La incierta hoja de ruta del Gobierno
El Constitucional ha suspendido la consulta; todo lo que ocurre ahora es una inc¨®gnita
La respuesta jur¨ªdica del Gobierno al desaf¨ªo planteado por Artur Mas, que este s¨¢bado convoc¨® oficialmente la consulta independentista del 9-N, es muy clara en el corto plazo; y un misterio en el medio y largo. Estos son los pasos posibles de una hoja de ruta a¨²n incierta:
Doble impugnaci¨®n ante el Constitucional. Lo ¨²nico seguro y ya anunciado es que el Gobierno impugnar¨¢ inmediatamente ante el Tribunal Constitucional el decreto de convocatoria de la consulta. Al mismo tiempo, con otro recurso paralelo, impugnar¨¢ la ley de consultas que el Parlamento de Catalu?a aprob¨® el pasado d¨ªa 19 y que Mas pretende utilizar como marco jur¨ªdico del refer¨¦ndum. Y autom¨¢ticamente ambas cosas, la ley y el decreto de convocatoria, quedar¨¢n suspendidas, porque el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n establece que cualquier disposici¨®n de una comunidad aut¨®noma recurrida por el Gobierno central queda autom¨¢ticamente suspendida durante cinco meses. Eso es lo que el Ejecutivo busca a corto plazo: que, al margen de lo que luego dictamine el Constitucional, la consulta sea suspendida y no pueda celebrarse legalmente el 9 de noviembre. Los dos recursos de impugnaci¨®n ser¨¢n aprobados en un Consejo de Ministros extraordinario este lunes.
Limbo legal durante los primeros d¨ªas de campa?a. Despu¨¦s de la impugnaci¨®n, todo es una gran inc¨®gnita. Por muy urgentes que sean los plazos, pasar¨¢n unos d¨ªas entre la entrada en vigor del decreto catal¨¢n y la resoluci¨®n del Constitucional que lo suspenda. En esos d¨ªas la convocatoria de la consulta estar¨¢ en marcha, y la ley de consultas en vigor. La campa?a institucional que publicitar¨¢ la consulta ¡ªcon debates en medios p¨²blicos de comunicaci¨®n y locales municipales¡ª puede comenzar al d¨ªa siguiente de la firma del decreto (as¨ª lo marca la ley de consultas). En teor¨ªa, la suspensi¨®n que dicte despu¨¦s el Constitucional tendr¨¢ efectos retroactivos, desde el mismo d¨ªa de la firma, pero en la pr¨¢ctica esa campa?a se celebrar¨¢ durante unos d¨ªas sin freno legal.
Los Ayuntamientos, entre la ley y la Constituci¨®n. El desarrollo de esos primeros dos o tres d¨ªas de campa?a puede derivar en una situaci¨®n endemoniada pol¨ªticamente, por lo siguiente: la ley de consultas catalana se?ala expresamente que, en el momento en el que arranque la campa?a, todos los ayuntamientos de Catalu?a deber¨¢n ¡°reservar espacios p¨²blicos¡± y facilitar ¡°locales¡±, gratuitamente, para que los promotores de la consulta, los partidos y las organizaciones sociales que participen en el proceso puedan hacer campa?a (a favor o en contra de la independencia, en este caso). ?Qu¨¦ ocurrir¨¢ si los Ayuntamientos, por ejemplo, gobernados por PP y PSC, se niegan a dar cobertura a esa campa?a por considerar que conduce a una consulta ilegal? Durante esos primeros d¨ªas, a¨²n sin resoluci¨®n del Constitucional, esos ayuntamientos estar¨ªan incumpliendo una ley auton¨®mica en vigor.
Distintos juristas consultados opinan, sin embargo, que, aunque pol¨ªticamente se crear¨ªa una situaci¨®n muy tensa, no tendr¨ªa consecuencias jur¨ªdicas. Ser¨ªa muy enrevesado, sostienen, acusar a esos alcaldes de prevaricaci¨®n o desobediencia, entre otras cosas porque siempre podr¨ªan ampararse en la Constituci¨®n y en la inminente suspensi¨®n de la ley de consultas, que efectivamente se producir¨ªa d¨ªas m¨¢s tarde.
El recorrido penal contra la Generalitat. La pregunta se da la vuelta para analizar lo que ocurrir¨¢ una vez que el Constitucional suspenda la ley de consultas y el decreto de convocatoria. El Gobierno de Rajoy conf¨ªa en que la Generalitat acate esa resoluci¨®n y paralice la organizaci¨®n de la consulta. Pero no ha dicho qu¨¦ har¨¢ si eso no sucede. El hoy exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallard¨®n sugiri¨® hace dos a?os que, en ese caso, Artur Mas incurrir¨ªa en un delito de desobediencia (castigado con un m¨¢ximo de tres a?os de inhabilitaci¨®n).
Expertos en Derecho Penal y Administrativo consultados por EL PA?S coinciden, no obstante, en que dar una respuesta penal a esa situaci¨®n ser¨ªa muy discutible. Habr¨ªa que determinar si la suspensi¨®n autom¨¢tica dictada por el Constitucional es un ¡°mandato judicial¡± tajante a Mas o solo un automatismo jur¨ªdico a la espera de la sentencia definitiva. El Gobierno podr¨ªa pedir una orden de ejecuci¨®n de esa resoluci¨®n autom¨¢tica, pero tampoco est¨¢ claro si esa orden tendr¨ªa que firmarla el Constitucional o el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
Estos juristas concluyen que, de celebrarse, lo que es seguro es que esa consulta tendr¨ªa efectos jur¨ªdicos nulos. Que se har¨ªa sin cobertura legal. Que no ser¨ªa t¨¦cnicamente, legalmente, una consulta. Pero ven discutible que eso tenga recorrido penal. Otros juristas discrepan: el exfiscal jefe del Tribunal Superior de Catalu?a Jos¨¦ Mar¨ªa Mena afirm¨® el pasado jueves que, una vez se suspenda la ley de consultas, ¡°todo aquel que trabaje para el 9-N, ya sea alcalde, concejal, funcionario o ciudadano, ser¨¢ juzgado y condenado¡±. Y eso podr¨ªa afectar tambi¨¦n a quienes sigan colaborando con la campa?a y organizaci¨®n de la consulta en esas semanas.
El 9-N. Si intrincado es el escenario jur¨ªdico antes del d¨ªa de la consulta, m¨¢s a¨²n lo es el del d¨ªa de la consulta, el 9 de noviembre. El Gobierno no ha dado la menor pista de qu¨¦ har¨¢ en el caso de que la Generalitat saque finalmente las urnas a la calle. Solo ha dicho que aplicar¨¢ la ley y har¨¢ respetar la Constituci¨®n. La Constituci¨®n tiene un art¨ªculo, el 155, que establece que, si una comunidad aut¨®noma incumple la legalidad o atenta gravemente contra el inter¨¦s general de Espa?a, el Gobierno podr¨¢ tomar ¡°las medidas necesarias¡± ¡ªprevia autorizaci¨®n del Senado¡ª para obligar a esa comunidad al ¡°cumplimiento forzoso¡± de la ley. El art¨ªculo no habla de emplear la fuerza armada ni de suspender la autonom¨ªa, como a veces se ha dicho, pero s¨ª se?ala que para aplicar esas medidas el Gobierno ¡°podr¨¢ dar instrucciones¡± a las autoridades auton¨®micas.
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