?Ignorancia o participaci¨®n activa?
Los jueces entienden que la Infanta ayud¨® a que su marido cometiera los delitos fiscales que se le imputan; la fiscal¨ªa lo niega
I?aki Urdangarin se embarc¨® en el mundo de los negocios al comprar el d¨ªa de Nochebuena de 2002 junto a su socio Diego Torres una sociedad llamada Araujuzon. Al mes siguiente, Urdangarin cambi¨® el nombre de la empresa por el del Instituto N¨®os y s¨®lo 15 d¨ªas despu¨¦s cre¨® con su mujer, la infanta Cristina, otra sociedad denominada Aizoon, en la que ambos compart¨ªan la propiedad.
El Instituto N¨®os y la sociedad familiar Aizoon sirvieron a Urdangarin como instrumentos para tejer una trama empresarial alimentada por el tr¨¢fico de influencias -logr¨® cinco contratos a dedo de dos administraciones auton¨®micas gobernadas por el PP- y engordada a base de fraudes fiscales para eludir el pago de impuestos, seg¨²n la investigaci¨®n judicial.
Jos¨¦ Castro, el juez que instruye el caso, imput¨® a la Infanta en 2013 al considerar que hab¨ªa indicios suficientes de la participaci¨®n de Cristina de Borb¨®n en los negocios de su marido: era vocal de la Junta Directiva de Aizoon e hizo gestiones a favor de distintos proyectos empresariales de su marido. Pero la secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial rechaz¨® la posibilidad de que la Infanta ¡°tuviera intervenci¨®n punible en relaci¨®n con las actividades de N¨®os¡±.
En esa resoluci¨®n, adoptada por dos votos a favor y uno en contra, los magistrados abr¨ªan una puerta para que el juez siguiera investigando supuestos delitos fiscales de Cristina de Borb¨®n. Atendida esta sugerencia, el instructor volvi¨® a imputar en febrero de 2014 a la Infanta por dos delitos contra la Hacienda P¨²blica y un delito de blanqueo de capitales.
El fiscal anticorrupci¨®n, Pedro Horrach, recurri¨® esta decisi¨®n ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca donde descalificaba los argumentos utilizados por el juez para imputar a la Infanta. Castro sostiene que la Infanta tuvo una participaci¨®n activa en los delitos fiscales cometidos por su marido al ser propietaria del 50% de la sociedad con la que se comet¨ªa el fraude. Horrach defiende que Cristina de Borb¨®n ignoraba los manejos tributarios de su marido y no administraba la sociedad con la que se cometieron las irregularidades.
Lo que sigue intenta resumir la batalla jur¨ªdica que libran a trav¨¦s de sus escritos el juez y el fiscal con el futuro de Cristina de Borb¨®n en juego.
Juez Castro. Cristina de Borb¨®n intervino para el vaciado de fondos. ¡°La Agencia Tributaria se?ala a Aizoon como una sociedad pantalla sin apenas actividad carente de personal efectivo. Mal se puede entender que Aizoon se viera precisada a alquilar unas oficinas y que precisamente lo tuviera que hacer en la propia vivienda propiedad de los dos ¨²nicos part¨ªcipes de aquella [I?aki Urdangarin y Cristina de Borb¨®n] creando as¨ª un nuevo cauce para el vaciado de sus fondos, cauce en el que intervino do?a Cristina de Borb¨®n, no s¨®lo por las facturas que a nivel personal viene librando durante dos a?os (de enero de 2007 a diciembre de 2008] sino porque suscribi¨® el contrato de alquiler de su vivienda para sede de Aizoon, por lo que fue arrendadora y arrendataria a la vez¡±.
