La Infanta deber¨¢ devolver el dinero de Aizoon que us¨® para gastos personales
Castro sostiene que la hija del Rey tendr¨ªa que reembolsar los fondos de los que se lucr¨® La infanta deber¨¢ afrontar la responsabilidad civil, pese a que la Audiencia anule su imputaci¨®n
Aunque la infanta Cristina de Borb¨®n no tenga que declarar como imputada, porque as¨ª lo decidiera la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el caso de que resuelva a favor del recurso que presentar¨¢n los abogados de la hija del Rey, su responsabilidad civil en los hechos investigados seguir¨¢ viva. Eso significar¨ªa que Cristina de Borb¨®n deber¨ªa devolver todo el dinero que, seg¨²n la investigaci¨®n, sac¨® de las arcas de Aizoon para sus gastos personales.
El juez Castro recuerda en su auto, en referencia a Cristina de Borb¨®n, que el art¨ªculo 122 del C¨®digo Penal estable que ¡°quien por t¨ªtulo lucrativo hubiera participado de los efectos de un delito o falta, est¨¢ obligado a la restituci¨®n de la cosa o al resarcimiento del da?o hasta la cuant¨ªa de su participaci¨®n¡±.
Seg¨²n los hechos que tanto el juez instructor como el fiscal anticorrupci¨®n consideran ya probados tras una investigaci¨®n de tres a?os, Urdangar¨ªn desv¨ªo fondos p¨²blicos de su asociaci¨®n sin ¨¢nimo de lucro N¨®os a su empresa privada Aizoon. Y seg¨²n la investigaci¨®n y la documentaci¨®n recabada por la Agencia Tributaria, la infanta Cristina sac¨® dinero de Aizoon para sus gastos personales.
Castro se?ala que seg¨²n la jurisprudencia del Supremo, los requisitos que han de concurrir para acordar la restituci¨®n del dinero por participaci¨®n lucrativa, como supuestamente ha ocurrido en el caso de la infanta, son cuatro:
- Que alguien se aproveche de los efectos de un delito o falta, aunque no se le puede condenar como receptador.
- Que quien posea tales bienes desconozcan que proceden de un hecho delictivo.
- Que no est¨¦ acusado de haber participado en el delito a t¨ªtulo de autor o de c¨®mplice.
- Que tal participaci¨®n a efecto de aprovechamiento civil ha de tener como causa un t¨ªtulo lucrativo, no oneroso.
¡°Se trata¡±, explica el juez Castro, ¡°de un supuesto de participaci¨®n a t¨ªtulo lucrativo que tiene lugar cuando una persona se beneficia de lo que otras il¨ªcitamente han obtenido, aunque no se le pueda condenar como part¨ªcipe del delito del que trean origen los beneficios¡±.
Los hechos atribuidos a Cristina de Borb¨®n conllevar¨ªan una ¡°responsabilidad civil objetiva¡±, lo que obligar¨ªa, seg¨²n el juez Castro, a ¡°brindar¡± a la hija del Rey, ¡°la posibilidad de escuchar su versi¨®n al respecto, lo que constituye un refuerzo a?adido a la necesidad de citarla para que preste declaraci¨®n por supuestos delitos fiscales y de blanqueo de capitales, sin que ello prejuzgue en absoluto, el rumbo que haya de tomar esta causa tras la pr¨¢ctica de esa diligencia y de las que se deriven¡±.
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