La legalidad de la ¡®doctrina escrache¡¯
Varios juzgados refrendan esas protestas sobre un fallo del Constitucional El tribunal avala la libertad de reuni¨®n y la exposici¨®n p¨²blica de los cargos
La decisi¨®n judicial de no considerar delito el escrache celebrado en las puertas del domicilio de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sa¨¦nz de Santamar¨ªa, ha levantado cr¨ªticas en el PP, e incluso la descalificaci¨®n de su entorno hacia una de los tres magistrados de la Audiencia provincial de Madrid que dictaron el fallo, atribuy¨¦ndole a ella sola la autor¨ªa y acus¨¢ndola de juez socialista. Ese auto, adem¨¢s, ¨²nicamente confirma lo dictado anteriormente por otros juzgados sobre distintos escraches en la misma l¨ªnea.
No es la primera vez ¡ªy, probablemente, no ser¨¢ la ¨²ltima¡ª que la justicia no detecta ning¨²n tipo de delito en las manifestaciones pac¨ªficas convocadas frente a las viviendas de cargos p¨²blicos para mostrar disconformidad con sus decisiones pol¨ªticas. De hecho, tan solo en algunos casos se ha tramitado, para alguno de los participantes y por hechos aislados, un expediente por una falta, pero no por un delito.
Las sentencias dicen que el l¨ªmite de la cr¨ªtica es m¨¢s amplio para los pol¨ªticos
Los argumentos de las resoluciones de juzgados de Cantabria, Arag¨®n, Barcelona, Valencia o Madrid respecto a los escraches son muy semejantes. Y en todos esos casos se apela, a su vez, a sentencias del Tribunal Constitucional como base de sus tesis, con lo que es la doctrina de este alto tribunal la que, realmente, se aplica y no la de jueces de instrucci¨®n contra los que, como en el ¨²ltimo caso, ha cargado hasta el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n.
Los supuestos delitos que examinan la mayor¨ªa de las resoluciones judiciales sobre escraches se refieren a aspectos como la libertad de reuni¨®n, las injurias, coacciones, amenazas, los des¨®rdenes o la desobediencia. Varias de ellas hacen referencia a la doctrina del Constitucional, que se aplica desde hace m¨¢s de 20 a?os, que se?ala, en sus sentencias 105/1990 y 85/1992 referidas a la libertad de expresi¨®n, que ¡°los l¨ªmites permisibles de la cr¨ªtica son m¨¢s amplios si esta se refiere a personas que por dedicarse a actividades p¨²blicas est¨¢n expuestas a un m¨¢s riguroso control de sus actividades y manifestaciones(...) pues precisamente en un sistema inspirado en los valores democr¨¢ticos, la sujeci¨®n a esa cr¨ªtica de car¨¢cter p¨²blico es inseparable de todo cargo de relevancia p¨²blica¡±.
PP: que se cambie la ley
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, a quien se ha acusado de legislar a golpe de titular, tiene una nueva tarea: valorar las palabras de su presidenta, la l¨ªder del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, que ayer carg¨® contra Isabel Valldecabres, una de las jueces que ha dictado la legalidad del escrache a Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, a la que se refiri¨® como ¡°la jueza asesora de todos los ministros de Justicia del PSOE¡±. ¡°Espero que el se?or ministro de Justicia, que tiene en tr¨¢mite un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y una modificaci¨®n del C¨®digo Penal, deje bien claro que este tipo de autos y sentencias no se pueden producir. Pido al ministro que impida ir a los domicilios de esta manera. Esta jueza socialista no puede consagrar el acoso¡±, se?al¨® antes de admitir que pens¨® enviar a las Nuevas Generaciones al domicilio de la juez.
Las injerencias, que no se han limitado a Aguirre, fueron respondidas por el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, que calific¨® de ¡°inadmisible¡± el ataque y acus¨® al PP de ¡°falta de respeto¡± a la independencia judicial.
Solo en el Pa¨ªs Vasco se han rechazado jur¨ªdicamente los escraches aludiendo a sentencias dictadas entre 1997 y 2003 (antes del final de ETA) en las que tambi¨¦n se prohibieron protestas en domicilios particulares alegando, entonces, el ¡°ambiente de presi¨®n y acoso que est¨¢n sufriendo desde hace alg¨²n tiempo los cargos p¨²blicos del Partido Popular¡±.
