Las claves de la sentencia del Constitucional
La ausencia del "requisito ling¨¹¨ªstico" no implica "una posici¨®n subordinada de la lengua" Solo los funcionarios que atiendan al p¨²blico y los docentes tendr¨¢n conocer el catal¨¢n
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por m¨¢s de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, contra varios art¨ªculos de la ley? 9/2012 que modifica otra del 2007 sobre la funci¨®n p¨²blica de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares.
Lo que dicen los recurrentes
Esa norma elimina la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catal¨¢n "como requisito para acceder a la Administraci¨®n o para ocupar cualquier puesto de trabajo, lo cual se extiende a la regulaci¨®n de las polic¨ªas locales". Los recurrentes consideran la norma impugnada "suprime la obligaci¨®n de conocimiento del catal¨¢n" por parte de los nuevos empleados p¨²blicos y "establece la tramitaci¨®n de los procedimientos administrativos mayoritariamente en castellano". Esto abrir¨ªa la v¨ªa para que la catalana sea considerada "una lengua subordinada", lo que vulnerar¨ªa la doctrina del propio Tribunal Constitucional.
Lo que dice la Ley recurrida
Del otro lado, la Ley en disputa menciona, en su exposici¨®n de motivos, que "en la actualidad, la inmensa mayor¨ªa del personal al servicio de la administraci¨®n tiene certificados conocimientos de catal¨¢n que le permiten atender los derechos ling¨¹¨ªsticos de la ciudadan¨ªa". A?ade que, a consecuencia de la implantaci¨®n del decreto que regula la ense?anza del catal¨¢n en las islas, "en centros docentes no universitarios, el alumnado que termina la educaci¨®n secundaria obligatoria y el que termina el bachillerato con un determinado n¨²mero de horas de catal¨¢n tiene unos conocimientos de catal¨¢n equiparables, seg¨²n los casos, a los certificados B1, B2, o C1".
Sobre lo anterior, el TC estima que la ley de funci¨®n p¨²blica "invierte la preceptividad del requisito ling¨¹¨ªsticos, de manera que la acreditaci¨®n de un nivel de conocimientos deja de ser un requisito generico para acceder a la funci¨®n p¨²blica".
El catal¨¢n, de este modo, deja de ser un "requisito necesario para ocupar un puesto de trabajo" en las modalidades "interadministrativa", en el "reingreso" y se suprime el "deber de conocimiento de la lengua catalana", de forma gen¨¦rica para el acceso a plazas de funcionarios, aunque con algunas excepciones.
Lo que piensa el TC
Para el Constitucional, la ausencia del "requisito ling¨¹¨ªstico de la lengua propia no implica necesariamente una posici¨®n subordinada de esta lengua" porque "se preserva la garant¨ªa bidireccional del uso de la lengua propia entre Administraci¨®n y ciudadanos a trav¨¦s de un amplio abanico de puestos de trabajo para cuyo acceso y provisi¨®n es necesario el requisito ling¨¹¨ªstico".
Esos puestos donde se seguir¨¢ exigiendo el conocimiento de la lengua est¨¢n en la docencia, las escalas profesionales con "funciones de asesoramiento ling¨¹¨ªstico"; los puestos que exijan una determinada titulaci¨®n acad¨¦mica (en los grupos A1, A2, B, C1 y C2) que tengan como "funci¨®n principal la informaci¨®n y atenci¨®n al p¨²blicos"; en puestos donde no se exijan titulaciones pero que "tengan como misi¨®n la recepci¨®n al p¨²blico o la atenci¨®n telef¨®nica" y en otros puestos "de personal estatutario de gesti¨®n", que atiendan al p¨²blico.
Para lo dem¨¢s, el Constitucional valora suficiente que la lengua sea "un m¨¦rito evaluable". Y resume que la disposici¨®n adicional duod¨¦cima de la ley, "establece un elenco amplio de puestos de trabajo para cuya provisi¨®n se exige el conocimiento del catal¨¢n, lo que garantiza el derecho de los administrados a dirigirse a la administraci¨®n en cualquier lengua oficial y que se les conteste en la lengua que ¨¦stos elijan.
La sentencia del Constitucional a?ade que "el catal¨¢n siempre se tiene en cuenta como m¨¦rito" y cuando es un requisito, "lo que se tienen en cuenta como m¨¦rito es poseer un nivel superior".
"As¨ª pues, no hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catal¨¢n como m¨¦rito, no existe discriminaci¨®n por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catal¨¢n y la existencia de medidas de fomento [cursos] que se proyectan en el r¨¦gimen jur¨ªdico de ambas lenguas". Por lo que "la configuraci¨®n del acceso y provisi¨®n de puestos en la funci¨®n p¨²blica balear no infringe los l¨ªmites derivados de la consideraci¨®n del catal¨¢n como lengua propia".
En la recta final de la sentencia, el TC refuerza sus argumentos recordando que las comunidades aut¨®nomas son las que deben hacer la selecci¨®n de sus empleados, algo que no impone "un requisito gen¨¦rico de conocimiento del idioma", sino que da a la administraci¨®n manos libres para regular las condiciones de acceso.
M¨¢s cambios: el Decreto de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica de Baleares
La ley impugnada va m¨¢s all¨¢ de la utilizaci¨®n del catal¨¢n en las oposiciones. Modifica la ley de normalizaci¨®n de las islas que data 1986 en puntos delicados como los top¨®nimos, sobre los que introduce una alternativa "biling¨¹e" que a?ade el castellano. Tambi¨¦n toca la rotulaci¨®n p¨²blica y suprime "la regla general de expedir copias y certificaciones en catal¨¢n, salvo petici¨®n en contrario del interesado".
El tribunal considera que la modificaci¨®n anterior "tiende a equilibrar el papel del castellano en el ¨¢mbito oficial", y a?ade que el decreto ling¨¹¨ªstico del 86 hab¨ªa "reforzado la posici¨®n del catal¨¢n, otorg¨¢ndole cierta prevalencia". Actualmente, siempre que no se imponga uno u otro idioma, el TC considera que "no se infringen los l¨ªmites constitucionales".
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