La Infanta evita por ahora la imputaci¨®n
La Audiencia de Palma cree, por dos a uno, que no hay indicios de complicidad con Urdangarin. Abre la puerta a la implicaci¨®n de la hija del Rey en un delito fiscal
La Audiencia de Palma de Mallorca dej¨® este martes en suspenso la imputaci¨®n de la infanta Cristina que decidi¨® el pasado 3 de abril el juez Jos¨¦ Castro, quien sosten¨ªa que hab¨ªa indicios suficientes de que la hija del Rey hab¨ªa cooperado con su marido, I?aki Urdangarin, en delitos fiscales, de fraude a la Administraci¨®n y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos a trav¨¦s del Instituto N¨®os.
La resoluci¨®n judicial cierra la puerta a la imputaci¨®n de la Infanta por cooperaci¨®n o complicidad con el delito presuntamente cometido por su marido, al considerar que no hay indicios de que conociera que los negocios de Urdangarin eran ilegales. Pero el mismo auto judicial abre la v¨ªa para reactivar la imputaci¨®n de la hija del Rey por delito fiscal.
La Audiencia de Palma le dice al juez Castro que pida aclaraciones a la Agencia Tributaria sobre la participaci¨®n de la infanta Cristina en los beneficios conseguidos por la sociedad Aizoon, propiedad de Urdangarin y de la hija del Rey al 50%. Aizoon, seg¨²n la Agencia Tributaria, era una ¡°sociedad pantalla con finalidad defraudatoria¡± a la que llegaban muchos de los beneficios ilegales conseguidos por Urdangarin a trav¨¦s del Instituto N¨®os.
Los jueces interrogan en su auto a los inspectores fiscales: ¡°?Los pagos a Aizoon a qui¨¦n deben imputarse? ?A la persona f¨ªsica I?aki Urdangarin o a la entidad que comparte con su esposa?¡±. Y despu¨¦s de sugerir que hay que aclarar estas zonas oscuras, la resoluci¨®n judicial profundiza en la supuesta responsabilidad de la hija del Rey: ¡°La Infanta deber¨ªa saber o conocer que para entonces [marzo de 2006] Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda. El informe de la Agencia Tributaria orilla por completo toda consideraci¨®n sobre la posible cooperaci¨®n omisiva del socio no administrador en los delitos fiscales que atribuye a Urdangarin en Aizoon¡±.
Los magistrados sugieren que la infanta Cristina pudo evitar la actuaci¨®n irregular de la empresa, cuya propiedad compart¨ªa con su marido. ¡°La Infanta ten¨ªa el control funcional de la sociedad al ser titular del 50% del capital social, y por tal motivo podr¨ªa estar en condiciones de impedir la defraudaci¨®n a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los a?os 2006, 2007 y 2008¡±. Con estos argumentos, la Audiencia de Palma de Mallorca parece se?alar el camino al juez Castro para volver a imputar a la infanta Cristina por delito fiscal y blanqueo de capitales.
La decisi¨®n de admitir parcialmente los recursos contra la imputaci¨®n de la Infanta presentados por la Fiscal¨ªa y por la Abogac¨ªa del Estado se adopt¨® por mayor¨ªa de dos jueces frente a uno.
Los 14 indicios que se?alaba el juez Castro en su auto de imputaci¨®n se consideran d¨¦biles, inconsistentes y equ¨ªvocos, con datos ¡°indirectos¡±. La sala cree que con ellos no se puede formular una acusaci¨®n penal contra la hija del Rey como supuesta c¨®mplice, cooperadora necesaria en el ¡°plan criminal¡± para la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y para la prevaricaci¨®n del que se acusa a Urdangarin y a su exsocio Diego Torres en sus manejos desde el Instituto N¨®os con los Gobiernos de Baleares y la Comunidad Valenciana entre 2004 y 2007.
El tribunal considera que la Infanta no particip¨® ni redact¨® los convenios de colaboraci¨®n de N¨®os con los Gobiernos de la Comunidad Valenciana y Baleares, y aunque conoci¨® esos contratos ¡°no hay indicios para concluir que albergase o llegase a alcanzar la creencia de que dichos contratos pudieran ser considerados delictivos ni que su suscripci¨®n generase un peligro de malversaci¨®n¡±.
En esta tesis exculpatoria, Cristina de Borb¨®n figuraba en los papeles de N¨®os de manera testimonial, para exhibir la relevancia de ese supuesto instituto sin ¨¢nimo de lucro, seg¨²n la Audiencia. Los magistrados tampoco ven consecuencias penales en un correo electr¨®nico donde Urdangarin cuenta a su socio Diego Torres que la infanta Cristina le ha explicado las gestiones que el Rey estaba haciendo a favor de sus negocios. Ese negocio nunca fructific¨® y, seg¨²n los magistrados, no est¨¢ siendo investigado en el caso N¨®os.
