La ley impide a los jueces pertenecer a partidos
La Constituci¨®n espa?ola, en dos art¨ªculos, deja clara la incompatibilidad de la labor de juez con la militancia pol¨ªtica
La Constituci¨®n espa?ola, en dos art¨ªculos, deja clara la incompatibilidad de la labor de juez o magistrado con la militancia pol¨ªtica. El art¨ªculo 127 establece que los jueces ¡°no podr¨¢n pertenecer a partidos pol¨ªticos o sindicatos¡±. En su d¨ªa, esas limitaciones fueron impulsadas por Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) y Alianza Popular, mientras que el Grupo catal¨¢n, socialistas y comunistas entend¨ªan que no era necesaria una limitaci¨®n de este tipo para garantizar la independencia del Poder Judicial.
Por otro lado, el art¨ªculo 159 de la ley fundamental se?ala en su apartado cuarto que ¡°la condici¨®n de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos pol¨ªticos o administrativos¡± y ¡°con el desempe?o de funciones directivas en un partido pol¨ªtico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos¡±. A?ade el art¨ªculo que ¡°en lo dem¨¢s, los miembros del Constitucional tendr¨¢n las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial¡±.
?Cu¨¢les son estas incompatibilidades? Aparte de lo que se?ala la Constituci¨®n, el art¨ªculo 395 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial dispone que ¡°no podr¨¢n los jueces o magistrados pertenecer a partidos pol¨ªticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos¡±. Les proh¨ªbe adem¨¢s, ¡°dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios p¨²blicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones p¨²blicas que no tengan car¨¢cter judicial y ¡°tomar en las elecciones legislativas o locales m¨¢s parte que la de emitir su voto personal¡±.
Por otro lado, el art¨ªculo 19 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional indica dentro de las incompatibilidadesde sus magistrados ¡°el desempe?o de funciones directivas en los partidos pol¨ªticos (...) y toda clase de empleo al servicio de los mismos¡±. ¡°En lo dem¨¢s, los miembros del Tribunal Constitucional tendr¨¢n las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial¡±, insiste el art¨ªculo.
¡°Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como magistrado del Tribunal, deber¨¢, antes de tomar posesi¨®n, cesar en el cargo o en la actividad incompatible¡±, contin¨²a la norma. ¡°Si no lo hiciere en el plazo de diez d¨ªas siguientes a la propuesta, se entender¨¢ que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicar¨¢ en el caso de incompatibilidad sobrevenida¡±.
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