El Supremo duda de la constitucionalidad de la supresi¨®n de la paga extra
El tribunal se?ala la retroactividad del decreto del Gobierno, que vulnera la Constituci¨®n
El Tribunal Supremo ha puesto en duda la constitucionalidad de la supresi¨®n de la paga extra a los funcionarios, dictada por el Gobierno de Rajoy en julio de 2012 y ha planteado una cuesti¨®n de inconstitucionalidad al considerar que se pudo vulnerar la prohibici¨®n de retroactividad de las leyes.
La decisi¨®n del pleno de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que ha adoptado por unanimidad con el visto bueno de la Fiscal¨ªa y en contra de la Abogac¨ªa del Estado,se une as¨ª a las ya planteadas por la Audiencia Nacional, los juzgados de los social y los de lo contencioso administrativo.
La decisi¨®n ahora del Tribunal Supremo deriva del recurso de un funcionario del propio Tribunal Constitucional que demandaba la devoluci¨®n de la parte proporcional de su extra de Navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha en la que fue aprobada la supresi¨®n y en la que se hab¨ªan devengado 15 d¨ªas de ese pago.
Los magistrados, que ya adelantaron su fallo el pasado marzo, aclaran que no dudan de la constitucionalidad de la medida "en sus efectos futuros, pero se ve obligada a hacerlo en sus efectos retroactivos o retrospectivos".
"Entiende esta sala, as¨ª, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones extraordinarias vinculadas a ella se est? ante una retribuci¨®n que constituye una contraprestaci¨®n de un trabajo ya realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculaci¨®n a la efectiva prestaci¨®n laboral", y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad semestral.
La resoluci¨®n responde a la posici¨®n contraria de la Abogac¨ªa del Estado a la que argumenta que "no se puede mantener que se estaba ante una mera expectativa de derecho", pues "lo cierto" es que, llegado el 1 de junio de 2012, el derecho a la percepci¨®n de la extra de diciembre "ya hab¨ªa nacido y permaneci? vigente durante ese intervalo temporal en el que los empleados p¨²blicos efectivamente prestaron su trabajo".
"No es admisible constitucionalmente afectar ablatoriamente a retribuciones ya generadas o efectos consolidados respecto de d¨ªas efectivamente trabajados por el empleado p¨²blico, ya que se incurre en una retroactividad", prohibida por la Constituci¨®n, concluye el Supremo.
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