El Constitucional avala la ¡°posici¨®n ideol¨®gica¡± de Cobos sobre Catalu?a
El alto tribunal sostiene que la Constituci¨®n permite la afiliaci¨®n pol¨ªtica de sus magistrados
El Tribunal Constitucional cree que no hay ninguna duda objetivamente justificada para que su presidente, Francisco P¨¦rez de los Cobos, se abstenga de participar en el debate y resoluci¨®n de los litigios presentados por Catalu?a ante el alto tribunal. Ni la militancia en el PP, ni su participaci¨®n en seminarios y conferencias de la fundaci¨®n FAES (vinculada al PP), ni el libro de aforismos en el que ataca al nacionalismo y critica a Catalu?a, ni el hecho de que ocultara su afiliaci¨®n al Parlamento son hechos suficientes para aprobar la recusaci¨®n del presidente, seg¨²n el auto del alto tribunal, que fue aprobado por nueve votos a favor y dos en contra.
"La ¨²nica ideolog¨ªa capaz de seguir produciendo pesadillas es el nacionalismo¡±, escribi¨® Cobos. ¡°No hay en Catalu?a acto pol¨ªtico que se precie sin una o varias manifestaciones de onanismo¡±, afirm¨® tambi¨¦n. Para el Constitucional, estas expresiones se circunscriben en la libertad de expresi¨®n de su presidente y carecen de ¡°la relevancia necesaria para reflejar algo m¨¢s que un posicionamiento ideol¨®gico¡±. El auto (redactado sobre la ponencia de la vicepresidenta del Constitucional, la progresista Adela As¨²a) se?ala que los recusantes ¡ªel Gobierno y el Parlamento de Catalu?a¡ª han ¡°deducido¡± que los aforismos suponen una ¡°animadversi¨®n contra los catalanes, un menosprecio a Catalu?a o una aversi¨®n hacia el nacionalismo catal¨¢n¡±, pero el tribunal considera que estos ¡°no han comprometido la opini¨®n del magistrado¡±.
Las instituciones catalanas alegaron las causas de recusaci¨®n y abstenci¨®n previstas en el art¨ªculo 219 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que alude a la amistad ¨ªntima con una de las partes (por su afiliaci¨®n pol¨ªtica) o a la enemistad manifiesta. El auto del alto tribunal rechaza la existencia de ambas con el argumento de que tanto la amistad como la enemistad ¡°pertenecen a la esfera subjetiva de los sentimientos y solo pueden predicarse de las personas f¨ªsicas¡±.
Pese a la rotundidad con la que, desde un principio, el Constitucional sostuvo que la militancia de P¨¦rez de los Cobos en el PP era compatible con su cargo de magistrado, el auto dedica la mayor parte de su argumentaci¨®n en avalar la idoneidad de compaginar ambas condiciones. ¡°La afiliaci¨®n es una concreci¨®n del derecho de asociaci¨®n reconocido en la Constitucional¡±, se?ala y alude a que la Constituci¨®n no exige un aislamiento pol¨ªtico. ¡°Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin m¨¢s condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige la Constituci¨®n no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y pol¨ªtico casi imposible de cumplir en cualquier profesi¨®n, tambi¨¦n en los juristas de reconocida competencia¡±, recoge el auto. Y para descartar que Cobos se someta a los mandatos de los estatutos del PP, afirma que sus magistrados solo est¨¢n sometidos a la Constituci¨®n.
El pleno del Tribunal Constitucional sostiene que existe una nota diferencial entre los magistrados del Constitucional y el resto de jueces y magistrados por la que los primeros s¨ª pueden militar en partidos pol¨ªticos y los segundos no. El auto indica que en pa¨ªses como Alemania, Italia, Francia o Portugal tambi¨¦n existe esta diferencia, aunque en el mismo escrito se perciben particularidades. En el caso de Alemania se habla de ¡°antigua pertenencia¡± y no de la posibilidad de compatibilizar. Italia tampoco permite compaginar la militancia con el mandato en el tribunal, aunque s¨ª permite la realizaci¨®n de actividades relacionadas con asociaciones y partidos pol¨ªticos. En Portugal, la afiliaci¨®n pol¨ªtica queda suspendida en el momento en el que los magistrados toman posesi¨®n de su cargo. Y solo en Francia se establece la ¨²nica prohibici¨®n de compatibilizar el cargo con puestos de direcci¨®n en partidos pol¨ªticos, al igual que ocurre en Espa?a con la interpretaci¨®n estricta de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional.
Entre sus argumentaciones, el tribunal pretende adem¨¢s adelantarse al anuncio que ya han hecho algunos recusantes, como el exmagistrado Baltasar Garz¨®n, de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y expone que ¡°en diversas resoluciones, este tribunal declara que la afinidad ideol¨®gica no constituye por s¨ª sola causa de recusaci¨®n¡±.
Sobre la participaci¨®n en seminarios de FAES, que tambi¨¦n alegaban las instituciones catalanas, el auto afirma que ¡°las meras colaboraciones resultan en principio inocuas¡± y recuerda que el tribunal ya sostuvo que ¡°no puede pretenderse la recusaci¨®n de un juez por el mero hecho de tener criterio¡±. ¡°El Constitucional y los tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vac¨ªa¡±, sino ¡°una mente abierta a los t¨¦rminos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jur¨ªdicas¡±.
Tampoco el tribunal reprueba el hecho de que P¨¦rez de los Cobos ocultara su militancia ante el Senado, la C¨¢mara que examin¨® su idoneidad como magistrado, porque ¡°no hay obligaci¨®n alguna de hacer p¨²blica su afiliaci¨®n p¨²blica¡±.
La secretaria general del PP, Mar¨ªa Dolores de Cospedal, ha minimizado este lunes, en relaci¨®n con el auto del Tribunal Constitucional, la militancia de Francisco P¨¦rez de los Cobos en el PP, informa Francesco Manetto. ¡°Puede haber ejercido la militancia antes, pero cuando no se incumple la ley, no se incumple la ley¡±, ha tratado de zanjar.
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