Un refer¨¦ndum convocado en rueda de prensa
La pseudoconsulta sigue siendo inconstitucional, pero m¨¢s dif¨ªcil de recurrir por Rajoy
La pseudoconsulta de autodeterminaci¨®n que hoy ha anunciado Artur Mas como alternativa a la suspendida por el Tribunal Constitucional es aparentemente tan inconstitucional como aquella, si se atiende a la jurisprudencia. Pero ser¨¢ m¨¢s dif¨ªcil de recurrir por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, porque el presidente catal¨¢n ha dicho abiertamente que la va a celebrar sin firmar antes un decreto de convocatoria, invocando una ¡°competencia gen¨¦rica¡± de la Generalitat, no una ley espec¨ªfica; es decir, sin un acto jur¨ªdico concreto que ampare la consulta: anunci¨¢ndola simplemente en rueda de prensa. Mas aprovecha que la publicidad sobre ese refer¨¦ndum (el d¨ªa de la consulta, las preguntas, todo el debate de estos meses) ya est¨¢ hecha para intentar celebrarla sin pasar por el tr¨¢mite de convocarla. Por la v¨ªa de los hechos.
Fuentes jur¨ªdicas sostienen que, aun as¨ª, el Gobierno podr¨ªa impugnar cualquier orden administrativa relacionada con el 9-N que se d¨¦ en las pr¨®ximas tres semanas (traslado de urnas, apertura de colegios, creaci¨®n de ¨®rganos de recuento o registros). De hecho, el ministro de Justicia, Rafael Catal¨¢, ha afirmado esta ma?ana que impugnar¨¢ cualquier f¨®rmula que incluya las preguntas sobre la independencia que se planteaban en la consulta original.
Pero esas ¨®rdenes administrativas impugnables podr¨ªan llegar en el ¨²ltimo momento, incluso la v¨ªspera de la consulta, y entonces quiz¨¢ no habr¨ªa tiempo material para que el Constitucional suspendiera el refer¨¦ndum como ha hecho con el que s¨ª fue formalmente convocado. Al Gobierno solo le quedar¨ªa, en ese caso, la posibilidad de impedir f¨ªsicamente la celebraci¨®n de la consulta, la colocaci¨®n de las urnas.
Artur Mas ha dicho hoy que para celebrar la consulta sorteando al Constitucional a la Generalitat le basta con acogerse no a una ley concreta (que ser¨ªa inmediatamente recurrida) sino a una difusa normativa "preexistente": la ¡°competencia general de fomento de la participaci¨®n ciudadana¡±. La jugada del presidente catal¨¢n no ha sorprendido del todo al Gobierno. De hecho, en el recurso que el Ejecutivo central present¨® contra la ley de consultas ya alertaba de que el art¨ªculo 40 y siguientes del cap¨ªtulo tercero, donde se regulaban ¡°otras formas de participaci¨®n ciudadana¡±, se podr¨ªa utilizar para lo mismo que establec¨ªa el art¨ªculo 3 de esa norma (el de las ¡°consultas no referendarias¡±). "Mediante su utilizaci¨®n incorrecta", se?alaba el recurso de la Abogac¨ªa del Estado, "podr¨ªa llevar a resultados similares a los previstos al abordar el art¨ªculo 3 de esta Ley". Es decir, a convocar una consulta de autodeterminaci¨®n sin tener competencias para ello.
El Gobierno decidi¨®, sin embargo, no impugnar esos art¨ªculos sobre ¡°otras formas de participaci¨®n ciudadana¡± porque el Consejo de Estado consider¨® que la literalidad de los mismos "no permit¨ªa apreciar un vicio de inconstitucionalidad inmediato". Pero en su recurso final el Ejecutivo record¨® que el Consejo de Estado se?alaba que, pese a no impugnar esos art¨ªculos, se podr¨ªan impulsar procedimientos ante el Tribunal Constitucional "si se convocasen procesos de participaci¨®n ciudadana que, invocando la cobertura legal del t¨ªtulo tercero de la Ley de Consultas no impugnado ni suspendido, alterasen la estructura con que los mismos se definen en la propia Ley, llamando al pueblo de Catalu?a al ejercicio del sufragio, o que tales procesos tuvieran un objeto que excediera los l¨ªmites materiales respecto de todo tipo de consultas, al margen de la prevista en el art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n".
Es decir, el Gobierno ya sugiri¨® que, aunque en ese momento no recurriese los art¨ªculos referidos a ¡°otras formas de participaci¨®n¡±, lo har¨ªa en cuanto tuviera la sospecha de que iban a utilizarse para una consulta de autodeterminaci¨®n. De todas formas, a estas alturas esa prevenci¨®n puede haber quedado obsoleta, porque Artur Mas sostiene que no se va a acoger para la convocatoria del 9-N a los art¨ªculos no suspendidos de la Ley de Consultas sino a normativa ¡°preexistente¡±, a competencias ¡°gen¨¦ricas¡±.
"No caben actuaciones por otros cauces"
Pero tambi¨¦n para las competencias gen¨¦ricas tiene jurisprudencia el Constitucional, y la conclusi¨®n es la misma: no pueden utilizarse para celebrar un refer¨¦ndum de independencia. Esa jurisprudencia est¨¢ recogida en la sentencia de 2008 que anul¨® una consulta soberanista en el Pa¨ªs Vasco, y en la sentencia de este a?o que anul¨® la declaraci¨®n de soberan¨ªa del Parlamento de Catalu?a.
"El respeto a la Constituci¨®n impone que los proyectos de revisi¨®n del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular ¨²nico de la soberan¨ªa, se sustancien abiertamente y directamente por la v¨ªa que la Constituci¨®n ha previsto para esos fines¡±, dice el tribunal, aludiendo a que una consulta de ese tipo solo puede derivar de una reforma constitucional. ¡°No caben actuaciones por otros cauces, ni de las Comunidades Aut¨®nomas ni de cualquier ¨®rgano del Estado, porque sobre todos est¨¢ siempre, expresada en la decisi¨®n constituyente, la voluntad del pueblo espa?ol, titular exclusivo de la soberan¨ªa nacional, fundamento de la Constituci¨®n y origen de cualquier poder pol¨ªtico".
En principio, con esta doctrina, el nuevo cauce anunciado por Mas para la consulta independentista ser¨ªa tambi¨¦n inconstitucional, aunque el Gobierno central deba decidir ahora qu¨¦ camino seguir para otra impugnaci¨®n que frene el proceso.
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