El Supremo inhabilita al senador Miguel Zerolo por un delito de prevaricaci¨®n
Los jueces consideran que el exalcalde de Tenerife adjudic¨® obras sin abrir un expediente
El Tribunal Supremo ha condenado al senador de Coalici¨®n Canaria y ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo Aguilar, a 8 a?os de inhabilitaci¨®n especial por un delito de prevaricaci¨®n administrativa. La sentencia considera probado que el exregidor, junto al ex teniente de alcalde y exconcejal Guillermo N¨²?ez P¨¦rez, adjudicaron las obras de remodelaci¨®n de un edificio municipal con un encargo directo a la compa?¨ªa IMES, sin tramitar el correspondiente expediente de contrataci¨®n.
Por ello, el fiscal ped¨ªa 9 a?os de inhabilitaci¨®n, pero los magistrados han decidido finalmente imponer una pena a ambos de 8 a?os. Por su parte, el tercer acusado, el funcionario Joaqu¨ªn Castro Brunetto, ha sido absuelto. La sentencia resalta que la adjudicataria se encargaba del mantenimiento de los colegios y edificios municipales y, por su objeto, no pod¨ªa amparar las obras a realizar en el citado inmueble.
Zerolo ha sido considerado autor directo de los hechos juzgados y queda inhabilitado para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ¨¢mbito local que implique la participaci¨®n en el gobierno municipal. Asimismo, queda incapacitado para obtener otros an¨¢logos en el ¨¢mbito insular, auton¨®mico o estatal durante el tiempo de la condena. IU de Canarias pidi¨® que se le suspendiera como senador cuando se abri¨® el juicio oral contra ¨¦l.
El ahora senador conoc¨ªa, seg¨²n el dicamen judicial, que las obras realizadas en el edificio del antiguo Instituto Garc¨ªa Cabrera no estaban comprendidas en el objeto del contrato que un¨ªa a la empresa con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y que, en consecuencia, su ejecuci¨®n exig¨ªa la tramitaci¨®n de un expediente de contrataci¨®n. Sin embargo, asegura la Sala, este adopt¨® una "resoluci¨®n administrativa arbitraria" para levantar el reparo formulado por la Intervenci¨®n de Fondo.
De hecho, seg¨²n la sentencia, el exregidor aprob¨® el correspondiente documento contable y permiti¨® el pago al que la Intervenci¨®n se opon¨ªa "con raz¨®n". "Trat¨¢ndose de dinero p¨²blico, se afecta a los derechos de los administradores y de la colectividad en general", destacan los magistrados, que subrayan que Zerolo actu¨® obviando los intereses de la administraci¨®n; tan s¨®lo guiado por "amparar una situaci¨®n en la que se hab¨ªa prescindido del procedimiento establecido en la ley".
En el caso de Guillermo N¨²?ez P¨¦rez, la Sala entiende que fue un cooperador necesario para la comisi¨®n del delito de prevaricaci¨®n. Como teniente de alcalde y concejal , fue quien encarg¨® directamente a la empresa las obras. "Conociendo que dicho encargo no estaba amparado por el contrato que un¨ªa a esta entidad con el Ayuntamiento", destaca la sentencia.
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