Los Ayuntamientos se podr¨¢n fusionar si lo decide una mayor¨ªa simple
La reforma municipal inicia su tr¨¢mite parlamentario con la oposici¨®n de los municipios
La reforma local que ahora inicia su tr¨¢mite parlamentario, anunciado como uno de los planes estrella del Gobierno de Mariano Rajoy, se parece muy poco al anteproyecto que el Gobierno aprob¨® el pasado 15 de febrero en Consejo de Ministros. Las numerosas presiones de la oposici¨®n y las protestas de los alcaldes del propio Partido Popular desde la Federaci¨®n de Municipios y Provincias (FEMP), han dejado en v¨ªa muerta la mayor¨ªa de las expectativas del Ejecutivo (como la limitaci¨®n de los cargos de concejales, la intervenci¨®n de los municipios peque?os o el llamado ¡°coste est¨¢ndar¡±). La redacci¨®n del proyecto de ley sigue siendo ambigua en cuestiones clave, como el traspaso de competencias a las diputaciones, lo que ha hecho sospechar a m¨¢s de una federaci¨®n de municipios de que puede haber trampas. La FEMP est¨¢ preparando una bater¨ªa de alegaciones que presentar¨¢ a los grupos parlamentarios y federaciones como la gallega ya han expresado su ¡°total rechazo¡±, a la norma a pesar de que ya se ha descafeinado en sus aspectos principales. El texto introduce adem¨¢s algunas recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado como un impulso de las fusiones entre consistorios que, en cualquier caso, siempre ser¨¢n voluntarias.
Fusiones
Los alcaldes se pusieron desde el primer momento en contra de la intenci¨®n de Rajoy de fusionar Ayuntamientos. En los numerosos borradores del proyecto de ley esta cuesti¨®n se difumin¨® hasta el punto de desaparecer. Pero en julio el Consejo de Estado public¨® un dictamen demoledor sobre la norma en el que suger¨ªa que podr¨ªan impulsarse estos procesos para garantizar una base "poblacional y econ¨®mica s¨®lida", a cada consistorio. "El anteproyecto podr¨ªa precisar en qu¨¦ supuestos y bajo qu¨¦ condiciones la insuficiencia de recursos [...] podr¨ªa llevar a iniciar un proceso de fusi¨®n", dec¨ªa el Consejo de Estado. El proyecto de ley actual allana el camino a las fusiones aunque manteniendo que se realizar¨¢n por voluntad de los municipios implicados. La creaci¨®n de nuevos municipios podr¨¢ realizarse sobre la base de los existentes que tengan al menos 5.000 habitantes ¡°y siempre que los resultantes sean financieramente sostenibles¡±. Las fusiones se acordar¨¢n mediante un convenio que deber¨¢ ser aprobado ¡°por mayor¨ªa simple de cada uno de los plenos¡±, y no por mayor¨ªa absoluta, como establece el art¨ªculo 47 de la ley actual. El ¨®rgano de gobierno de los nuevos municipios estar¨¢ formado por la suma de los concejales de los integrados, y no tendr¨¢n que prestar los servicios m¨ªnimos que les correspondan por aumento de poblaci¨®n durante, al menos, los cinco primeros a?os de uni¨®n. El Gobierno, adem¨¢s, los premiar¨¢ mejorando su financiaci¨®n.
Banco malo
Los municipios que se fusionen podr¨¢n integrar sus derechos y obligaciones patrimoniales en un fondo con contabilidad separada que se liquidar¨¢ durante los cinco a?os siguientes a la firma de la fusi¨®n. Ese fondo se regular¨¢ por normas dictadas desde el Ministerio de Hacienda, a modo del ¡°banco malo¡± creado para aliviar las fusiones de las cajas de ahorros. La intenci¨®n del ministerio que dirige Crist¨®bal Montoro es que la integraci¨®n de dos Ayuntamientos con problemas no lleve a la bancarrota al ente resultante.
Competencias
La madre de la reforma est¨¢ en que, supuestamente, la ley garantizar¨¢ que los Ayuntamientos no presten competencias que no les corresponden. Ocurre con los servicios sociales, cuyas riendas deber¨¢n tomar las comunidades aut¨®nomas a trav¨¦s del Plan Concertado de Servicios Sociales. Pero la ley deja como est¨¢ las competencias educativas en el mantenimiento de los centros p¨²blicos de infantil, primaria y educaci¨®n especial. En cualquier caso la implantaci¨®n de servicios se regular¨¢ por ley que asegurar¨¢ los recursos financieros a los Ayuntamientos.
El poder de las diputaciones
Es el principal embrollo que plantea la ley: por una parte, defiende que las Diputaciones van a incrementar su poder: ¡°En los municipios con poblaci¨®n inferior a 20.000 habitantes la Diputaci¨®n coordinar¨¢ la prestaci¨®n de servicios de residuos, limpieza, abastecimiento de agua y pavimentaci¨®n¡±. Por otro, mantiene que esa ¡°coordinaci¨®n¡± debe realizarse ¡°con la conformidad de los afectados¡±, pero con el suficiente espacio para una interpretaci¨®n distinta. ?C¨®mo? A trav¨¦s de lo que se llama ¡°coste efectivo¡±, un concepto que viene a sustituir al denostado ¡°coste est¨¢ndar¡±, tumbado por el Consejo de Estado en los borradores de la reforma. Despu¨¦s de aclarar que el traspaso de las competencias a las diputaciones es voluntario, la norma se l¨ªa cuando detalla las competencias de estos entes provinciales. Dice que si ¨¦stas detectan que pueden prestar servicios a un coste inferior al de sus municipios de influencia, ¡°incluir¨¢n en el plan provincial f¨®rmulas de prestaci¨®n unificada o supramunicipal para reducir los costes efectivos¡±.
Retribuciones de los alcaldes
El Gobierno s¨ª ha sido inflexible al establecer el techo de las retribuciones de alcaldes y concejales (seg¨²n baremos referenciados a lo que cobra un secretario de Estado y modulados seg¨²n la poblaci¨®n), aunque haya cedido en dejar que los consistorios con menos de 1.000 habitantes puedan pagar a sus ediles con dedicaciones parciales. En Barcelona nueve ediles de los 41 actuales perder¨¢n la dedicaci¨®n exclusiva y en Madrid 12 de los 57 actuales.
Otra cosa distinta son los sueldos del personal. Las leyes anuales de presupuestos establecer¨¢n un l¨ªmite m¨¢ximo y m¨ªnimo de todos los sueldos de los funcionarios y del personal al servicio de las entidades locales, tanto funcionarios como personal laboral.
Estabilidad presupuestaria
La estabilidad presupuestaria es el precepto que rige todos los cambios en la vida municipal que plantea el texto y para vigilar que se cumpla all¨ª estar¨¢n los ¡°hombres de negro¡± del Ministerio de Hacienda. Los ¨®rganos interventores de las entidades locales remitir¨¢n con car¨¢cter anual a la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado ¡°un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio¡±, algo que no figuraba en borradores anteriores del proyecto. La Intervenci¨®n podr¨¢ asumir, tras firmar un convenio con el municipio, ¡°actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonom¨ªa y eficacia de los ¨®rganos responsables del control y fiscalizaci¨®n interna de la gesti¨®n econ¨®mico-financiera, contable y presupuestaria¡±.
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