Objetivo y razonable
Andaluc¨ªa ha visto que para hacer frente a la emergencia hay que abordar el derecho de propiedad
Con la aprobaci¨®n del decreto ley sobre la funci¨®n social de la vivienda, publicado el pasado d¨ªa 11, la Junta de Andaluc¨ªa ha venido a aportar una nueva perspectiva al debate que ya estaba abierto en la sociedad espa?ola sobre los desahucios.
Hasta el momento, a nadie se le hab¨ªa ocurrido que en la respuesta al problema se pod¨ªa hacer uso del instrumento de la expropiaci¨®n. Se hab¨ªan puesto encima de la mesa diversas propuestas, pero sin que ninguna de ellas rozara siquiera el derecho de propiedad. La novedad de la propuesta de la Junta de Andaluc¨ªa radica precisamente en eso. Para hacer frente a la emergencia, el Gobierno andaluz ha entendido que no se pod¨ªa dejar fuera del debate el derecho de propiedad. Ha previsto una expropiaci¨®n de uso temporal con indemnizaci¨®n, a fin de paralizar la orden de lanzamiento de la vivienda como consecuencia de la ejecuci¨®n de una decisi¨®n judicial de desahucio.
Dada la centralidad del derecho de propiedad en el universo jur¨ªdico del Estado constitucional, hab¨ªa que andar con pies de plomo, a fin de que la propuesta que se aprobara no chocara con la Constituci¨®n.
Para que as¨ª fuera, la Constituci¨®n establece las siguientes exigencias:
1. Tiene que hacerse con una norma con fuerza de ley.
2. La norma tiene que ser dictada en el ejercicio de competencias propias.
3. La expropiaci¨®n solo puede contemplarse por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social.
4. La expropiaci¨®n conlleva la correspondiente indemnizaci¨®n.
Las cuatro exigencias han sido respetadas por la Junta de Andaluc¨ªa. La utilizaci¨®n del decreto ley se justifica por la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que supone la epidemia de desahucios (uno cada cuarto de hora). Nadie discute, por lo dem¨¢s, que la vivienda es materia de competencia exclusiva de las comunidades aut¨®nomas. Nadie discute tampoco que a la Administraci¨®n le competente por raz¨®n material la facultad de hacer uso del instrumento expropiatorio. Es asimismo dif¨ªcil imaginar una causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social superior a la de evitar desahucios de manera masiva. Se ha previsto, por ¨²ltimo, una indemnizaci¨®n acorde con el tipo de expropiaci¨®n prevista, la expropiaci¨®n temporal de uso, con un l¨ªmite de tres a?os, vincul¨¢ndose dicha indemnizaci¨®n al precio de adjudicaci¨®n de la vivienda por el banco.
No parece, en principio, que exista nada en el decreto ley que est¨¦ en contradicci¨®n con la Constituci¨®n.
Tampoco con la Ley Hipotecaria, que era otro de los l¨ªmites que ten¨ªa que respetar la comunidad aut¨®noma. El decreto ley no pod¨ªa interferir en el curso procesal previsto en la legislaci¨®n para hacer efectivo el cobro de la deuda hipotecaria. Y as¨ª ocurre. La medida antidesahucio prevista solamente entra en juego una vez que se ha aplicado la Ley Hipotecaria y hay decisi¨®n judicial de lanzamiento del deudor por impago. El t¨ªtulo jur¨ªdico del banco acreedor no se pone en cuesti¨®n de ninguna manera, as¨ª como tampoco la regularidad del procedimiento a trav¨¦s del cual se ha hecho valer judicialmente. Simplemente, se limita temporalmente, mediante indemnizaci¨®n, la libre disposici¨®n de la vivienda.
Se hace, adem¨¢s, regulando de manera exigente los requisitos exigidos para tener la condici¨®n de beneficiario de la expropiaci¨®n, de tal manera que ¨²nicamente puedan serlo personas que se encuentran en una situaci¨®n econ¨®mica precaria y a las que se exige adem¨¢s que participen en el pago de la indemnizaci¨®n.
El decreto ley busca un equilibrio entre los intereses de las distintas partes que est¨¢n presentes en la relaci¨®n: entidades financieras, familias que van a ser desahuciadas y la sociedad, representada por la comunidad aut¨®noma. Se ve afectado temporalmente el derecho de propiedad de las entidades financieras en su ejercicio, pero no en su titularidad. Se ve afectada en positivo la posici¨®n de las familias que habitan las viviendas cuyo desahucio se paraliza. Pero en determinadas condiciones y con un coste. Y se ve afectada la sociedad en su conjunto, ya que la aportaci¨®n de la comunidad aut¨®noma tendr¨¢ que salir, directa o indirectamente, de alguna figura tributaria.
El esfuerzo que se ha hecho por respetar escrupulosamente no solamente la Constituci¨®n, sino todo el ordenamiento jur¨ªdico, as¨ª como por conciliar los intereses de todas las partes afectadas ha sido enorme. A estas alturas de la crisis, no creo que las entidades financieras puedan quejarse porque no est¨¦n recibiendo un trato objetivo y razonable.
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