El Constitucional admiti¨® la apariencia de parcialidad para recusar a sus miembros
El tribunal fij¨® en 2007, a instancias del PP, que debe apartarse a un magistrado si hay motivos ¡°para dudar de la falta de prevenci¨®n y de su posici¨®n objetiva¡±
El Gobierno justifica ahora que el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco P¨¦rez de los Cobos, haya tenido carn¨¦ de militante del PP siendo magistrado, pero en 2007 intent¨® imponer un criterio muy estricto sobre las afinidades y procedencia de los miembros de esta instituci¨®n. Y en parte lo logr¨®. Esa victoria se le puede volver ahora en contra.
La militancia en el Partido Popular del presidente del alto tribunal ¡ªun hecho ocultado en la comisi¨®n de nombramientos del Senado¡ª, ha desencadenado ya el anuncio de varias peticiones de nulidad de resoluciones en las que ha participado como magistrado. Las defensas del exjuez Baltasar Garz¨®n y de Arnaldo Otegi han anunciado que reclamar¨¢n la anulaci¨®n de las decisiones que el Constitucional adopt¨® sobre sus causas; y la Junta de Andaluc¨ªa va a estudiar y revisar todos los temas que ha tratado De los Cobos. Las recusaciones que se presenten podr¨¢n utilizar como argumento lo sucedido en 2007: la doctrina P¨¦rez Tremps propiciada por el propio PP.
Ese a?o, el entonces responsable de Justicia de los populares, Federico Trillo, logr¨® apartar de la deliberaci¨®n sobre el Estatuto de Catalu?a al catedr¨¢tico y magistrado del Constitucional Pablo P¨¦rez Tremps por haber elaborado un estudio te¨®rico que fue utilizado luego por el Instituto de Estudios Auton¨®micos de la Generalitat para justificar la constitucionalidad del texto que elabor¨® el Parlament.
El celo por extremar la imparcialidad de los magistrados del Constitucional lleg¨® a tal punto que el PP recus¨® a otros tres de ellos. Entre los recusados por el PP estaba la entonces presidenta del Constitucional, Mar¨ªa Emilia Casas, y el motivo era estar casada con el catedr¨¢tico Jes¨²s Leguina, autor de un texto a favor del Estatuto. Todas estas recusaciones, salvo la de P¨¦rez Tremps, fueron rechazadas por el tribunal, pero el incidente sirvi¨® para que revisara su jurisprudencia para establecer un criterio mucho m¨¢s estricto en la eliminaci¨®n de cualquier atisbo de parcialidad entre sus miembros.
Antes, en un auto de 1988 al que se remiti¨® el Constitucional el pasado mi¨¦rcoles, se hab¨ªa considerado que ni la Constituci¨®n ni la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional imped¨ªan la afiliaci¨®n pol¨ªtica de un magistrado, y que su imparcialidad no quedaba afectada por su posible militancia en un partido.
¡°La ley org¨¢nica de este tribunal, de aplicaci¨®n prioritaria respecto de la ley org¨¢nica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impide que los magistrados de este tribunal puedan pertenecer a partidos pol¨ªticos¡±, aseguraba el auto del Constitucional de 1988.
Sin embargo, en 2007, en el auto en el que se acept¨® la recusaci¨®n de P¨¦rez Tremps, el alto tribunal revis¨® su doctrina a favor de la imparcialidad subjetiva, es decir, la apariencia de tal para todas las partes personadas en un proceso.
Este auto del 5 de febrero de 2007 lo firma el pleno del Constitucional formado por los otros 11 magistrados. Cinco de ellos firmaron votos particulares en contra de la admisi¨®n de la recusaci¨®n presentada por el PP alegando que este buscaba ¡°volcar¡± la mayor¨ªa en el alto tribunal en favor de su recurso contra el Estatuto.
El auto conclu¨ªa que ¡°ha de quedar fuera de toda consideraci¨®n que (...) no se trata de juzgar si el magistrado recusado es efectivamente parcial o si ¨¦l mismo se tiene por tal. Lo determinante es, exclusivamente, si una parte del proceso tiene motivo, sopesando racionalmente todas las circunstancias, para dudar de la falta de prevenci¨®n y de la posici¨®n objetiva del magistrado¡±.
Es decir, se acept¨® una recusaci¨®n apoyada en un hecho objetivo que provoca una apariencia de parcialidad. En el caso de P¨¦rez de los Cobos, la cuesti¨®n a dirimir en el futuro ser¨¢ si su carn¨¦ del PP provoca para alg¨²n recurrente esa parcialidad subjetiva.
El auto hac¨ªa un an¨¢lisis pormenorizado de las causas de recusaci¨®n de los magistrados del Tribunal Constitucional, ya que no hay un procedimiento ni unas causas tasadas en esta instituci¨®n, para concluir que deb¨ªan aplicarse los mismos criterios que en el poder judicial, es decir, en todas las instancias judiciales.
¡°La garant¨ªa de un tribunal independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio constituye una garant¨ªa procesal que condiciona la existencia misma de la funci¨®n jurisdiccional¡±, sosten¨ªa el pleno del Constitucional. En el caso del alto tribunal, que dirime, entre otros, los recursos contra leyes aprobadas por el parlamento, el ¡°inter¨¦s de las partes en litigio¡± es el de los partidos pol¨ªticos que impugnan las normas.
El propio tribunal aclaraba su concepto de ¡°inter¨¦s¡± al asegurar que ¡°nuestra jurisprudencia ha partido del Diccionario de la Academia de la Lengua Espa?ola y de la palabra ¡°inter¨¦s¡± en la acepci¨®n de ¡°inclinaci¨®n del ¨¢nimo hacia un objeto, una persona o una narraci¨®n¡±. Se ha afirmado, desde tal premisa, que las manifestaciones o expresiones de opiniones e ideas relacionadas con el objeto del proceso constitucional pueden ser exponente en algunos casos del ¡°inter¨¦s¡± a que se refiere el art. 219.10 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, y determinar por tanto la recusaci¨®n del magistrado de que se trate. Resulta as¨ª que el legislador opta por un modelo de juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no solo en la realidad de su desconexi¨®n con las partes y con el objeto del proceso, sino tambi¨¦n en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad¡±.
¡°Cuando esto sucede, la causa de recusaci¨®n decimotercera se anticipa a la valoraci¨®n que sobre la imparcialidad subjetiva merezcan los hechos en los que la recusaci¨®n se funde¡±, a?ade el auto. ¡°El juez imparcial no es solo un derecho fundamental de las partes de un litigio, es tambi¨¦n una garant¨ªa institucional de un Estado de derecho establecida en beneficio de todos los ciudadanos y de la imagen de la Justicia, como pilar de la democracia¡±.
En el caso de P¨¦rez de los Cobos, deber¨¢ dirimir sobre recursos de partidos contra leyes elaboradas por el Gobierno que tiene apoyo en la formaci¨®n en la que milit¨®. La aplicaci¨®n estricta de la jurisprudencia de 2007 abrir¨ªa la v¨ªa para recusaciones que puede presentar por ejemplo el PSOE, que ha recurrido una docena de normas aprobadas por el Gobierno de Mariano Rajoy.
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