La Audiencia ordena liberar al etarra Jos¨¦ Carlos Apeztegia al cumplir la condena
El terrorista ha cumplido el plazo m¨¢ximo de 20 a?os de los 71,5 a los que fue condenado
La Secci¨®n Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado la puesta en libertad del miembro de ETA Jos¨¦ Carlos Apeztegia Jaca, en prisi¨®n de forma ininterrumpida desde el 30 de enero de 1992. Apeztegia ha cumplido el plazo m¨¢ximo de 20 a?os de prisi¨®n que le correspond¨ªan en virtud del C¨®digo Penal de 1995. El etarra sumaba penas de 71 a?os y medio de prisi¨®n por diversos actos terroristas, entre los que se encuentran el intento de asesinato en marzo de 1992 del empresario guipuzcoano Jos¨¦ Osinalde, que se hab¨ªa negado a pagar 50 millones de pesetas (300.000 euros) a la banda como impuesto revolucionario. Adem¨¢s, el terrorista acumulaba condenas por pertenencia a organizaci¨®n terrorista y amenazas ¨Ccobro de extorsiones a empresarios-, entre los a?os 1990 y 1991.
El C¨®digo Penal de 1973, con el que fueron juzgados y condenados todos estos hechos contemplaba una pena de 25 a?os de prisi¨®n por asesinato frustrado. Sin embargo, el C¨®digo Penal de 1995 cambi¨® este tipo penal por el de ¡°tentativa de atentado terrorista con ¨¢nimo de matar¡±, y fij¨® un castigo de 10 a 20 a?os de prisi¨®n. La Ley obliga a aplicar al reo la legislaci¨®n m¨¢s beneficiosa, en este caso la de 1995. De este hecho se deriva un nuevo c¨®mputo del abono de la condena: con el c¨®digo de 1973, el m¨¢ximo era de 30 a?os, pero al aplicarse el de 1995, el tribunal, presidido por Fernando Grande-Marlaska fija en 20 a?os el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento.
Apezteg¨ªa llevaba en prisi¨®n de manera continuada 21 a?os y cuatro meses. Por este motivo, el tribunal considera ¡°cumplida la condena¡± y ordena la puesta en libertad ¡°inmediatamente¡± del etarra.
El auto, fechado ayer, llega cinco d¨ªas despu¨¦s de que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia ordenara la excarcelaci¨®n del hist¨®rico etarra Josu Ciganda Sarratea, condenado a un total de 822 a?os de prisi¨®n por nueve asesinatos. En este caso, la liberaci¨®n se ha realizado por la no aplicaci¨®n de la llamada doctrina Parot, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite el aplicar el c¨®mputo de los beneficios penitenciarios al total de la condena en lugar de al periodo m¨¢ximo de cumplimiento.
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