Estrasburgo zanja hoy las discrepancias judiciales sobre la ¡®doctrina Parot¡¯
Magistrados del Supremo y del Constitucional alertaron del ¡°cambio de reglas"
El primer tribunal que aplic¨® los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas de un recluso ¡ªy no sobre el global de sus condenas¡ª fue la Audiencia de Huelva en 1993. Lo hizo con Jos¨¦ Franco de la Cruz, El Boca, un violador y asesino de una ni?a de nueve a?os. El Supremo revoc¨® esta f¨®rmula en 1994. Sin embargo, 12 a?os despu¨¦s, en 2006, la consider¨® aplicable para el sanguinario etarra Henri Parot, que dio nombre a la nueva doctrina. Fue entonces cuando se desencaden¨® una pugna en los tribunales. Y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo pondr¨¢ hoy los l¨ªmites definitivos a una interpretaci¨®n jur¨ªdica impuesta por el Supremo en 2006 y afinada por el Constitucional en 2012.
¡°Tal giro interpretativo tiene que ver con la llamativa singularidad del caso concreto, es decir, con el sanguinario historial del recurrente y su cruel autocomplacencia en lo realizado¡±, apuntaron los magistrados Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, Joaqu¨ªn Gim¨¦nez Garc¨ªa y Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez en su voto particular en el que discreparon de la sentencia del Supremo que dio lugar a lo que se dio en llamar doctrina Parot.
¡°Tampoco es ajeno al comprensible eco de ambos factores en los medios de comunicaci¨®n y en la opini¨®n¡±, destacaron, dejando testimonio del momento y la repercusi¨®n social y medi¨¢tica que pod¨ªa tener una interpretaci¨®n del C¨®digo Penal con la que se pod¨ªa prolongar la estancia en prisi¨®n de condenados con elevadas condenas, entre los que se encuentran centenares de presos de ETA.
¡°Como nadie ignora, una pr¨¢ctica com¨²n en la estrategia de las organizaciones terroristas consiste en inducir al Estado de derecho a entrar en esa destructiva forma de conflicto consigo mismo que representa el recurso a medidas excepcionales¡±, advirtieron entonces los tres magistrados que tildaron la f¨®rmula de una ¡°mera interpretaci¨®n innovadora¡±.
Pero la doctrina Parot ya estaba en la calle con los votos favorables de 12 de los 15 magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo. El caso es que aquella sentencia estim¨® el recurso presentado por Parot ante una decisi¨®n de la Audiencia Nacional, pero no lo hizo en la medida que ¨¦l pretend¨ªa. Lo que determin¨® la Audiencia fue concentrar las 26 condenas del etarra en dos bloques cronol¨®gicos, con los atentados cometidos entre 1979 y 1982 y los perpetrados entre 1984 y 1990 y, sobre cada bloque, imponer la pena m¨¢xima de 30 a?os de prisi¨®n.
Parot recurri¨® al considerar que la estancia m¨¢xima en la c¨¢rcel que marcaba el C¨®digo Penal deb¨ªa corresponder al cumplimiento de todas las condenas. Y el Supremo le contest¨® aceptando su recurso, pero marc¨¢ndole una prolongaci¨®n de su encarcelamiento a partir de una nueva manera de contabilizar los beneficios penitenciarios que los reclusos obtienen por trabajos y cursos realizados en prisi¨®n.
¡°El principio de humanidad estar¨¢ siempre al lado de las v¨ªctimas¡±, dict¨® el Supremo.
