El Constitucional ampara a un preso de ETA sometido a dos cacheos integrales
El tribunal considera que se vulner¨® su derecho a la intimidad porque no fueron fundamentados
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo al miembro de ETA Juan Carlos Balerdi Iturralde, que fue sometido a dos cacheos integrales en el centro penitenciario de Ja¨¦n tras sendos vis a vis. El tribunal considera que se vulner¨® su derecho a la intimidad, en contra de lo que dictaron el juzgado de vigilancia penitenciaria y la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.
En su argumentaci¨®n, el Constitucional justifica que las medidas de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral pueden constituir, "en determinadas ocasiones, un medio necesario para la protecci¨®n de la seguridad y el orden" pero que esta medida debe llevarse a cabo cuando es imprescindible y con respeto a la intimidad de los reclusos.
La sentencia indica que, en este caso, en las resoluciones del centro penitenciario falt¨® "toda menci¨®n de los motivos de seguridad concretos y espec¨ªficos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que ¨²nicamente hace una referencia gen¨¦rica a las sospechas de ocultaci¨®n de alg¨²n objeto, sin expresar ning¨²n tipo de raz¨®n individual y contrastada que permita identificar la justificaci¨®n de la medida".
"Es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisi¨®n que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del inter¨¦s p¨²blico que se pretende proteger", se?ala el fallo de la Sala Segunda del Constitucional.
El preso mantuvo, los d¨ªas 6 y 7 de noviembre de 2010 dos comunicaciones vis a vis. Al acabar, el jefe de servicio consider¨® que se le deb¨ªan practicar sendos cacheos con desnudo integral al "sospechar que pudiere ocultar en su cuerpo alg¨²n objeto o sustancia prohibida". Tanto el juzgado de vigilancia penitenciar como la Audiencia Nacional consideraron que no se hab¨ªa afectado a su derecho a la intimidad. Ahora, el Constitucional considera que aunque el cacheo es una medida reglamentada, esta debe estar asentada "en razones individuales y contrastadas".
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