La edad m¨ªnima de consentimiento sexual pasar¨¢ de los 13 a?os a los 16
Aunque la relaci¨®n fuera acordada, podr¨ªa ser castigada con 12 a?os de c¨¢rcel No habr¨¢ delito cuando el adulto sea ¡°pr¨®ximo en edad" y en "desarrollo o madurez¡±
El Gobierno va a elevar la edad de consentimiento sexual en Espa?a, de los 13 a?os en los que est¨¢ fijada actualmente a los 16. Eso quiere decir que si un adulto tiene relaciones sexuales con un chico o chica que a¨²n no haya cumplido los 16, aunque estas sean consentidas, el adulto podr¨¢ ser condenado por ¡°abusos¡± a una pena de entre dos y seis a?os de c¨¢rcel (hasta 12 a?os si hay penetraci¨®n vaginal, anal o bucal). Habr¨¢, sin embargo, una excepci¨®n: las relaciones sexuales consentidas con un menor de 16 a?os no ser¨¢n delito ¡°cuando el autor sea una persona pr¨®xima a la v¨ªctima por edad y grado de desarrollo o madurez¡±. Una circunstancia eximente muy gen¨¦rica, cuya concreci¨®n quedar¨ªa, aparentemente, a criterio del juez.
As¨ª figura en la ¨²ltima versi¨®n del anteproyecto de reforma del C¨®digo Penal, que el Consejo de Ministros est¨¢ a punto de aprobar en segunda vuelta ¡ªlo har¨¢ previsiblemente este mes¡ª y que despu¨¦s iniciar¨¢ la tramitaci¨®n parlamentaria. La edad m¨ªnima de los 16 a?os es una incorporaci¨®n de ¨²ltima hora a propuesta del Ministerio de Sanidad: en el anteproyecto que fue elaborado por el Ministerio de Justicia y aprobado en primera vuelta el pasado octubre esa edad de consentimiento sexual se hab¨ªa fijado en 15 a?os.
Espa?a tiene una de las edades de consentimiento sexual m¨¢s bajas de Europa: 13 a?os; un umbral que la ONU hab¨ªa pedido elevar y que en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos es de 14, 15 o 16 a?os. En 2009 todos los grupos pol¨ªticos acordaron en el Congreso, por unanimidad, elevar esa edad de 13 a?os (aunque no fijaron hasta d¨®nde), y el Gobierno, presidido entonces por Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, estuvo de acuerdo. Pero aquella modificaci¨®n del C¨®digo Penal no prosper¨® finalmente.
Delito de abusos a menores
Borrador del anteproyecto de C¨®digo Penal:
183.1. ¡°El que realizare actos de car¨¢cter sexual con un menor de 16 a?os ser¨¢ castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisi¨®n de dos a seis a?os¡±.
183.3. ¡°Cuando el ataque consista en acceso carnal por v¨ªa vaginal, anal o bucal, o introducci¨®n de miembros corporales u objetos [...], el responsable ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de ocho a doce a?os¡±.
Nuevo 184 qu¨¢ter. ¡°El consentimiento libre del menor de 16 a?os excluir¨¢ la responsabilidad penal por los delitos previstos en este cap¨ªtulo, cuando el autor sea una persona pr¨®xima a la v¨ªctima por edad y grado de desarrollo o madurez¡±.
El actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, en el primer borrador de reforma del C¨®digo Penal, ya hab¨ªa elevado la edad de los 13 a?os a 15; el pasado mayo, la ministra de Sanidad, Ana Mato, plante¨® en el Congreso que a su juicio el umbral deber¨ªa fijarse en 16 a?os. Y as¨ª ha quedado finalmente en el anteproyecto de ley. Mato, adem¨¢s, anunci¨® que la edad m¨ªnima para contraer matrimonio pasar¨¢ de 14 a 16 a?os (modificando el C¨®digo Civil); por tanto, si esas dos iniciativas prosperan, la edad legal en Espa?a para tener relaciones sexuales y para casarse ser¨¢ la misma.
El anteproyecto de C¨®digo Penal, al que ha tenido acceso a este diario, no modifica las penas previstas para el delito de ¡°abusos y agresiones sexuales a menores¡±. Las deja como est¨¢n en el art¨ªculo 183 y siguientes: de dos a seis a?os de prisi¨®n por realizar ¡°actos de car¨¢cter sexual¡± (hasta diez a?os si es con violencia); y de ocho a 12 a?os de prisi¨®n si hay ¡°acceso carnal por v¨ªa vaginal, anal o bucal, o introducci¨®n de miembros corporales u objetos¡± (hasta 15 a?os si es con violencia). Lo que cambia es qu¨¦ se considera un ¡°menor¡± a efectos de consentimiento sexual: esa edad se fijar¨ªa ahora en 16 a?os. Por tanto, cualquier relaci¨®n sexual con un menor de 16 a?os ser¨ªa considerada abuso o agresi¨®n, porque el consentimiento dado por este no ser¨ªa tenido en cuenta.
?Quiere eso decir que un chico de 18 a?os que tuviera relaciones sexuales consentidas con una chica de 15 podr¨ªa ser denunciado por abusos ¡ªpor ejemplo, por los padres de la menor¡ª y condenado a 12 a?os de prisi¨®n? El anteproyecto crea un nuevo art¨ªculo 184 quater que parece apuntar a que el Gobierno intenta evitar esa posibilidad: ¡°El consentimiento libre del menor de 16 a?os excluir¨¢ la responsabilidad penal por los delitos previstos en este cap¨ªtulo, cuando el autor sea una persona pr¨®xima a la v¨ªctima por edad y grado de desarrollo o madurez¡±, reza ese art¨ªculo. Es decir, que si las relaciones son consentidas y la diferencia de edad entre ambos no es muy grande, no habr¨¢ delito. Pero el texto no concreta esa ¡°proximidad¡± en edad o grado de madurez, algo que te¨®ricamente quedar¨ªa a criterio del juez.
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