Un decreto regular¨¢ el tratamiento a don Juan Carlos tras la renuncia
El Gobierno a¨²n no ha decidido c¨®mo fijar la regulaci¨®n del aforamiento del Monarca
El Gobierno ha dado un paso m¨¢s. Una vez se haga efectiva la abdicaci¨®n del Rey y se formalice la proclamaci¨®n del pr¨ªncipe Felipe, previsiblemente el pr¨®ximo 18 de junio, el Ejecutivo proceder¨¢ a regular de forma urgente, a trav¨¦s de un real decreto, el tratamiento a don Juan Carlos y su posici¨®n dentro de la familia real. No obstante, el Ejecutivo a¨²n no ha tomado una decisi¨®n sobre los cauces para la regulaci¨®n del aforamiento cuando el Rey pierda su condici¨®n de inviolabilidad.
"Las circunstancias que afectan directamente al estatus del Rey una vez que cese de la jefatura del Estado ser¨¢n reguladas en su momento por un real decreto", ha avanzado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n al ser preguntado en los pasillos del Senado por la situaci¨®n legal en la que quedar¨¢ don Juan Carlos cuando deje de ser Rey. Tras la aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros, en su reuni¨®n extraordinaria de esta ma?ana, de un proyecto de ley org¨¢nica para regular la abdicaci¨®n, Gallard¨®n considera que "ning¨²n otro aspecto legal est¨¢ vinculado ni motivado por esta decisi¨®n y por lo tanto ning¨²n otro aspecto ser¨¢ regulado", al menos de momento. El real decreto al que se ha referido el titular de Justicia entrar¨¢ en vigor despu¨¦s de la proclamaci¨®n de Felipe VI, y el Gobierno tendr¨¢ en cuenta, previsiblemente, modelos legales motivados por recientes abdicaciones en otras monarqu¨ªas europeas.?
El Ejecutivo ha dado en cualquier caso un paso m¨¢s en la previsi¨®n de la regulaci¨®n de los derechos con los que contar¨¢ don Juan Carlos cuando deje de ser Monarca y su relaci¨®n y posici¨®n en la familia real. La abdicaci¨®n deja al Rey en una situaci¨®n jur¨ªdica que tampoco est¨¢ fijada y que el Gobierno a¨²n no ha decidido como regular en relaci¨®n con el apartado del aforamiento.
?Cu¨¢les son los cauces por los que podr¨ªa mantenerse el aforamiento? El Gobierno, por ejemplo, podr¨ªa promover una ley al respecto. Tambi¨¦n cabe la posibilidad de que lo haga el Congreso de los Diputados a trav¨¦s de una proposici¨®n de ley del Grupo Parlamentario Popular, o podr¨ªa introducirse el aspecto del aforamiento en una ley que se est¨¦ tramitando, como la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, aunque esta norma a¨²n no ha llegado a la C¨¢mara baja y podr¨ªa entrar en vigor en 2015. Esa es la ley en la que se incluy¨® el aforamiento de los pr¨ªncipes de Asturias y de la Reina Sof¨ªa.
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