La Audiencia lleva al Constitucional la supresi¨®n de la extra al personal laboral
La Sala de lo Social interpone una cuesti¨®n de constitucionalidad sobre el recorte La decisi¨®n afectar¨¢ solo al personal laboral y no a los funcionarios
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional tiene dudas sobre la constitucionalidad de la supresi¨®n de la paga extra a los empleados p¨²blicos y ha preguntado al Tribunal Constitucional si la pol¨¦mica medida respeta la Ley Fundamental. Los trabajadores de la empresa p¨²blica Compa?¨ªa Espa?ola de Tabaco en Rama (Cetarsa) fueron quienes plantearon el recurso contra el recorte. La cuesti¨®n se centra en si es admisible la retroactividad de la medida y afecta solo a los empleados p¨²blicos, y no a los funcionarios, cuya demanda va por la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa y no por la social.
Cerca de 872.000 empleados que conforman el personal laboral de las administraciones p¨²blicas ¡ªlos trabajadores no funcionarios¡ª pueden verse beneficiados por la interpretaci¨®n que d¨¦ el Constitucional. El Real Decreto-Ley 20/2012 suprimi¨® con fecha de 15 de julio la paga extraordinaria del segundo semestre. Sin embargo, desde el 30 de junio, fecha en la que se pag¨® la paga extra del primer semestre, los trabajadores estaban adquiriendo derechos a recibir la remuneraci¨®n. La Sala de lo Social recuerda en un auto que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la paga extra se devenga d¨ªa a d¨ªa, aunque se abone al final de cada semestre.
La Abogac¨ªa del Estado justific¨® la supresi¨®n de la paga en el inter¨¦s general. Los magistrados reconocen que ¡°vivimos una situaci¨®n altamente inquietante (¡) que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos (¡) pero que no abre la puerta, sin m¨¢s, a que esas restricciones operen de modo retroactivo¡±.
¡°A nuestro entender, la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico puede justificar muchas cosas, pero no re¨²ne la nota de cualificaci¨®n absolutamente excepcional que ser¨ªa necesaria (¡). Es justamente el inter¨¦s general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente¡±, se?ala la resoluci¨®n de la Sala de lo Social.
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