El fiscal ataca al juez por imputar a la Infanta con teor¨ªas de ¡°conspiraci¨®n¡±
Anticorrupci¨®n pide nuevas pruebas y declaraciones antes de la declaraci¨®n de la hija del Rey Horrach: se basa "en la absurda y denigrante teor¨ªa de una supuesta manipulaci¨®n tendenciosa¡± Pide que declaren cuatro funcionarios de Hacienda antes de que lo haga do?a Cristina
¡°Se corre el grave riesgo de que la toma de declaraci¨®n de do?a Cristina de Borb¨®n verse sobre reproches ¨¦ticos y no sobre hechos presuntamente delictivos¡±. El fiscal anticorrupci¨®n de Baleares, Pedro Horrach, no recurre la imputaci¨®n de la Infanta ante la Audiencia de Palma pero este mi¨¦rcoles ha dejado un alegato con reflexiones explosivas sobre la mesa del juez Jos¨¦ Castro. El acusador p¨²blico reclama al instructor m¨¢s pruebas y peritajes de la Agencia Tributaria antes de la declaraci¨®n el 8 de febrero de la hija del Rey. Pretende desmontar, de nuevo, las vigas maestras de la acusaci¨®n penal contra ella por supuesto fraude fiscal y blanqueo de dinero.
El representante de Anticorrupci¨®n entiende que se ha de ¡°evitar que se siga manteniendo la tesis inculpatoria contra do?a Cristina de Borb¨®n basada en la absurda y denigrante teor¨ªa de una supuesta manipulaci¨®n tendenciosa¡±. Quiere que las declaraciones judiciales de tres inspectores de Hacienda y de una jefe policial se celebren antes de la prevista citaci¨®n como imputada de la infanta Cristina.
Horrach supone, adem¨¢s, que el instructor del caso Urdangarin, se acoge a la ¡°teor¨ªa conspiratoria¡± que alienta una supuesta manipulaci¨®n de informes tributarios y cambios de criterio y objetivos inspectores por parte de la Agencia Tributaria sobre facturas ficticias de la empresa de la hija del Rey y su yerno I?aki Urdangarin y as¨ª ¡°justificar la existencia de indicios delictivos que avalen la imputaci¨®n de Do?a Cristina de Borb¨®n¡±.
Anticorrupci¨®n desde?a que haya ¡°motivos bastardos¡± en los funcionarios, ve ¡°m¨¢s rigurosos y coherentes¡± los trabajos de la Agencia Tributaria que no observan indicios delictivos y ¡°err¨®neas¡± la interpretaci¨®n del instructor. El fiscal requiere que estas cuestiones han de aclararse de manera ¡°necesaria e imprescindible¡± con el relato e interrogatorio en el juzgado de los funcionarios protagonistas de los an¨¢lisis fiscales.
Castro, seg¨²n Horrach, cuestiona y rebate informes de Hacienda y sobre sus ¡°discrepancias construye la tesis¡± de la imputaci¨®n y ¡°ordena la declaraci¨®n¡± de la hija del Rey. Ve alguna conclusi¨®n ¡°radicalmente err¨®nea, y en todo caso, irrelevante penalmente¡±. La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n solicita la citaci¨®n como peritos de los dos inspectores de la Agencia Tributaria que han elaborado todos los informes judiciales y la comparecencia, como testigo, del otro funcionario que ha inspeccionado las sociedades y administradores de la trama del Instituto N¨®os y Aizoon. Tambi¨¦n pide que declare la jefa policial del grupo Delincuencia Econ¨®mica que ha liderado la investigaci¨®n de facturas y los gastos de la mercantil Aizoon, propiedad de los duques de Palma.
Horrach sostiene que no hay indicios suficientes ni base alguna para inculpar a la infanta, como ya expres¨® con dureza en sus escritos previos de noviembre y diciembre de 2013. Asume con el juez que ¡°la persona a quien se impute un acto punible deber¨¢ ser citada s¨®lo para ser o¨ªda¡± y recuerda que la citaci¨®n de la Infanta ¡°requiere inexcusablemente de la existencia, como m¨ªnimo, de la apariencia de un acto punible previo basado en indicios reales y consistentes¡±.
