¡°P¨¦rez de los Cobos dimitir¨ªa si pensara en el prestigio del Constitucional¡±
Constitucionalistas y jueces distinguen entre lo legal, lo ilegal, lo admisible y el sentido com¨²n
?Puede militar en un partido pol¨ªtico el presidente del Tribunal Constitucional? ?Debe hacerlo? Para responder a estas cuestiones, ?debemos ce?irnos a la letra de la Constituci¨®n y las leyes o hay que aplicar tambi¨¦n principios constitucionales como la separaci¨®n de poderes y la necesaria independencia de los magistrados del alto tribunal? La noticia que desvel¨® EL PA?S sobre la afiliaci¨®n pol¨ªtica del presidente de este ¨®rgano, Francisco P¨¦rez de los Cobos, suscit¨® ayer un intenso debate jur¨ªdico, ¨¦tico y pol¨ªtico.
En una discusi¨®n estrictamente jur¨ªdica, muchos constitucionalistas ¡ªcon excepciones¡ª defienden que la Constituci¨®n no proh¨ªbe expresamente la militancia. Coincide con este planteamiento la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, organizaci¨®n mayoritaria y de perfil conservador. Otras tres asociaciones judiciales, ¡ªlas moderadas Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente y la progresista Jueces para la Democracia¡ª, sin embargo, la consideran ilegal.
En todo caso, cuando el foco se ampl¨ªa m¨¢s all¨¢ de la letra de la ley, las discrepancias son mucho menores y los juristas empiezan a coincidir ante las preguntas que se les plantean. Suponiendo que la afiliaci¨®n pol¨ªtica sea legal, ?deber¨ªa entonces poder continuar militando en el PP el presidente del Constitucional? ?Podr¨ªan ser militantes de alg¨²n partido los 12 magistrados del ¨®rgano? En este punto, las respuestas confluyen en un rotundo no. Y, sin embargo, si se sostiene que es legal, no deber¨ªa haber ning¨²n problema. Pero lo hay, porque todos opinan que aceptar la militancia de los magistrados supone comprometer la imagen de imparcialidad del ¨®rgano y la separaci¨®n de poderes. Es decir, incluso los que defienden la legalidad de la afiliaci¨®n pol¨ªtica la consideran inadmisible y contraria al sentido com¨²n.
Coinciden tambi¨¦n las respuestas en otras dos cuestiones: el presidente no debi¨® ocultar su militancia, como hizo ante la Comisi¨®n de Nombramientos del Senado en octubre de 2010; y, aunque pueda ser legal, no se entiende que los magistrados del Constitucional reciban un trato m¨¢s permisivo que el resto de los jueces. Se preguntan por qu¨¦ un juez de instrucci¨®n de Navalcarnero no puede estar afiliado al PP y s¨ª puede estarlo sin embargo el presidente de un tribunal que resuelve recursos presentados por partidos pol¨ªticos y por el Gobierno.
Art¨ªculo 159.4 de la Constituci¨®n. Las discrepancias jur¨ªdicas se basan en la interpretaci¨®n de esta norma, que proh¨ªbe a los magistrados del Constitucional ejercer ¡°funciones directivas en un partido pol¨ªtico¡±, pero no militar en el mismo. Por otro lado, el art¨ªculo se remite al resto de ¡°incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial¡±. Pero, mientras algunos interpretan que dentro de estas incompatibilidades est¨¢ la militancia, la mayor parte de los constitucionalistas se?ala que no; que esto es una ¡°prohibici¨®n¡± para los jueces, no una ¡°incompatibilidad¡±, y que si el constituyente hubiera querido prohibir la afiliaci¨®n de los magistrados del Constitucional lo habr¨ªa hecho expresamente.
¡°La Constituci¨®n es clara y no puede aplicarse extensivamente la prohibici¨®n de militar en partidos a los magistrados del Constitucional¡±, opina Alberto L¨®pez Basaguren, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. Lo mismo se?alan Gerardo Ruiz-Rico, catedr¨¢tico de la Universidad de Ja¨¦n, y Eduardo V¨ªrgala, tambi¨¦n de la UPV. Pero, acto seguido, comienzan las cr¨ªticas. ¡°Otra cosa es la valoraci¨®n ¨¦tico-pol¨ªtica de la militancia de P¨¦rez de los Cobos y de que lo haya ocultado¡±, se?ala V¨ªrgala.
