La fiscal¨ªa se afianza en la tesis de que do?a Cristina no cometi¨® ning¨²n delito
La defensa pedir¨¢ el archivo y los tribunales decidir¨¢n si la Infanta sigue imputada en el 'caso N¨®os'
El interrogatorio a la Infanta afianz¨®, de lo trascendido hasta el momento, las posiciones de cada una de las partes en lo que afecta a la hija del Rey.
Los pasos siguientes est¨¢n determinados por la ley y son pr¨¢cticamente previsibles. La defensa no tardar¨¢, a la vista de lo declarado, en pedir el sobreseimiento para la esposa de I?aki Urdangarin. El fiscal har¨¢ lo mismo, despu¨¦s de una comparecencia en la que se centr¨® en consolidar su tesis de que el delito fiscal no existe y que la a¨²n imputada desconoc¨ªa el origen il¨ªcito de los fondos ingresados en Aizoon, la sociedad que compart¨ªa con su esposo y de la que utiliz¨® dinero para gastos particulares. La Abogac¨ªa del Estado ¡ªque defiende los intereses de Hacienda¡ª respaldar¨¢ este argumento apoy¨¢ndose en los informes de la Agencia Tributaria que consideran que no hubo delito fiscal.
Pasar¨¢n meses antes de que se sepa si la hija del Rey ser¨¢ juzgada
Ante cualquiera de estos tres escritos, el juez dar¨¢ traslado a las partes para, posteriormente, pronunciarse. En un nuevo auto ¡ªque puede adelantar si considera que tras la declaraci¨®n hacen falta nuevas diligencias¡ª determinar¨¢ si mantiene la imputaci¨®n o si la levanta. Si decide mantenerla, incluso tras un recurso de reforma ante el mismo Jos¨¦ Castro, ser¨¢ el turno de la Audiencia de Palma, sobre la que las defensas, la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado presentar¨¢n su impugnaci¨®n.
As¨ª, ser¨¢ la Audiencia de Palma la que, finalmente, decidir¨¢ si existen suficientes indicios para determinar si la hija del Rey particip¨® o no de un delito fiscal y otro de blanqueo de capitales y, por ello, someterla a juicio.
La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n y la Abogac¨ªa del Estado presentar¨¢n las mismas tesis que han sostenido hasta el momento. Adem¨¢s, apelar¨¢n a la doctrina Bot¨ªn, creada por el Tribunal Supremo, que dicta que el caso no puede prosperar si los perjudicados directos no acusan y la imputaci¨®n se mantiene solo a petici¨®n de una acusaci¨®n popular.
En este caso, el perjudicado ser¨ªa, por el presunto delito de fraude fiscal, Hacienda, que est¨¢ representada por la Abogac¨ªa del Estado, que no considera que haya habido perjuicio. Contra estas tesis ya se manifest¨® la Audiencia de Palma que, el pasado mes de mayo, ya dict¨® que la acusaci¨®n popular a la que representa Manos Limpias ¡°gozar¨ªa de legitimaci¨®n para ejercer la acci¨®n penal contra la Infanta apelante¡±.
Pero, adem¨¢s, en contra de los planteamientos del aparato del Estado se sit¨²a tambi¨¦n la doctrina Atutxa, una interpretaci¨®n de la doctrina Bot¨ªn creada por el mismo Tribunal Supremo. Esta se?ala que cuando el delito tiene como perjudicados los intereses colectivos, la acci¨®n ¨²nica de una acusaci¨®n popular s¨ª podr¨ªa hacer prosperar la imputaci¨®n. Seg¨²n fuentes del Supremo, en el caso del delito de blanqueo, por el que tambi¨¦n est¨¢, de momento, imputada la Infanta, s¨ª se podr¨ªa aplicar la doctrina Atutxa.
La decisi¨®n de la Audiencia provincial puede tardar meses y no ser¨¢ hasta entonces, cuando el juez decida y determine si finiquita la instrucci¨®n y da el siguiente paso.
En esa resoluci¨®n, llamada de transformaci¨®n, pide a las partes que concreten, en un escrito, su acusaci¨®n o su petici¨®n de archivo. Adem¨¢s, defensa y acusaciones pueden pedir que se practiquen nuevas diligencias. La decisi¨®n del juez tambi¨¦n puede ser recurrida, ante el mismo juez y ante la Audiencia, con lo que la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n y la Abogac¨ªa del Estado tendr¨¢n otra posibilidad de que la imputaci¨®n de la Infanta sea revisada. En cualquier caso, pasar¨¢n, de nuevo, varios meses hasta que se resuelva completamente.
El paso siguiente es el auto de apertura de juicio oral que no es recurrible, por lo que en el momento en el que Castro decida que el caso va a juicio, ya no habr¨¢ marcha atr¨¢s, con los imputados que incluya en su auto y por los delitos sobre los que considere que hay indicios suficientes como para ser juzgados.
Dada la gravedad de los delitos que se les imputan a los implicados y la cantidad de a?os de c¨¢rcel que llevan aparejados, en el caso de que se determine que son culpables, el caso N¨®os ser¨¢ juzgado por la Audiencia provincial de Palma.
La intervenci¨®n del Tribunal Supremo en el caso ser¨ªa excepcional, salvo para el recurso, que s¨ª se podr¨ªa presentar contra la sentencia.
Aun as¨ª, ha habido instrucciones en las que se ha llegado hasta este tribunal mediante un recurso de queja. Si ocurriera as¨ª, el caso se prolongar¨ªa a?os, dado que los tiempos del Supremo para resolver son mayores.
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