La Audiencia Nacional plantea la inconstitucionalidad de la ley de tasas
La sala de lo Contencioso-administrativo cree que puede condicionar el acceso a la justicia
La sala s¨¦ptima de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional entiende que la nueva ley de tasas judiciales que entr¨® en vigor en diciembre de 2012 podr¨ªa no ajustarse a la Constituci¨®n por condicionar el acceso de los ciudadanos a la Administraci¨®n de Justicia. La norma, propuesta por el ministro del ramo, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, es una de las m¨¢s pol¨¦micas de la legislatura y ha provocado protestas de todos los colectivos.
Esta ley supone que, por primera vez, todos los ciudadanos que hacen uso de la justicia deben abonar un importe econ¨®mico, cuando antes solo estaban obligadas las empresas con una facturaci¨®n anual superior a los ocho millones de euros. Adem¨¢s, la cantidad a pagar se multiplica. La tasa fija oscila entre los 150 y los 1.200 euros, pero hay otra variable cuya cantidad se suaviz¨® hasta un 80% el pasado marzo por la presi¨®n de la defensora del Pueblo. Desde entonces, las variables suponen un m¨¢ximo de 2.000 euros en vez de los 10.000 que contemplaba la ley original y quedan exentos de pagar v¨ªctimas de maltrato y desahuciados.
A pesar de la rebaja de estas tasas, la pol¨¦mica no ha cesado y el auto que este viernes han dictado los cinco magistrados de la sala s¨¦ptima de lo Contencioso administrativo ha venido motivado por un recurso presentado el pasado mes de abril en la Audiencia Nacional por una empresa mercantil llamada Prestamos y Javaloyes S.L.U.
En el documento, el tribunal plantea una cuesti¨®n de inconstitucionalidad al considerar que la norma podr¨ªa quebrantar cuatro art¨ªculos de la Constituci¨®n Espa?ola, los 24.1, 14, 9.2 y 31.1, es decir: el derecho a al tutela judicial efectiva, el derecho a ser iguales ante la ley, el derecho a que los poderes p¨²blicos contribuyan a la igualdad efectiva de los ciudadanos y el derecho a que el sostenimiento de los gastos p¨²blicos se haga de acuerdo con la capacidad econ¨®mica de cada uno mediante un sistema tributario justo. La ¨²ltima palabra la tendr¨¢ el Tribunal Constitucional.
La resoluci¨®n judicial se?ala que es "l¨ªcita" y perfectamente constitucional exigir una tasa dentro de "ciertos l¨ªmites y procedimientos", pero que lo que no puede ser constitucional es que el pago de esta tasa condicione la posibilidad de acceder a la jurisdicci¨®n y, en segundo lugar, la posibilidad de obtener tutela judicial.
Aunque la consideran necesaria para sufragar el coste de la Administraci¨®n de Justicia, los magistrados advierten de las consecuencias que podr¨ªa suponer el incumplimiento del pago. "Las consecuencias de la falta de pago de las mismas s¨ª pueden constituir trabas que resulten innecesarias, excesivas y que carezcan de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que l¨ªcitamente puede perseguir el licitador", detalla el auto.
La Sala recuerda que la justicia gratuita no alcanza a la mayor¨ªa de la poblaci¨®n, y hace hincapi¨¦ ene aquellos que no se hallan en ninguna situaci¨®n legal para obtener asistencia gratuita y tienen que hacer un desembolso personal para el pago de las tasas. El auto, contra el que no cabe recurso, indica que las tasas pueden suponer, por s¨ª solas, "un impedimento innecesario y? no justificado para poder acceder a obtener la tutela judicial efectiva".?
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