Imparcialidad y neutralidad. ¡°La Constituci¨®n es poco exigente y flexibiliz¨® en extremo las incompatibilidades y prohibiciones para los miembros del Constitucional¡±, opina Ruiz-Rico. ¡°No se entiende que estos magistrados tengan un trato m¨¢s permisivo cuando tambi¨¦n desempe?an una funci¨®n jurisdiccional. Con la afiliaci¨®n pol¨ªtica, adem¨¢s, se rompen los principios de imparcialidad y neutralidad. Quiz¨¢ el constituyente no entendi¨® en su momento lo importante que es la imagen de imparcialidad para la justicia constitucional cuando, por otro lado, s¨ª exig¨ªa independencia. Se trata de una regulaci¨®n contradictoria¡±.
Ocultar la afiliaci¨®n y ampararse en la legalidad. ¡°En un pa¨ªs menos laxo que el nuestro, el hecho de que el presidente del tribunal hubiera ocultado su afiliaci¨®n pol¨ªtica ser¨ªa una falta de honorabilidad tal que le har¨ªa dimitir¡±, a?ade L¨®pez Basaguren. ¡°Si pensara en el prestigio del Constitucional, lo har¨ªa. Aunque no sea ilegal, la militancia siembra dudas importantes sobre su neutralidad. Pero en este pa¨ªs falta una cultura pol¨ªtica de honorabilidad en el nombramiento de magistrados del Constitucional. Es como el caso de Andr¨¦s Ollero. Su nombramiento cumple la ley. Pero, ?realmente es cre¨ªble que alguien que ha tenido una actividad parlamentaria importante durante 25 a?os dentro de un partido, el PP, vaya a ser independiente?¡±.
L¨®pez Basaguren plantea tambi¨¦n la necesidad de interpretar la Constituci¨®n a la luz de la realidad actual. ¡°Abraham Lincoln, por ejemplo, nombr¨® presidente del Tribunal Supremo a quien hab¨ªa sido secretario del Tesoro de su Gobierno, Salmon P. Chase. Pero algo as¨ª no podr¨ªa ocurrir ahora mismo en EE UU porque un candidato de este tipo nunca superar¨ªa los estrictos escrutinios del Senado. La evoluci¨®n del sistema constitucional ha ido fijando normas m¨¢s all¨¢ de la letra de la Constituci¨®n. En Espa?a, esto est¨¢ fallando estrepitosamente. Ning¨²n sistema constitucional saludable se limita a utilizar argumentos de estricta legalidad, sino que deber¨ªan aplicarse convenciones que impidan problemas detectados en la pr¨¢ctica. Pero, ampar¨¢ndose en la legalidad, los partidos llevan al extremo la politizaci¨®n¡±.
Interpretaci¨®n integradora. Joaquim Bosch, de Jueces para la Democracia, y Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Armengol, cuestionan la mayor: la afiliaci¨®n no es legal, sostienen. ¡°?Qu¨¦ independencia e imparcialidad puede haber si el presidente milita en un partido?¡±, se pregunta Bosch. ¡°Una interpretaci¨®n integradora del conjunto de la Constituci¨®n y las leyes nos debe llevar, de acuerdo a los principios constitucionales, a entender que no se permite la afiliaci¨®n pol¨ªtica. Si no, se evaporan las garant¨ªas de neutralidad¡±. ¡°La militancia y la condici¨®n de magistrado del Constitucional son incompatibles¡±, coincide Armengol. ¡°Lo contrario afectar¨ªa a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho los ciudadanos. Un magistrado del Constitucional no puede tener un r¨¦gimen menos severo que un juez de pueblo¡±.
Necesaria independencia. Antonio Pi?a, de la APM, que defiende no solo la legalidad de la militancia sino tambi¨¦n su convicci¨®n de que P¨¦rez de los Cobos ha sido imparcial en sus resoluciones, admite sin embargo que ¡°lo normal¡± es que los magistrados se den de baja en los partidos si militan en alguno. ¡°Cierta incompatibilidad s¨ª que hay¡±, concede. ¡°La ley no lo proh¨ªbe, pero s¨ª exige independencia, que nosotros consideramos que ha existido en este caso. Pero quiz¨¢ deber¨ªa estar prohibido por la apariencia que puede dar de falta de imparcialidad¡±.
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