Los notarios suspender¨¢n los desahucios con sospecha de cl¨¢usulas abusivas
Tiene que haberse admitido a tr¨¢mite una demanda por cl¨¢usula abusiva para la paralizaci¨®n
Los notarios suspender¨¢n las ejecuciones extrajudiciales de hipotecas en las que haya sido admitida a tr¨¢mite en un juzgado una demanda por cl¨¢usula abusiva, seg¨²n ha expresado en una nota de prensa el Consejo General del Notariado. Para que pueda darse una ejecuci¨®n extrajudicial el banco y el deudor tienen que haber pactado expresamente esta posibilidad en escritura p¨²blica. Despu¨¦s, cuando se produce la deuda, el banco solicita el inicio de la ejecuci¨®n ante un notario. Hoy el Notariado ha asegurado que no las llevar¨¢ a cabo si tiene dudas sobre el car¨¢cter abusivo de alguna cl¨¢usula. Ello, "para evitar cualquier perjuicio" a los deudores y "para que los notarios dispongan de un criterio com¨²n que poder seguir en espera de las decisiones de car¨¢cter legislativo que se adopten", seg¨²n han expresado.
La decisi¨®n del Consejo llega unos d¨ªas despu¨¦s de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que resolvi¨® una cuesti¨®n prejudicial presentada por el juzgado de lo Mercantil n¨²mero tres de Barcelona. El tribunal fij¨® que la regulaci¨®n de las ejecuciones hipotecarias no es compatible con la directiva europea de protecci¨®n de los consumidores que se aprob¨® en 1993. Tras la sentencia, los jueces que est¨¦n examinando si ha habido cl¨¢usulas abusivas en un contrato hipotecario podr¨¢n suspender cautelarmente el procedimiento de ejecuci¨®n e impedir un desalojo.
Hoy el Consejo del Notariado ha indicado que los casi 3.000 notarios en ejercicio deben suspender cualquier procedimiento ejecutivo extrajudicial si el deudor ejecutado acredita la admisi¨®n a tr¨¢mite por un juzgado de una demanda en la que impugna la validez de alguna cl¨¢usula del pr¨¦stamo hipotecario por ser abusiva, o si acredita la admisi¨®n a tr¨¢mite de una solicitud de medidas cautelares de suspensi¨®n del procedimiento de ejecuci¨®n extrajudicial por la misma causa.
Seg¨²n fija el 723.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares pueden solicitarse antes de la presentaci¨®n de la demanda, por lo que bastar¨ªa la acreditaci¨®n judicial de la admisi¨®n a tr¨¢mite de las indicadas medidas, aun cuando no se acredite al notario la ulterior admisi¨®n de la demanda
A partir de ahora los notarios informar¨¢n al acreedor hipotecario y al deudor ejecutado de la existencia y alcance la sentencia del Tribunal de la UE en los procedimientos de ejecuci¨®n extrajudicial que est¨¦n tramitando. "En concreto, y muy especialmente con relaci¨®n al deudor ejecutado, que le informen del derecho que le asiste de acudir a los tribunales presentando demanda o solicitando medida cautelar de suspensi¨®n del procedimiento por si considerara que alguna cl¨¢usula del contrato de pr¨¦stamo con garant¨ªa real hipotecaria es abusiva", plasma la nota de prensa.
El Consejo ve "necesaria" una reforma legislativa que permita a los notarios el control efectivo de las cl¨¢usulas que puedan ser abusivas "ya que es ante el notario cuando las partes contratan y asumen sus obligaciones". Los notarios aseguran que ya han hecho esta reclamaci¨®n varias veces ante las distintas administraciones.
Seg¨²n la legislaci¨®n vigente, los notarios solo tienen la posibilidad de excluir de un contrato las cl¨¢usulas declaradas abusivas por la ley o por una sentencia firme ¡ªdesde que esta se inscribe en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci¨®n¡ª. Para el Consejo, este sistema de inscripci¨®n de sentencias resulta "ineficiente a d¨ªa de hoy", ya que "un adecuado uso de las nuevas tecnolog¨ªas" permitir¨ªa que los notarios conocieran de modo m¨¢s r¨¢pido y eficaz la existencia de cualquier sentencia firme que declarara nula una cl¨¢usula por abusiva.
Tambi¨¦n la Asociaci¨®n Hipotecaria Espa?ola ha asegurado que es "urgente" una soluci¨®n legislativa para evitar vac¨ªos legales, ya que, recuerda, "la sentencia [del Tribunal de la UE], en ning¨²n caso, supone juzgar el car¨¢cter abusivo de ninguna cl¨¢usula en concreto", sino que permite que sea el juez quien valore el car¨¢cter abusivo de cada cl¨¢usula.
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