El Constitucional se reafirma en la compatibilidad de la militancia de Cobos
El pleno del tribunal se divide de nuevo al negarse a revisar las recusaciones El alto tribunal no admite la s¨²plica de Catalu?a para revisar el aval a su presidente
El pleno del Tribunal Constitucional se neg¨® este mi¨¦rcoles a revisar la recusaci¨®n a su presidente, Francisco P¨¦rez de los Cobos, que compagin¨® su militancia en el PP con el puesto de magistrado del alto tribunal. Y lo hizo por dos veces, que se unen a la decisi¨®n adoptada a finales de septiembre de avalar a Cobos pese a su afiliaci¨®n y a sus ataques a Catalu?a.
El Constitucional decidi¨®, por diez votos a nueve, no admitir a tr¨¢mite el recurso de s¨²plica presentado por la Generalitat y el Parlamento catal¨¢n contra la primera resoluci¨®n que aval¨® la ¡°posici¨®n ideol¨®gica¡± de Cobos. El tribunal considera que en el Constitucional no cabe recurso de s¨²plica, por lo que ha decidido no admitirlos. La decisi¨®n ha contado con el voto en contra del magistrado del sector progresista Fernando Vald¨¦s.
Adem¨¢s, el Constitucional ha decidido rechazar otra petici¨®n de recusaci¨®n, la n¨²mero 27, presentada por la Generalitat de Catalu?a. En ese caso, la votaci¨®n registr¨® los mismos dos votos particulares, tanto de Vald¨¦s como del tambi¨¦n progresista Luis Ortega, que ya se opusieron a que el alto tribunal avalara y respaldara la compatibilidad de Cobos y su imparcialidad.
En su auto, el Constitucional recoge los argumentos de la Generalitat, que esgrimi¨® la p¨¦rdida de imparcialidad por la afiliaci¨®n pol¨ªtica de Cobos, reforzada por la ¡°animadversi¨®n y desagrado¡± hacia Catalu?a, exhibidos por el presidente del alto tribunal en su libro Parva Memoria, en el que afirma, por ejemplo, que ¡°el dinero es el b¨¢lsamo racionalizador de Catalu?a¡±. El pleno considera que la argumentaci¨®n de Catalu?a es la misma que ya expuso en las anteriores recusaciones y, por lo tanto, se remite al pronunciamiento de finales de septiembre. As¨ª, insiste en que la Constituci¨®n solo impide que los magistrados tengan cargos directivos y no que sean militantes de un partido.
El auto reitera que la amistad y la enemistad ¡°pertenecen a la esfera subjetiva de los sentimientos y solo pueden predicarse de las personas f¨ªsicas¡± y rechaza su existencia, dado que la Generalitat no es una persona f¨ªsica. ¡°Quedan excluidos como indicador veros¨ªmil de amistad o enemistad los meros sentimientos de inclinaci¨®n o de rechazo deducidos del hecho de la pertenencia a partidos pol¨ªticos¡±, a?ade la resoluci¨®n.
De esta manera, el pleno del Constitucional ha decidido que a la existencia de amistad o enemistad (que son una de las causas por las que se admite la recusaci¨®n de magistrados), en el caso de que sea ¡°ideol¨®gica¡±, no se le puede otorgar relevancia a los efectos de recusaci¨®n puesto que la ideolog¨ªa, seg¨²n apuntan, ¡°se halla sustra¨ªda al control de los poderes p¨²blicos, prohibi¨¦ndose toda suerte de discriminaci¨®n sobre la base de la misma¡±. ¡°Nadie puede ser descalificado por sus ideas¡±, concluyen.
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