La ¡®doctrina Bot¨ªn¡¯ podr¨ªa salvar a la Infanta de sentarse en el banquillo
El Supremo descart¨® la posibilidad de iniciar un juicio si el perjudicado por el delito no acusa
En una imputaci¨®n por delitos contra la Hacienda P¨²blica, el perjudicado es el Estado que, en un proceso judicial, est¨¢ representado por la Abogac¨ªa del Estado. En defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tambi¨¦n act¨²a el ministerio p¨²blico, la fiscal¨ªa.
La imputaci¨®n de la Infanta que acaba de decidir el juez Jos¨¦ Castro est¨¢ respaldada, de momento, ¨²nicamente por una acusaci¨®n popular, la del pseudo sindicato Manos Limpias. Ni la Abogac¨ªa del Estado ni la fiscal¨ªa apoyan la acusaci¨®n. Al ser estos los perjudicados directos por el supuesto delito cometido, y en el caso de que pidan el archivo de la causa en lo que concierne a la esposa de I?aki Urdangarin, la infanta Cristina podr¨ªa librarse de sentarse en el banquillo con la aplicaci¨®n de la doctrina Bot¨ªn.
Pese a que fuente del Tribunal Constitucional considera que en el caso de la Infanta ser¨ªa aplicable esta doctrina, la Audiencia de Palma se?al¨®, en su auto del 7 de mayo pasado, que la acusaci¨®n popular a la que representa Manos Limpias "gozar¨ªa de legitimaci¨®n para ejercer la acci¨®n penal contra la Infanta apelante", pese a que admiti¨® que el perjudicado era la Agencia Tributaria representada por la Abogac¨ªa del Estado.
La doctrina Bot¨ªn fue dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, cuando el pleno de la Sala de lo Penal, por nueve votos a cinco, decidi¨® avalar la decisi¨®n de la Audiencia Nacional y limitar as¨ª la acci¨®n de las acusaciones populares, a las que no se considera legitimadas para pedir la apertura de juicio oral cuando la Fiscal¨ªa y los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa. ¡°No puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusaci¨®n popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular¡±, se?al¨® la Audiencia Nacional en su auto.
La sentencia del caso Bot¨ªn se fundament¨® en el art¨ªculo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se?ala que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el archivo as¨ª debe acordarlo el juez, mientras que no se?ala nada de la acusaci¨®n popular.
La discutida y pol¨¦mica doctrina Bot¨ªn fue precisada solo un a?o despu¨¦s por el mismo Supremo para condenar al expresidente del Parlamento Vasco Juan Mar¨ªa Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Entonces, el tribunal s¨ª admiti¨® la acusaci¨®n popular como ¨²nica acusaci¨®n y aleg¨® que, en ese caso, se trataba de un delito que afectaba a "intereses colectivos" y que no exist¨ªa un perjudicado en concreto, por lo que la acusaci¨®n popular s¨ª era v¨¢lida aunque la Fiscal¨ªa no pidiera la imputaci¨®n.
En el caso N¨®os hay otras acusaciones personadas, como la Generalitat Valenciana, el Gobierno balear y el grupo de concejales socialistas del Ayuntamiento de Valencia pero, adem¨¢s de que ninguno de ellos ha pedido la imputaci¨®n, en el caso de la Infanta tampoco llevar¨ªa a nada puesto que no son perjudicados directos del presunto delito fiscal cometido por la hija del Rey.
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