Investigar y depurar responsabilidades
Es trascendental que los derechos c¨ªvicos se cultiven en el seno de las Fuerzas Armadas
La noticia publicada en EL PA?S sobre las presuntas torturas o malos tratos a prisioneros por parte de militares espa?oles en Irak no puede dejar indiferente a quienes conocen el trabajo que han desempe?ado y desempe?an los miembros de las Fuerzas Armadas espa?olas en operaciones internacionales, que se caracteriza por el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas con las que se han relacionado en el cumplimiento de su misi¨®n.
La mejor manera de proceder es iniciar una investigaci¨®n judicial. Le corresponde a la jurisdicci¨®n militar hacerlo pues estamos ante hechos que pueden tener, indiciariamente, los caracteres de delitos tipificados en el C¨®digo Penal Militar con penas de diez a veinticinco a?os de prisi¨®n, nada menos. Es cierto tambi¨¦n que el C¨®digo Penal ordinario sanciona esas mismas conductas y que ello podr¨ªa plantear un conflicto de jurisdicci¨®n. Hablamos de supuestos delitos no prescritos.
La investigaci¨®n debe ser inmediata. Al contrario de lo que sucede en otros ¨¢mbitos de la investigaci¨®n judicial, si la competencia recayese definitivamente en la justicia militar es m¨¢s que probable que el ejercicio de la acci¨®n penal quede en la exclusiva actuaci¨®n de la Fiscal¨ªa Jur¨ªdico Militar. Ser¨ªa muy recomendable que fuera posible el ejercicio de la acci¨®n penal por medio de la acusaci¨®n popular.
Aunque tenemos el convencimiento de que hechos como los que se relatan en la informaci¨®n period¨ªstica son aislados, no debemos dejar de trabajar en la formaci¨®n en derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Armadas. Es trascendental que los derechos c¨ªvicos se cultiven en el seno de las Fuerzas Armadas, de ah¨ª que deban incrementarse los procesos de implantaci¨®n de la Ley de Derechos y Deberes, en la que se ponen en valor la dignidad, la libertad, la seguridad de toda persona y el absoluto respeto, en definitiva, a los derechos humanos.
Sin duda es necesario profundizar en la m¨¢xima difusi¨®n y conocimiento de las diversas normas jur¨ªdicas que regulan c¨®mo ha de tratarse a quienes son objeto de detenci¨®n y a quienes adquieran la condici¨®n de prisionero. Nuestro ordenamiento jur¨ªdico militar regula con precisi¨®n c¨®mo se ha de proceder. Normas como el propio C¨®digo Penal, el C¨®digo Penal Militar, la citada Ley de Derechos y Deberes, las Reglas de Comportamiento y las Reales Ordenanzas no permiten ning¨²n resquicio a la iniquidad de este tipo de acciones tan reprobables e inadmisibles. En esta ocasi¨®n, como en muchas otras, la mejor manera de defender a nuestras Fuerzas Armadas es llevar la investigaci¨®n judicial hasta las ¨²ltimas consecuencias.
Hay otra reflexi¨®n que suscitan estos hechos que hemos conocido. La separaci¨®n de quienes detienen a una persona en zona de operaciones, en combate, de toda labor y funciones de custodia posterior de los detenidos debe estar plenamente garantizada. Tambi¨¦n debe estar garantizada la remisi¨®n y puesta a disposici¨®n del detenido ante el ¨®rgano judicial que sea competente con la mayor brevedad posible y siempre dentro de los plazos que marque la ley.
Adem¨¢s, se hace necesario que jueces militares participen en las misiones internacionales para ejercer sus diversas funciones de investigaci¨®n, instrucci¨®n de las causas abiertas por delitos militares y de ¨®rgano de garant¨ªas. Si hay un ¨¢mbito estrictamente castrense es ¨¦ste. No se puede intervenir ni ejercer la jurisdicci¨®n correctamente a miles de kil¨®metros de donde suceden los hechos. La posibilidad legal de desplazar ¨®rganos judiciales con las tropas prevista en las normas procesales militares debe ser una realidad. Tenemos ejemplos notorios de un funcionamiento no correcto de la investigaci¨®n de hechos delictivos en zona de operaciones al quedar la misma en manos de ¨®rganos asesores del mando militar, que no gozan de las imprescindibles notas de imparcialidad, objetividad y, en algunos supuestos, de neutralidad.
Quiz¨¢s todo esto contribuya a abordar, de una vez por todas, qu¨¦ jurisdicci¨®n militar necesitamos y queremos. Por el momento, debemos estar atentos para ver c¨®mo transcurre la investigaci¨®n judicial. En todo caso, es seguro que la sociedad civil a la que las Fuerzas Armadas sirven no permanecer¨¢ inactiva ante hechos tan graves como los que se recogen en la grabaci¨®n.
Mariano Casado es secretario general de la Asociaci¨®n Unificada de Militares Espa?oles.
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