Una ley necesaria pero insuficiente
Hay que regular el estatuto jur¨ªdico de Don Juan Carlos tras dejar la jefatura del Estado
El Consejo de Ministros aprob¨® este martes el proyecto de ley org¨¢nica de abdicaci¨®n del Rey don Juan Carlos. Ser¨¢ la ley org¨¢nica m¨¢s breve de cuantas han aprobado las Cortes Generales, y, al mismo tiempo, la de mayor trascendencia pol¨ªtica por cuanto supone el inicio de una nueva etapa en la historia de nuestra monarqu¨ªa parlamentaria. Con esta ley se dar¨¢ cumplimiento a lo previsto en el art¨ªculo 57.5 de la Constituci¨®n, que exige que "las abdicaciones [¡] se resolver¨¢n por una ley org¨¢nica". La abdicaci¨®n, que es un acto unilateral del Rey, debe ser incorporada al ordenamiento mediante su traducci¨®n por las Cortes en ley. En rigor, con la aprobaci¨®n de esta ley, las Cortes constatan que la abdicaci¨®n es un acto libre y voluntario del Rey. En esa exigencia, por un lado, resuenan los ecos de las renuncias que en su d¨ªa impuso Napole¨®n a Carlos IV y Fernando VII. Y, por otro, subyace la necesidad de que sean las Cortes Generales, en cuanto ¨®rgano representativo de la soberan¨ªa nacional, quienes transformen la voluntad del Rey en derecho positivo. Una vez aprobada esta ley, las Cortes ¡ªen sesi¨®n conjunta de ambas C¨¢maras¡ª proclamar¨¢n al nuevo Rey.
En definitiva, se ha cumplido as¨ª con el requisito constitucionalmente exigido para que don Felipe pueda ser proclamado Rey. Pero conviene subrayar que quedan todav¨ªa cuestiones por resolver. Algunas son meramente formales, pero otras no. Por lo que se refiere a la proclamaci¨®n, hay que recordar que, en cuatro d¨¦cadas, las Cortes no han tenido tiempo de aprobar el reglamento que estipule el funcionamiento de las sesiones conjuntas de ambas C¨¢maras. En la medida en que esto s¨®lo afecta a cuestiones relativas al procedimiento y protocolo de la ceremonia de proclamaci¨®n, no constituye una laguna grave. Reviste mayor importancia el hecho de que tampoco se haya fijado legalmente el juramento o promesa que el nuevo Rey deba prestar en el acto de proclamaci¨®n.
Pero, con todo, la cuesti¨®n sustantiva que deber¨ªa ser abordada en otra ley org¨¢nica complementaria de la de abdicaci¨®n, es la que regule el estatuto jur¨ªdico del que gozar¨¢ don Juan Carlos una vez ha dejado de ser el jefe del Estado. Este estatuto debe precisar cuestiones formales como el t¨ªtulo que utilizar¨¢ (podr¨ªa mantener el de rey), y su posici¨®n en el protocolo del Estado; pero sobre todo, y para disipar dudas, reconocer expresamente el mantenimiento de su inmunidad (irresponsabilidad jur¨ªdica) por todos los actos realizados mientras fue Rey.
Javier Tajadura es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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