Fiscal Pedro Horrach. Principio de confianza. "La firma por Do?a Cristina de Borb¨®n de las actas de las Juntas Generales y del contrato de arrendamiento de la oficina ubicada en su domicilio son actos derivan del principio de confianza que rige y posibilita las relaciones mercantiles y parentales. Dicho principio protege la confianza socialmente adecuada (Sentencia del Supremo de 19-2-00) y es evidente que la relaci¨®n entre socios y administradores requiere partir de un principio de razonable y aprior¨ªstica confianza, sin que, en caso contrario, las funciones del administrador, cualesquiera que estas sean, puedan cumplirse. Si a ello a?adimos que adem¨¢s de socios, est¨¢n unidos por relaci¨®n conyugal, se refuerza el principio de confianza, propio de la relaci¨®n parental (...) Lo ¨²nico importante a efectos penales no es si conoc¨ªa o no la procedencia de los ingresos de Aizoon, m¨¢xime si estos son leg¨ªtimos como es el caso, sino la forma adecuada de tributaci¨®n de los mismos. Deducir de los elementos expuestos que una persona ajena a la gesti¨®n societaria, colabora activamente en el fraude en el IRPF de su socio y c¨®nyuge, no pasa de ser una mera conjetura. Constituye un principio fundamental del Derecho Penal el de responsabilidad personal. De acuerdo con este principio, la base de la responsabilidad penal requiere como m¨ªnimo, la realizaci¨®n de una acci¨®n culpable, de tal manera que nadie puede ser responsable por las acciones de otro".
Juez Castro. "La Infanta carg¨® gastos personales a las cuentas de Aizoon". ¡°Ya que todo indica que do?a Cristina de Borb¨®n debi¨® participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organizaci¨®n y presupuestos de esos eventos de incontestable afecci¨®n personal, si ella no los abon¨® de su propio peculio debiera saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pas¨¢rsele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos (¡) Gastos tan estrictamente personales de aquellos como son viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitaci¨®n, decoraci¨®n y suministros de su vivienda, y los costes de Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio dom¨¦stico que fueron contratados directamente por la propia do?a Cristina de Borb¨®n y Grecia a sabiendas de que se repercutir¨ªan a Aizoon. Deviene palmario que esos gastos de naturaleza estrictamente personal constituyen rentas procedentes del capital mobiliario y que abocan a la inevitable reflexi¨®n de que una parte de los mismos, la que coincidiera con la minoraci¨®n de la base imponible del Impuesto de Sociedades y con ello de la cuota que gravitar¨ªa sobre Aizoon se estar¨ªan financiando con cargo al erario p¨²blico (...) Hay sobrados indicios de que Cristina de Borb¨®n ha intervenido de una parte lucr¨¢ndose en su propio beneficio y de otra facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboraci¨®n silenciosa de su 50% de capital social, de los fondos il¨ªcitamente ingresados en Aizoon, procedentes de los lucrados por el Instituto N¨®os a costa de las arcas p¨²blicas de Baleares y Comunidad Valenciana a trav¨¦s de las facturaciones que emiti¨® contra el Instituto N¨®os para el vaciado de sus fondos que, adem¨¢s de il¨ªcitos, no podr¨ªa expl¨ªcitamente repartir por aparentar ser una entidad sin ¨¢nimo de lucro¡±.
Fiscal Pedro Horrach. "La decisi¨®n de imputar gastos personales a la actividad mercantil es de Urdangarin". "El hecho aislado de imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil como costes de explotaci¨®n no se contempla en el C¨®digo Penal como figura delictiva. La decisi¨®n de imputar facturas de gastos personales a costes de explotaci¨®n de la mercantil es de D. l?aki Urdangarin, quien la transmite a D. Marco Tejeiro o Do?a Julita Cuquerella, encargados de materializar contablemente tales decisiones. Do?a Cristina de Borb¨®n intervino en la selecci¨®n de 3 personas del servicio dom¨¦stico, pero no [intervino]en la decisi¨®n sobre la forma de su contrataci¨®n ni en su materializaci¨®n a trav¨¦s de la entidad Aizoon. No obstante, a¨²n en el supuesto de que conociera y participara en la forma de contrataci¨®n, dicha conducta ni es delictiva ni tiene vinculaci¨®n con los hechos objeto de imputaci¨®n".
Juez Castro."Los dos ¨²nicos socios de Aizoon son c¨®nyuges". ¡°El hecho de que el part¨ªcipe de un ente societario quede a salvo ya de entrada de actividades supuestamente delictivas, en este caso contra la Hacienda P¨²blica, cometidas por el administrador de aqu¨¦l parece planteamiento obligado cuando se trata de entidades mercantiles con su capital social altamente fraccionado y repartido en la que el papel del socio es jur¨ªdicamente y f¨¢cticamente insignificante (¡) situaci¨®n esta que dista abismalmente de la que se ha producido en Aizoon, en la que los dos ¨²nicos part¨ªcipes son I?aki Urdangarin y Cristina de Borb¨®n; que los dos ¨²nicos socios son c¨®nyuges, que ambos se repart¨ªan temporalmente la presidencia de la entidad, que ambos contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habr¨ªan de prestar servicios para la sociedad, que a esta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compart¨ªan tarjetas de cr¨¦dito¡¡±.