A su favor, el fiscal resalta que ¡°el propio juez pone de manifiesto ¡°dudas¡±, a lo largo del extenso y detallado auto¡±, sobre ¡°la apariencia delictiva de las conductas de naturaleza tributaria atribuidas¡± a la Infanta. Sobre ¡°dudas¡± no se puede ni se debe articular una base de una imputaci¨®n, subraya, porque la ¡°duda¡± en un procedimiento penal ¡°equivale a la mera conjetura, sospecha o especulaci¨®n¡±.
As¨ª, con estas dudas el fiscal le dice al magistrado: ¡°convendr¨¢ que es imperativo citar a quienes pueden y deben despejar sus dudas, que no son otros que los Inspectores de la Agencia Tributaria, en cuanto realizan funciones de auxilio judicial¡±.
El ministerio p¨²blico rebate en 4.500 palabras los argumentos jur¨ªdicos y conceptos financieros tributarios del juez (le reprocha que confunde cobros con ingresos) y le apunta: ¡°Entendemos err¨®nea y que obedece a un d¨¦ficit interpretativo de la normativa tributaria [del juez] otra conclusi¨®n". En otra indagaci¨®n sobre tributos, Horrach se?ala que ¡°es encomiable la labor del instructor, soy del parecer que la misma era innecesaria e induce a confusi¨®n¡±.
¡°Es imposible, dada la cuant¨ªa de los gastos personales [de la infanta], que la cuota defraudada alcance el umbral de los 120.000 euros¡±, la cuota anual impagada de la que nacer¨ªa el delito. Sobre los ingresos de Do?a Cristina de Borb¨®n y las cuentas de la entidad mercantil Aizoon, apunta: ¡°Hablando claro, con el criterio mantenido por el juez, el importe de la cuota presuntamente defraudada ser¨ªa inferior a la que resulta de las actuaciones tributarias efectivamente realizadas por Aizoon y sus socios¡±.
El Instructor afirma ser ¡°escasamente probable¡± que la cuota defraudada supere los 120.000 euros, afirmaci¨®n de ¡°todo punto err¨®nea¡±, dice el fiscal por cuanto no solamente es ¡°escasamente probable¡±, sino ¡°materialmente imposible¡±.
El fiscal desautoriza al juez porque ¡°no s¨®lo es posible determinar las cuotas que Do?a Cristina de Borb¨®n podr¨ªa haber supuestamente defraudado a la Hacienda P¨²blica en sus declaraciones del IRPF, sino que hacerlo resulta sumamente sencillo¡±.
¡°Nadie discute el hecho de que Do?a Cristina de Borb¨®n¡±, dice Horrach, ¡±realizase con cargo a la sociedad familiar (Aizoon) gastos estrictamente personales, ni nadie cuestiona, y es importante, que sab¨ªa que dichos gastos eran asumidos por la mercantil Aizoon¡±, pero agrega que ¡°no tiene ning¨²n sentido, a efectos de la comisi¨®n de un supuesto delito fiscal, teorizar sobre gastos personales cargados a la sociedad, cuando es conocida su nula relevancia penal, y no dudo que dicho conocimiento es compartido por el Juez Instructor.¡±
Jos¨¦ Castro, en su auto de 227 p¨¢ginas del 7 de enero, construy¨® la carga de indicios para imputar a la Infanta, sobre la base de la investigaci¨®n efectuada sobre facturas, pagos, gastos, declaraciones tributarias y cuentas bancarias de una d¨¦cada (2002-2012). Pedro Horrach se?ala que ¡°absolutamente todos los gastos reflejados en las facturas analizadas por el magistrado ya hab¨ªan sido objeto de estudio con anterioridad por la Agencia Tributaria en funciones de auxilio judicial, quien las hab¨ªa calificado de gastos personales ajenos a la actividad mercantil, y por tanto, gastos no deducibles¡±.
Una de las bases de la acusaci¨®n del juez por supuesto fraude a la Infanta est¨¢ en los pagos atribuidos a Aizoon y la no tributaci¨®n de impuestos de los beneficios. ¡°Coincide plenamente con el instructor ¡°, dice el fiscal, "en que la mercantil propiedad de los duques Aizoon ¡°reparti¨® dividendos a sus socios camuflados bajo gastos personales ajenos a la actividad mercantil¡±.