La doctrina Parot sigui¨® su camino judicial. Antes de que el Constitucional abordara su validez, el alto tribunal dict¨® otra sentencia que se bautiz¨® como del doble c¨®mputo de las penas. No hac¨ªa referencia a los beneficios penitenciarios pero s¨ª posibilitaba que los reclusos restaran el tiempo pasado en prisi¨®n de forma preventiva de cada una de las condenas firmes que estuvieran cumpliendo. Algunos etarras salieron libres con esta f¨®rmula que fue criticada por el Supremo, al entender que pon¨ªa cortapisas a su doctrina Parot. Incluso, la Audiencia Nacional decidi¨® interpretarla para poder rechazar una tanda de solicitudes de excarcelaci¨®n de etarras y narcotraficantes. Pero una nueva discrepancia entre tribunales lleg¨® dos a?os despu¨¦s cuando, en 2010, el Supremo revoc¨® la decisi¨®n de la Audiencia y orden¨® que se cumpliera la sentencia del Constitucional.
Fue en el m¨¢ximo garante de la Ley Fundamental donde la doctrina Parot acab¨® su recorrido en Espa?a. Tambi¨¦n en ese caso fue con diferencias entre sus magistrados. El aval fue solo parcial, puesto que el Constitucional no valor¨® la f¨®rmula para aplicar los beneficios penitenciarios, sino que ¨²nicamente fij¨® unos l¨ªmites para los casos en los que se pod¨ªa aplicar.
Sin embargo, uno de los votos particulares que se presentaron a la validez de la doctrina, el de Adela As¨²a, actual vicepresidenta del Constitucional, lo interpret¨® como un ¡°cambio de las reglas de juego¡±.
Frente a los discrepantes pareceres de la magistratura espa?ola, la Sala Peque?a del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo lo tuvo m¨¢s claro en julio de 2012. Siete de los siete magistrados que la conforman afirmaron que la lectura realizada por los tribunales espa?oles vulnera el art¨ªculo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad) y el 7 (no hay castigo sin ley).
El pol¨¦mico art¨ªculo 70
En 33 a?os, la aplicaci¨®n del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal de 1973 solo hab¨ªa tenido un sentido: las redenciones se aplicaban sobre el tope de cumplimiento de 30 a?os de c¨¢rcel. En 2006 el Supremo decidi¨® interpretar el art¨ªculo, que dec¨ªa: ¡°El m¨¢ximo de cumplimiento de la condena del culpable no podr¨¢ exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la m¨¢s grave de las penas¡±. Y a?ad¨ªa que en ning¨²n caso ese m¨¢ximo pod¨ªa exceder de los 30 a?os.
La sentencia del Supremo en 2006 expuso que la redenci¨®n de condenas segu¨ªa ¡°discutibles razones de pol¨ªtica criminal¡± e incluso se?al¨® que estas romp¨ªan ¡°el principio constitucional de cumplimiento de las penas¡± y establec¨ªan ¡°un cierto principio de impunidad¡±.
Para argumentar su fallo, aleg¨® que solo una ¡°aproximaci¨®n gramatical¡± pod¨ªa seguir interpretando el art¨ªculo como se hab¨ªa hecho hasta ese momento. Cit¨® ¡°terminolog¨ªa¡±, ¡°operaciones jur¨ªdicas¡± y ¡°par¨¢metros interpretativos¡± para llegar a la conclusi¨®n de que los beneficios penitenciarios se deb¨ªan restar de cada una de las penas impuestas y no del m¨¢ximo de 30 a?os.
El magistrado Eugenio Gay discrep¨® en 2012, en su voto particular a la sentencia del Constitucional que aval¨® la doctrina, haciendo referencia a la ¡°ponderaci¨®n¡± de los legisladores de 1973 para que el condenado pudiera cumplir su pena, ¡°adem¨¢s de mediante los d¨ªas de estancia en prisi¨®n, realizando actividades que se consideraban favorables para su rehabilitaci¨®n¡±. ¡°La mejor prueba de que esto era as¨ª es que, a?os despu¨¦s, considerando conveniente organizar el cumplimiento de las penas con arreglo a otra ponderaci¨®n, el propio legislador aprob¨® otras medidas de reforma para el cumplimiento ¨ªntegro y efectivo de las penas¡±, apunt¨®. En 1995 se hab¨ªa modificado el C¨®digo Penal.
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