser¨¢n informados en cada ocasi¨®n del "coste del servicio" que se les presta y no se les cobra, para que sean "conscientes de su relevancia". Y los abogados y procuradores estar¨¢n obligados a denunciar ante la Comisi¨®n de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita las situaciones de abuso de quienes "recurran sistem¨¢ticamente a este beneficio para pleitear". Si el beneficiario presenta recursos sucesivos a la sentencia original, deber¨¢ volver a acreditar cada vez su situaci¨®n de "insuficiencia de recursos".
- No m¨¢s de tres en un a?o. Cuando una misma persona solicite justicia gratuita m¨¢s de tres veces en el mismo a?o (salvo en el orden penal) "se presumir¨¢" que est¨¢ haciendo abuso del derecho. Eso, seg¨²n fuentes del ministerio, no significar¨¢ que la cuarta petici¨®n sea directamente denegada, pero s¨ª que el solicitante deber¨¢ justificarla de manera espec¨ªfica y ser¨¢ la comisi¨®n de justicia gratuita la que decidir¨¢ si se le concede.
- L¨ªmites a la gratuidad para los trabajadores en pleitos laborales. La ley de 1996 reconoc¨ªa el derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita a todos "los trabajadores", con independencia de su nivel de ingresos, en los pleitos del orden social (laboral), por ejemplo en un juicio por despido. La nueva ley respeta ese derecho gen¨¦rico en la primera instancia, pero lo elimina en la segunda. Es decir, cualquier trabajador podr¨¢ poner una demanda gratuitamente contra su despido pero si despu¨¦s quiere recurrir una sentencia adversa ya tendr¨¢ que pagar (a no ser que cumpla con los umbrales de renta generales).
- El abogado de oficio es opcional. El beneficiario de justicia gratuita podr¨¢ renunciar al abogado y procurador de oficio (si, por ejemplo, quiere ser representado por letrados de su confianza y pagarlos ¨¦l) y seguir¨¢ disfrutando del resto de beneficios del servicio; b¨¢sicamente, que no tendr¨¢ que pagar tasas.
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