Sin embargo, para Anticorrupci¨®n, ¡°el hecho de imputar gastos personales [los de la infanta] ajenos a la actividad mercantil como costes de explotaci¨®n no se contempla en el C¨®digo Penal como figura delictiva, por lo que la conclusi¨®n del instructor, a efectos penales, es inocua e irrelevante¡±.
Adem¨¢s, el ¡°doble efecto fiscal defraudatorio¡± del auto acusador del juez, en las cuotas del Impuesto de Sociedades de Aizoon y en las cuotas del IRPF de Cristina de Borb¨®n y I?aki Urdangar¨ªn, ¡°es radicalmente err¨®nea, y en todo caso, irrelevante penalmente, si las cuotas defraudadas no superan los 120.000 euros.¡±
El fiscal entiende que ¡°el hecho de no repartir dividendos (en Aizoon) e imputar como costes de explotaci¨®n, gastos estrictamente personales ajenos a la actividad mercantil, es fiscalmente (tributariamente) ¡°neutro¡±.
Anticorrupci¨®n cree que ¡°resulta incongruente que se impute a Do?a Cristina de Borb¨®n, ajena a la administraci¨®n de la sociedad Aizoon, por presuntamente conocer c¨®mo y de qu¨¦ forma ten¨ªan legalmente que tributar los rendimientos de Aizoon¡±.
El prestigio y honradez de los inspectores
Horrach afirma que las cuatro citaciones judiciales de funcionarios que reclama son ¡°necesarias e imprescindibles¡±. Quiere que los empleados sean interrogados y sometidos a contradicci¨®n para que ¡°tengan oportunidad de comparecer¡± ante el instructor,¡± no solo por porque se ha puesto en ¡°cuesti¨®n su prestigio y honradez profesional¡±.
El acusador p¨²blico considera que es obligado ¡°dotar de amparo a los funcionarios que en el ejercicio de labores de auxilio judicial, dependientes por tanto funcionalmente del magistrado¡± que han sido ¡°objeto de imputaciones e insinuaciones relativas al encubrimiento de intereses espurios ajenos al cumplimiento de su labor profesional¡±.
El fiscal indica que los funcionarios podr¨¢n ¡°aclarar que la absoluta falta de motivos para incluir a do?a Cristina de Borb¨®n en plan de inspecci¨®n obedece a criterios t¨¦cnicos y no a motivos bastardos¡±. Y remacha ir¨®nico Horrach ¡°los mismos criterios t¨¦cnicos por los que el juez Instructor no imput¨® a do?a Cristina de Borb¨®n durante los a?os 2011 y 2012¡±. Se trata de un episodio de 2011 destapado de uso de fondos en billetes de 500 euros.
Horrach pide que en el juzgado se clarifiquen los t¨¦rminos de un p¨¢rrafo cale del juez: ¡°La Agencia Tributaria exculpa de toda actividad delictiva a do?a Cristina de Borb¨®n y do?a Ana Mar¨ªa Tejeiro (a esta s¨®lo a partir de un momento determinado con la matizaci¨®n en cuanto a esta ¨²ltima de que se cambia de criterio respecto a informes anteriores, a partir de que dos ¨®rganos de la Administraci¨®n de Justicia se cuestionan la responsabilidad penal de la primera que siempre fue mantenida al margen de cualquier responsabilidad por la Administraci¨®n Tributaria¡±.
La trama de Noos y las tres facturas falsas
Pedro Horrach se dirige al juez y le resalta que ¡°la minuciosa labor¡± llevada a cabo por los funcionarios de la Agencia Tributaria de auxilio judicial ¡°ha permitido demostrar que el Instituto Noos y todas las sociedades mercantiles que giraban en torno al mismo, incluida Aizoon, no eran m¨¢s que un entramado societario ficticio creado para drenar los fondos¡± percibidos por Noos. ¡°Es decir, se trataba de entidades pantalla sin capacidad operativa cuyo objetivo era consumar la apropiaci¨®n de fondos p¨²blicos percibidos¡± por N¨®os.