Tambi¨¦n a otra sentencia del mismo Constitucional, la 39/2005, dictada tras un agrio debate en el pleno municipal de un pueblo de Badajoz, que indica que los cargos p¨²blicos han de soportar no solo ¡°cr¨ªticas m¨¢s o menos ofensivas e indiferentes sino tambi¨¦n aquellas otras que puedan molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ¨¢nimo de la persona a la que se dirigen¡±.
Esto no quiere decir, en ning¨²n caso, que los cargos p¨²blicos queden privados de su derecho al honor y que se valide el insulto. Pero s¨ª es lo que un juez de Torrelavega (Cantabria), en una de las primeras resoluciones tras un escrache, dictada en abril de 2013, se?al¨®: ¡°Es servidumbre de todo cargo pol¨ªtico, en un r¨¦gimen democr¨¢tico, soportar pacientemente las molestias que le puedan causar este tipo de actos, ya que tambi¨¦n se aprovecha de las indudables ventajas de serlo¡±. Fue tras una denuncia presentada por el entonces alcalde de la misma localidad, del PP.
El argumento principal gira entorno al derecho de reuni¨®n, y todos los autos van en la misma direcci¨®n y apuntan, en muchos casos, a la doctrina del Constitucional que defini¨® en la sentencia 85/1988 este derecho como el de ¡°una manifestaci¨®n colectiva de la libertad de expresi¨®n efectuada a trav¨¦s de una asociaci¨®n transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposici¨®n de ideas, de defensa de intereses o de publicidad de problemas y reivindicaciones¡±, es decir precisamente lo que hac¨ªa la Plataforma Antidesahucios (PAH). La PAH fue uno de los primeros colectivos que m¨¢s ha participado en escraches a pol¨ªticos para denunciar el comportamiento de los bancos y las autoridades ante los desahucios.
Tambi¨¦n hablan esas sentencias favorables de los l¨ªmites al derecho de reuni¨®n para se?alar que est¨¢n fijados en la alteraci¨®n del orden p¨²blico y el peligro para las personas o bienes. En ninguna de las causas consultadas se hab¨ªan sobrepasado estos l¨ªmites, ya que las manifestaciones se realizaron de manera pac¨ªfica. Es el caso de la dictaminada por un juez de Teruel, tras el escrache al diputado del PP por Arag¨®n Santiago Lanzuela, que describi¨® ¡°la ausencia de violencia alguna en la conducta de los intervinientes, algunos ni?os a hombros de sus padres¡±.
Los jueces rechazan considerar delito el efecto persuasivo de una protesta
¡°Las personas que se concentraron y se limitaron a permanecer en el lugar durante un tiempo aproximado de una hora y media (¡) teniendo en cuenta que la concentraci¨®n fue pac¨ªfica, que no se profirieron amenazas o insultos, que no se alter¨® el orden p¨²blico, no se interrumpi¨® la libre circulaci¨®n de los veh¨ªculos por la calle, ni se desobedecieron las indicaciones de los agentes, se est¨¢ en el caso de entender que la actuaci¨®n de estas personas no es constitutiva de il¨ªcito penal alguno¡±, dijo otra juez de Valencia sobre el escrache en el domicilio del tambi¨¦n diputado del PP Esteban Gonz¨¢lez Pons. La misma juez que luego s¨ª se tramit¨® una denuncia solo contra las dos personas que subieron al rellano y aporrearon su puerta de la casa de Pons.
¡°Considerar delictivo el efecto persuasivo que pueda provocar una protesta en las personas a quienes va dirigida implica desconsiderar las exigencias t¨ªpicas propias del delito de coacci¨®n¡±, expusieron los magistrados de Madrid que archivaron el caso del escrache a Santamar¨ªa.
Tampoco se consider¨® delictivo el escrache feminista y contra el aborto que, el pasado mes de mayo, tuvo lugar frente al domicilio del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n. La denuncia se sald¨® con el archivo y una multa de 60 euros a uno de los manifestantes pero no por protestar, sino por negarse a ser identificado por la polic¨ªa.
En Sevilla, el archivo lleg¨®, pese a la denuncia de la diputada popular Silvia Heredia, porque la concentraci¨®n ni siquiera lleg¨® a su domicilio, dado que lo desconoc¨ªan. En este caso, incluso la fiscal¨ªa pidi¨® el archivo. Al margen de otras acusaciones, en esta, al igual que en la de Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, se acusaba de ¡°coartar la libertad de voto¡±. ¡°No se exterioriza que la finalidad perseguida sea la de quebrantar la voluntad pol¨ªtica de la vicepresidenta salvo que todo leg¨ªtimo intento o deseo de incluir en el criterio de otro sea calificado como tal¡±, han se?alado los jueces.
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