Atrofia del instinto de conservaci¨®n
En el origen de todos los ciclos de nuestra historia constitucional ha habido siempre una crisis de legitimidad de la instituci¨®n mon¨¢rquica. En 1808 fue la ¡°cesi¨®n de la Corona de Espa?a¡± por Carlos IV al emperador Napole¨®n, a la que siguieron la Guerra de Independencia y la Constituci¨®n de C¨¢diz. En 1833, la muerte de Fernando VII sin descendiente var¨®n desemboc¨® en una guerra civil al calor de la cual se impuso el primer Estado constitucional con la Constituci¨®n de 1837, revisada en 1845. En 1868, Isabel II fue destronada por la Revoluci¨®n Gloriosa, que tras la Constituci¨®n de 1869 y la Primera Rep¨²blica dar¨ªa paso a la Restauraci¨®n de la Monarqu¨ªa con la Constituci¨®n de 1876. En 1931, tras las elecciones del 14 de abril, se producir¨ªa la proclamaci¨®n de la Segunda Rep¨²blica, a la que pondr¨ªan fin la sublevaci¨®n militar, la Guerra Civil y el r¨¦gimen del General Franco hasta su muerte en 1975.
Siempre la Monarqu¨ªa en el origen de todas las crisis constitucionales que podemos calificar de crisis sist¨¦micas, es decir, de crisis pol¨ªticas que se convierten en crisis de Estado. La Espa?a de Fernando VII, la Espa?a de Isabel II, la Espa?a de la Restauraci¨®n y la Espa?a del General Franco, que han ocupado casi toda la historia contempor¨¢nea de Espa?a anterior a la Constituci¨®n de 1978, han estado precedidas de una enorme crisis de legitimidad de la instituci¨®n mon¨¢rquica.
Tambi¨¦n en el origen del ciclo constitucional que se inicia normativamente con la Constituci¨®n de 1978 se parte de una crisis de legitimidad de la Monarqu¨ªa, que hab¨ªa sido restaurada por un r¨¦gimen nacido de una sublevaci¨®n militar, que desemboc¨® en una guerra civil y se prolong¨® en una dictadura durante varias d¨¦cadas. La legitimidad de la Monarqu¨ªa en 1975 era la legitimidad de las Leyes Fundamentales de Franco, y en dicha legitimidad no se pod¨ªa fundamentar un sistema democr¨¢tico. Este era, con diferencia, el mayor obst¨¢culo al que hab¨ªa que hacer frente para hacer posible la recuperaci¨®n de la democracia. En el proceso de transici¨®n se procedi¨® a vincular Monarqu¨ªa y democracia por primera vez en nuestra historia constitucional. De esta manera la Monarqu¨ªa empieza a adquirir un dep¨®sito de legitimidad de una naturaleza distinta a la que hab¨ªa tenido hasta entonces.
El riesgo de la conducta de Urdangarin para el sistema constitucional no es menor que el del terrorismo
Con base en ese dep¨®sito es con el que ha estado operando desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n. Una magistratura hereditaria no puede tener legitimaci¨®n democr¨¢tica, pero puede contribuir a que la sociedad resuelva el problema de la legitimaci¨®n democr¨¢tica de su Estado. Este fue un componente esencial del pacto constituyente de 1978. El s¨ª a la Monarqu¨ªa estaba vinculado a su contribuci¨®n a la recuperaci¨®n de la democracia.
La Monarqu¨ªa en Espa?a carece de legitimidad de origen. Su legitimidad es exclusivamente funcional, es decir, depende de si su contribuci¨®n a la estabilizaci¨®n de la democracia es positiva. Podr¨¢ sobrevivir si el juicio de la sociedad va en esa direcci¨®n o tendr¨¢ que desaparecer.
Quiere decirse, pues, que la Monarqu¨ªa est¨¢ permanentemente amenazada de extinci¨®n. No puede sustraerse a un juicio permanente sobre su utilidad para la democracia y, en consecuencia, su supervivencia est¨¢ vinculada a la conducta del Rey y de los dem¨¢s miembros que integran la Casa Real. Este fue el pacto impl¨ªcito que hizo posible que la Constituci¨®n de 1978 hiciera suya la restauraci¨®n de la Monarqu¨ªa llevada a cabo por el general Franco.
Siendo esto as¨ª, y sabi¨¦ndose que en Espa?a las crisis de legitimidad de la Monarqu¨ªa acaban convirti¨¦ndose en crisis sist¨¦micas, no se entiende que se haya permitido que el marido de la infanta Cristina haya llegado a donde ha llegado. Por puro instinto de conservaci¨®n se tendr¨ªa que disponer de un sistema de alerta temprana, que pusiera fin a una conducta como la de I?aki Urdangarin apenas diera el primer paso. ?Para qu¨¦ est¨¢n los servicios secretos? El riesgo para el sistema constitucional de una conducta como la de I?aki Urdangarin no es menor que el que puede suponer la acci¨®n terrorista. Es de distinta naturaleza, pero no es menor. Y es f¨¢cil de prevenir. ?C¨®mo es posible que a nadie se le haya ocurrido que a la Monarqu¨ªa, dado el lugar central que ocupa la instituci¨®n en el equilibrio de nuestro sistema constitucional, hab¨ªa que protegerla ante todo frente a los propios miembros de la Casa Real? ?C¨®mo es posible que el secretario de las infantas no haya alertado sobre una conducta no solo reprobable moralmente, sino con clara apariencia delictiva? El recorrido del caso Urdangarin ha puesto de manifiesto una atrofia alarmante del instinto de conservaci¨®n de la instituci¨®n mon¨¢rquica.
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