El Supremo pedir¨¢ a Gallard¨®n que cambie la reforma del Poder Judicial
Los magistrados de la Sala Tercera rechazan que se les imponga un vicepresidente La nueva figura ha sido interpretada por la justicia como un comisario pol¨ªtico
El proyecto de ley que reformar¨¢ y reorganizar¨¢ el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que en estos momentos se tramita en el Senado, incorpor¨® en el Congreso dos enmiendas que afectan al Tribunal Supremo: una que supone incorporar una nueva figura estable ¡ªla de vicepresidente del Supremo y del CGPJ¡ª y otra que implica la creaci¨®n en el alto tribunal de una sala espec¨ªfica para resolver los recursos que versen sobre los actos del Consejo. Ambas han causado inquietud en el alto tribunal, donde se han interpretado como un intento de controlar pol¨ªticamente el ¨®rgano a trav¨¦s de una especie de comisario pol¨ªtico. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso (39), reunidos ayer de forma extraordinaria para tratar sobre estas dos cuestiones, decidieron pedir, seg¨²n fuentes del alto tribunal, que se lleven a cabo las gestiones pertinentes ante el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, para que las dos enmiendas sean eliminadas en el Senado.
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ya hab¨ªa solicitado una reuni¨®n con el ministro, encuentro al que Gallard¨®n hab¨ªa accedido y que fue finalmente pospuesto por un problema de agendas. Los magistrados, previsiblemente, pedir¨¢n al presidente Gonzalo Moliner que se fije una nueva cita a la que acudir¨¢n ahora con el apoyo del parecer de los integrantes de la Sala Tercera. No se vot¨® nada ayer, pero, seg¨²n fuentes del alto tribunal, por asentimiento se decidi¨® tratar de frenar estas dos nuevas cuestiones antes de la aprobaci¨®n final de la ley y, sobre todo, trasladar al ministro su malestar por estos puntos incluidos a ¨²ltima hora en el Congreso.
?Por qu¨¦ tanto revuelo con dos asuntos que a primera vista pueden parecer meramente t¨¦cnicos? Dentro del nuevo ¨®rgano de gobierno de los jueces aparece una figura que ahora no existe: la del vicepresidente tanto del Tribunal Supremo como del Consejo General del Poder Judicial ¡ªen estos momentos, en ausencia del presidente ejerce sus labores en el alto tribunal el magistrado m¨¢s antiguo¡ª. Este vicepresidente ser¨¢ uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (es decir, alguien que ha sido elegido por el Congreso o el Senado) que sea a su vez magistrado del Supremo y que ¡°re¨²na los requisitos para ser presidente de Sala del mismo¡±. En virtud de todos estos requisitos, temen los que critican la medida, podr¨ªa ser f¨¢cil para cualquier Ejecutivo tener en mente a qui¨¦n quiere nombrar como vicepresidente cuando se lleve a cabo la elecci¨®n de los vocales.
Se trata, seg¨²n la norma en tr¨¢mite, de un cargo que ¡°auxiliar¨¢¡± y ¡°sustituir¨¢¡± en algunos casos al presidente. Ser¨¢ nombrado por el pleno del Consejo a propuesta del presidente, seg¨²n consta en el proyecto de ley, pero este ¨²ltimo podr¨¢ destituirlo en cualquier momento, algo que, seg¨²n los cr¨ªticos del proyecto, priva adem¨¢s a esta figura de la m¨ªnima independencia. ¡°La permanencia en el cargo de vicepresidente depende de la sola voluntad del presidente¡±, indica el texto.
Las funciones del vicepresidente no son menores. Sustituir¨¢ al presidente ¡°en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo leg¨ªtimo¡±; formar¨¢ parte de la Sala de Gobierno; podr¨¢ dirigir, por delegaci¨®n del presidente, el gabinete t¨¦cnico del Supremo; presidir¨¢ el tribunal de conflictos de jurisdicci¨®n entre los juzgados y la Administraci¨®n, la sala de conflictos de jurisdicci¨®n entre los juzgados ordinarios y los ¨®rganos judiciales militares y la sala de conflictos de competencia entre juzgados y tribunales de distinto orden jurisdiccional; y presidir¨¢ la comisi¨®n de asuntos econ¨®micos y la comisi¨®n de igualdad del Consejo General del Poder Judicial. Se trata de un ampl¨ªsimo abanico competencial que incluye decisiones sobre qui¨¦n debe juzgar un caso determinado que ha preocupado a los magistrados del Supremo por la posible intervenci¨®n pol¨ªtica en asuntos jurisdiccionales.
Finalmente, los jueces del alto tribunal tampoco han visto clara la creaci¨®n de una secci¨®n espec¨ªfica dentro de la Sala de lo Contencioso, formada por el presidente de la Sala Tercera junto a los presidentes de sus siete secciones, para tratar los recursos presentados sobre actos del Consejo. Medida que tambi¨¦n ha sido interpretada como excepcional, innecesaria y que puede suponer un riesgo de control de las decisiones que emanan del ¨®rgano de gobierno de los jueces.
El proyecto de ley del Gobierno ¡ªque en el Congreso solo recibi¨® el apoyo del PP¡ª ha sido duramente criticado no solo por el resto de los partidos pol¨ªticos, sino tambi¨¦n por casi todas las asociaciones de jueces y fiscales, tanto conservadoras como progresistas, y casi todos los vocales del actual Consejo. Los m¨²ltiples detractores de la norma defienden que politizar¨¢ a¨²n m¨¢s el ¨®rgano de gobierno de los jueces, que se podr¨¢ renovar parcialmente al final de su mandato con una mayor¨ªa de tres quintos en alguna de sus C¨¢maras (el PP la supera en el Senado, por lo que podr¨ªa nombrar a 10 de 20 vocales sin negociar con nadie) y que tendr¨¢ solo una parte de sus vocales con dedicaci¨®n exclusiva.
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