Fiscal Pedro Horrach: "No hay una m¨ªnima participaci¨®n de la Infanta en la gesti¨®n de N¨®os y Aizoon". "Se ha tomado declaraci¨®n a cientos de testigos vinculados laboral o comercialmente con el Instituto N¨®os y Aizoon, sin que se haya puesto de manifiesto una m¨ªnima participaci¨®n de do?a Cristina de Borb¨®n en la gesti¨®n de la mercantil de la que es socia. Dicha circunstancia, fundamental para valorar si la actividad de la anterior traspasaba su mera condici¨®n de part¨ªcipe inversionista, se omite por el Instructor. Es decir, se desprecian indicios de notable fuerza exculpatoria. Se excluye as¨ª mismo referencia alguna a los miles de correos electr¨®nicos intervenidos en la Asesor¨ªa Fiscal ¡°Medina-Tejeiro¡±, que acreditan que en la gesti¨®n administrativa, comercial, laboral, fiscal, contable y financiera de Aizoon no interven¨ªa Do?a Cristina de Borb¨®n".
Juez Castro. ¡°Sociedad creada para defraudar". "Aizoon fue creada con el deliberado prop¨®sito de:
- Servir de cauce para el reparto de beneficios que, a pesar de su proclamaci¨®n de entidad carente de lucro, obten¨ªa il¨ªcitamente por dem¨¢s la Asociaci¨®n Instituto N¨®os de Investigaci¨®n Aplicada.
- Que se facturaran a trav¨¦s de Aizoon hipot¨¦ticos servicios profesionales de I?aki Urdangarin prestara a diversas entidades sustray¨¦ndolos as¨ª a la declaraciones que sobre el IRPF estaba obligado a hacer.
- Minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades cargando a Aizoon en su contabilidad gastos estrictamente personales de I?aki Urdangarin y Cristina de Borb¨®n".
Fiscal Pedro Horrach. "Los peritos dijeron que no hay fraude fiscal de Aizoon".? La conclusi¨®n a la que llegaron los tres peritos (incluido el de la Acusaci¨®n Popular) y la actuaria, fue la inexistencia de fraude fiscal en el Impuesto de Sociedades de Aizoon, reafirm¨¢ndose en la constataci¨®n de delito contra la hacienda p¨²blica por fraude en el IRPF de I?aki Urdangarin en los ejercicios 2007 y 2008. Esto es, qued¨® claro que el delito fiscal por fraude en el Impuesto de Sociedades de Aizoon no exist¨ªa, pese a que el Instructor en el Auto de fecha 7 de enero de 2014 postulaba la presunta comisi¨®n del mismo".
Juez Castro. Decisiva intervenci¨®n de la Infanta en los delitos. ¡°Los supuestos delitos nunca se podr¨ªan haber cometido sin la decisiva intervenci¨®n del entramado societario del que siempre fue activa protagonista do?a Cristina de Borb¨®n y Grecia, que en su declaraci¨®n judicial no ofreci¨® respuesta alguna que posibilitara una ulterior labor de comprobaci¨®n sobre si las que vertieron se ajustaban o no a la verdad en la medida en que en muchos de los casos se apelaba a la falta de memoria, en otros a la ignorancia sobre cuestiones que por haber intervenido en ellas deber¨ªa conocer¡±.
Fiscal Pedro Horrach. "No puede hablarse de culpa in vigilando de la Infanta".? Ni puede hablarse de culpa ¡°in vigilando¡± respecto de un socio, pues ello exigir¨ªa del mismo una continua y omnipresente intervenci¨®n en todos los actos realizados por el administrador, situaci¨®n que atentar¨ªa contra la esencia misma del modelo societario. En el Derecho Penal, basado en el principio de culpabilidad, no cabe admitirse ning¨²n tipo de presunci¨®n de participaci¨®n por la mera convivencia conyugal".
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