Informe demoledor del Consejo Fiscal a la Ley del Poder Judicial
Los fiscales consideran inconstitucionales algunos art¨ªculos y piden la supresi¨®n de las principales novedades de la reforma
El Consejo Fiscal, de mayor¨ªa conservadora, debate entre hoy y ma?ana un informe demoledor contra el anteproyecto de Ley del Poder Judicial que el Gobierno pretende aprobar en los pr¨®ximos meses para ¡°cambiar radicalmente¡± la administraci¨®n de Justicia. El informe plantea la supresi¨®n o la modificaci¨®n de muchos de los art¨ªculos principales de la futura normativa, a los que tacha en alg¨²n caso de inconstitucionales; denuncia la ¡°mordaza¡± que pretende imponer la nueva Ley a los jueces, y censura la nueva regulaci¨®n de la Justicia Universal hasta exigir un cambio urgente del texto.
Mordaza a los jueces. La prohibici¨®n que impone la Ley a jueces y magistrados de hacer valoraciones de actualidad en medios de comunicaci¨®n sobre asuntos pendientes ante los Tribunales es ¡°incompatible con el derecho de todos a la libertad de expresi¨®n¡±. El informe, que pide la supresi¨®n del art¨ªculo que regula esta prohibici¨®n, dictamina que ¡°la exclusi¨®n de un colectivo del ejercicio de un derecho fundamental constituye un caso de discriminaci¨®n en la ley incompatible con la Constituci¨®n¡±.
Justicia Universal. Los fiscales recuerdan que hace varios meses se remiti¨® desde la Fiscal¨ªa General del Estado, sin ning¨²n ¨¦xito, un informe donde se apuntaban todas las deficiencias de la reforma legal que impuls¨® y aprob¨® de urgencia el grupo parlamentario del PP, a instancias del Gobierno, para limitar al m¨¢ximo la capacidad de los jueces espa?oles para instruir causas de justicia universal. El informe que debate el Consejo Fiscal considera que el Gobierno ha optado por un modelo de justicia universal asentado en ¡°arenas movedizas¡± que puede devenir en ¡°filigrana conceptual¡±. ¡°Consideramos esta configuraci¨®n¡±, se?ala el informe, ¡°sumamente desaconsejable¡±. ¡°M¨¢s que limitar o corregir los excesos de la jurisdicci¨®n universal, la sustituye por un pu?ado disperso de criterios de extensi¨®n extraterritorial lo que coloca a Espa?a en una inc¨®moda situaci¨®n frente al resto de las naciones preocupadas por la preservaci¨®n de la paz y de los derechos humanos y porque, descendiendo a la praxis judicial, es susceptible de generar una enorme inseguridad jur¨ªdica, como ha demostrado la reciente experiencia de los denominados narcobarcos¡±. Los jueces de instrucci¨®n de la Audiencia Nacional han excarcelado en las ¨²ltimas semanas a 43 narcotraficantes por considerar que la reforma legal de la Justicia Universal les dejaba sin competencias sobre barcos cargados de droga apresados en aguas internacionales cuyo alijo no tuviera como destino a Espa?a. Estas excarcelaciones, se?ala el texto del Consejo Fiscal, ¡°demuestra el desacierto de la reforma¡±. ¡°La introducci¨®n de criterios tan marcadamente excluyentes contribuir¨¢ previsiblemente a generar espacios de impunidad (¡.) La t¨¦cnica legislativa utilizada en estos apartados ha de ser impugnada en bloque¡±, concluye el informe que trata el Consejo Fiscal.
Prejudicialidad. El restablecimiento de la cuesti¨®n prejudicial, que permitir¨ªa suspender un proceso por corrupci¨®n si el imputado plantea, por ejemplo, recurrir uno de los hechos que se le atribuyen ante otro tribunal distinto al penal, ¡°va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional¡±, seg¨²n el informe del Consejo Fiscal. ¡°El art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n¡±, se?ala, ¡°reconoce el derecho a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas, que aconseja que en un mismo litigio se resuelvan aquellas cuestiones previas tan intimadamente ligadas a la cuesti¨®n litigiosa que sea racionalmente imposible su separaci¨®n, sin necesidad de diferirla a un nuevo y dilatorio proceso, con todas sus instancias, ante otro orden jurisdiccional¡±.
?Reorganizaci¨®n. La supresi¨®n de las Audiencias Provinciales, los partidos judiciales y los juzgados de paz, en favor de los nuevos Tribunales Provinciales de Instancia, tambi¨¦n merece una cr¨ªtica. ¡°Tampoco es f¨¢cil vislumbrar posibles ventajas de la supresi¨®n de las audiencias provinciales y su incardinaci¨®n en los tribunales superiores a efectos de apelaci¨®n. En la pr¨¢ctica, supondr¨¢n para los ciudadanos un alejamiento de los ¨®rganos de apelaci¨®n que puede ser aflictivo para ¨¦stos cuando ¨Ccomo ocurre frecuentemente- sea preciso celebrar pruebas en trance de recurso¡±. El informe propone que el nuevo dise?o judicial que se establezca en la Ley de Demarcaci¨®n y Planta Judicial se tramite a la vez que la Ley del Poder Judicial donde se fijan los cambios organizativos.
Aforamientos excesivos. ¡°Este Consejo Fiscal¡±, sostiene el informe, ¡°estima que ser¨ªa conveniente una revisi¨®n general sobre el r¨¦gimen de aforamientos en el ordenamiento espa?ol¡±. Adem¨¢s, considera positiva ¡°la novedad que supone que dichos aforamientos se refieran a hechos realizados en el ejercicio de la condici¨®n o cargo de la persona aforada y se mantengan a¨²n cuando no se ostentare tal condici¨®n o se hubiera cesado en dicho cargo¡±. ¡°El Consejo Fiscal, sin perjuicio de estimar que deber¨ªa estudiarse la posibilidad de reducir el n¨²mero de personas que est¨¢n aforadas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, valora positivamente el aforamiento de la Reina consorte o el consorte de la Reina y del Pr¨ªncipe Heredero¡±.
Instrucci¨®n colegiada.? La futura Ley establece que las causas complejas, entre ellas las que se instruyen en la Audiencia Nacional, sean dirigidas por un ¨®rgano colegiado de tres jueces y no de uno, como en la actualidad, con lo que de hecho eliminan la figura de los conocidos como jueces estrella que instruyen los sumarios de mayor repercusi¨®n social. El informe del Consejo Fiscal considera que con esta medida ¡°no se vislumbra que puedan encontrarse ni la agilizaci¨®n de la tramitaci¨®n de los asuntos ni la reducci¨®n de tiempos de resoluci¨®n¡± que persigue la nueva legislaci¨®n.
La Fiscal¨ªa, dentro del Poder Judicial. El informe critica que no se incluya al ministerio fiscal dentro del Poder Judicial sino como colaborador del mismo. ¡°Esta opci¨®n es err¨®nea, porque el fiscal es defensor de la independencia judicial y ¨®rgano imparcial de promoci¨®n de la acci¨®n de la justicia¡±. Los fiscales reclaman que se ¡°haga una declaraci¨®n expl¨ªcita de que el Ministerio Fiscal es un ¨®rgano de relevancia constitucional con personalidad jur¨ªdica propia integrado con autonom¨ªa funcional en el Poder Judicial¡±.
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