La Audiencia reprocha al instructor que no extraiga ¡°una conclusi¨®n f¨¢ctica comprensible y concreta de cu¨¢l es exactamente la conducta de colaboraci¨®n principal o secundaria¡± de la hija del Rey. Y concluye: ¡°No existen indicios de que la Infanta conociera, se concertase, ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio¡±.
La sala de la Audiencia, formada por el presidente y ponente Diego G¨®mez-Reino ¡ªprogresista¡ª, la magistrada M¨®nica de la Serna ¡ªmoderada¡ª y el magistrado discrepante, Juan Jim¨¦nez Vidal ¡ªprogresista¡ª hab¨ªa avalado siempre las decisiones del instructor frente a los recursos presentados contra las mismas. Hasta este martes.
El juez instructor Jos¨¦ Castro y el fiscal Pedro Horrach, que han discrepado por primera vez a lo largo de esta causa que impulsan a la par, conoc¨ªan la tradici¨®n no intervencionista de la sala y supon¨ªan que las cosas iban a quedar como estaban: con la Infanta imputada. No ha sido as¨ª. Aunque la decisi¨®n, calificada por alguna de las partes como salom¨®nica, casi es un empate. Hay una estimaci¨®n parcial del recurso del fiscal y dejan al juez la posibilidad de otra imputaci¨®n por defraudaci¨®n fiscal. ¡°La imputaci¨®n queda de momento en suspenso, lo cual no quita que pueda verificarse posteriormente¡±, se?ala el auto.
El magistrado que firma el voto particular, Juan Jim¨¦nez Vidal, en sus 10 folios de r¨¦plica al auto de sus compa?eros (de 44 p¨¢ginas) se pregunta cu¨¢ntas imputaciones hab¨ªa impugnado antes el fiscal y se interrogaba sobre ¡°el principio de igualdad¡± que, en defensa de la Infanta, vindica el acusador Pedro Horrach.
El magistrado Jim¨¦nez, favorable a la imputaci¨®n, defiende la autonom¨ªa del instructor para encaminar el proceso y avala buena parte de sus argumentos sobre los indicios de criminalidad sobre la hija del Rey.
Por otra parte, la Audiencia emplaza al juez Castro a terminar con la pr¨¢ctica de uno de los imputados, Diego Torres, de aportar por entregas una serie de correos para perjudicar a Urdangarin. La Audiencia reclama al instructor que pida a la defensa de Torres que aporte todos los correos que estime oportunos para sus intereses en un plazo ¡°determinado e improrrogable¡±.
Imputaciones en caliente y en fr¨ªo
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Palma distinguen en el auto que revoca por ahora la citaci¨®n como imputada de la Infanta entre imputaciones ¡°en caliente¡± y en fr¨ªo, y establecen distintos requisitos para una y otra. Por un lado, los jueces aceptan que en nuestro sistema procesal la imputaci¨®n de una persona ¡°no requiere m¨¢s que una m¨ªnima base indiciaria¡±. Reconocen que esa es la pr¨¢ctica diaria de los tribunales y dicen que es algo l¨®gico, ¡°dado que el estatus de imputado se concept¨²a m¨¢s como una garant¨ªa del sujeto investigado¡±.
Pero, a continuaci¨®n, los magistrados sostienen que ¡°lo anterior vale y se comprende en situaciones en las que nos encontramos ante una imputaci¨®n que pl¨¢sticamente podr¨ªamos denominar en caliente o en una fase investigadora inicial, cuando el sospechoso ha sido detenido o existe una denuncia o querella en su contra que ha de serle trasladada¡±. Seg¨²n el auto, ¡°en esta inicial fase de investigaci¨®n tiene m¨¢s peso el beneficio que comporta el estatuto de imputado que el gravamen de la imputaci¨®n¡±.
En el caso de la Infanta, la imputaci¨®n se ha producido con la instrucci¨®n ya avanzada. Y, seg¨²n el auto, ¡°en ese estado del procedimiento, el juicio de imputaci¨®n exige un mayor esfuerzo motivador tanto respecto a la base f¨¢ctica que lo justifique como a la calidad del material indiciario en que se sustenta el llamamiento judicial¡±. ?Por qu¨¦? Porque, defienden estos jueces, ¡°ya en este momento la carga o gravamen de la imputaci¨®n es mucho mayor y prevalece sobre la dimensi¨®n devaluada que pueda tener la condici¨®n de imputado, puesto que si la instrucci¨®n est¨¢ pr¨¢cticamente agotada o al menos en sus hitos esenciales, las posibilidades de participar en la misma y de ejercer el derecho de defensa ya no resultan factibles¡±.
El voto particular del magistrado Juan Jim¨¦nez Vidal sostiene, sin embargo, que este caso no es el de ¡°una imputaci¨®n tard¨ªa¡±, sino que la citaci¨®n ha surgido ¡°de unos indicios¡± a los que el instructor ha accedido ¡°en un momento concreto¡±.
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