La Agencia Tributaria consider¨® que ¡°los cientos de facturas que se cruzaron entre las sociedades integrantes del grupo N¨®os eran falsas, incluidas las tres facturas de la mercantil Intuit [de 69.900 euros objeto de la pol¨¦mica juez-fiscal] ¡°que aparte de servir para drenar los fondos del Instituto Noos y apropiarse de los mismos, se utilizaron para repartirse equitativamente dichos fondos entre los dos responsables I?aki Urdangar¨ªn y Diego Torres¡±.
Ello implic¨®, dice Horrach, ¡°l¨®gicamente, que desmontado el velo societario, se atribuyesen los rendimientos a las personas f¨ªsicas ocultas bajo el entramado societario, lo que conllev¨®, como consecuencia directa e ineludible, la imputaci¨®n a cuenta del IRPF de sus responsables, D. I?aki Urdangar¨ªn y D. Diego Torres.¡±
¡°Por tanto, las tres facturas de Intuit objeto de debate, al igual que otros cientos de facturas, fueron y siguen siendo consideradas por la Agencia Tributaria como ¡°simuladas¡±.
Hacienda present¨® ante el juez una ¡°nota aclaratoria con una explicaci¨®n detallada acerca de la imputaci¨®n de estas tres facturas, lo que hace necesario, dado que cuestiona el Instructor los criterios de aquella, que sean los funcionarios de auxilio judicial quienes aclaren dicha circunstancia¡±. Las tres facturas, dice el fiscal, son del a?o 2007, ¡°siendo las ¨²nicas y ¨²ltimas¡± que se cruzan Aizoon e Intuit y ¡°suponen un ajuste en el reparto de beneficio entre I?aki Urdangarin y D. Diego Torres, cuando el primero decide separarse del Instituto Noos¡±.
Reprocha al instructor que de por buena la ¡°teor¨ªa conspiratoria¡± acerca de tres facturaciones rebatidas y aceptadas en los an¨¢lisis fiscales de la trama del Instituto N¨®os y de la sociedad Aizoon, y le ataca porque ¡°se apoya [en ella] para justificar la existencia de indicios delictivos que avalen la imputaci¨®n de Do?a Cristina de Borb¨®n¡±.
El fiscal rebate la afirmaci¨®n del juez de que ¡°la intenci¨®n defraudatoria para la Hacienda P¨²blica est¨¢ a la vista y sus protagonistas llevaron a cabo todos los actos que debieran consumarla¡± . En otro apartado dice Horrach: ¡°Estimo que carecen de virtualidad y trascendencia alguna las manifestaciones del Instructor en el sentido de que se desmorona el 'edificio argumental pretendidamente exculpatorio' de Anticorrupci¨®n".
La infanta marginada: ¡°T¨¦cnicos y no motivos bastardos¡±
El fiscal se sorprende de que el juez cuestione un informe de la Agencia Tributaria al indicar que ¡°se desconoce por qu¨¦ se deja al margen a Do?a Cristina de Borb¨®n¡± por una ¡°inspecci¨®n [en 2013] que sigui¨® su curso sin que durante su tramitaci¨®n se detectase participaci¨®n alguna¡± de la infanta.
Es la misma raz¨®n, dice Horrach, por la que ¡°ni el fiscal ni el juez instructor solicitaron la imputaci¨®n, no hab¨ªa datos de los que se derivase su vinculaci¨®n con un fraude fiscal, ni la existencia de fraude fiscal alguno¡±. Era una exploraci¨®n sobre el manejo de billetes de 500 euros por parte de Ana Maria Tejeiro, esposa de Diego Torres, socio de I?aki Urdangarin.
El fiscal subraya ¡°la absoluta falta de motivos para incluir a Do?a Cristina de Borb¨®n en plan de inspecci¨®n obedece a criterios t¨¦cnicos y no a motivos bastardos¡±.
Es decir, ¡°los mismos criterios t¨¦cnicos por los que el Juez Instructor no imput¨® a do?a Cristina de Borb¨®n durante los a?os 2011 y 2012¡±.
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