Expertos sostienen que la ¡®doctrina Bot¨ªn¡¯ impide condenar a la Infanta
El Supremo estableci¨® en 2007 que no se puede mantener un juicio por delito fiscal solo con acusaciones populares y sin que act¨²e la Fiscal¨ªa o el Estado
Fotograf¨ªa en el banquillo, quiz¨¢ s¨ª. Condena, muy dif¨ªcilmente. La imputaci¨®n como cooperadora necesaria por dos delitos contra la Hacienda P¨²blica contra la infanta Cristina no supondr¨¢, en ¨²ltima instancia y de mantenerse las actuales posiciones de la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado, una condena para la hermana del Rey. Expertos consultados por este peri¨®dico entienden que la llamada doctrina Bot¨ªn, establecida por el Tribunal Supremo en 2007 y que impide celebrar un juicio por un delito que tiene perjudicado directo cuando no acusan ni la Fiscal¨ªa ni la propia v¨ªctima, hace inviable un proceso contra la Infanta. Otros expertos, en cambio, observan que el auto emitido ayer por la Audiencia Provincial de Palma abre al juez instructor del caso Noos, Jos¨¦ Castro, una v¨ªa para sentar a do?a Cristina en el banquillo, aunque son esc¨¦pticos sobre las posibilidades de que la causa contra ella pueda ir m¨¢s all¨¢ de la fase de cuestiones previas.
Contra lo que pueda parecer y contra el consabido lema publicitario de ¡°Hacienda somos todos¡±, el delito fiscal no es un infracci¨®n contra colectividad o difuso, sino que tiene un perjudicado concreto: la Agencia Tributaria, que en las causas por delito fiscal est¨¢ representado como acusaci¨®n particular por la Abogac¨ªa del Estado.
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Palma subrayaba en su auto de ayer un ¡°matiz¡±: en el caso Bot¨ªn ni fiscal¨ªa ni Abogac¨ªa del Estado acusaban a nadie por delito fiscal. En el caso Noos, s¨ª que se acusa por este tipo penal a I?aki Urdangarin y a su exsocio Diego Torres y contra las esposas de estos ¡ªla Infanta y Ana Tejeiro¡ª solo act¨²a la acusaci¨®n popular de Manos Limpias. Esta distinci¨®n es ¡°novedosa y relevante¡±, seg¨²n el abogado y exmagistrado Miguel Arbona.
Tras la resoluci¨®n de ayer, llega el turno para que las acusaciones y las defensas presenten sus escritos de conclusiones provisionales previas al juicio. Una vez cerrado este plazo, el juez Castro dictar¨¢ el auto de apertura de juicio oral. Es en esta resoluci¨®n, contra la habitualmente no cabe recurso, en la que el magistrado instructor decidir¨¢ si env¨ªa o no al banquillo a la Infanta.
El abogado y exmagistrado del Supremo Adolfo Prego es tajante: ¡°Al no haber acusaci¨®n de una victima directa del supuesto delito ning¨²n particular puede erigirse en acusaci¨®n publica; carece de inter¨¦s leg¨ªtimo en la causa¡±. Este letrado cree que el hecho de que en el caso Noos haya imputados por delito fiscal tampoco permite enjuiciar a la Infanta. ¡°No le afectar¨ªa; en el proceso se juzgan responsabilidades personales individuales¡±, afirma.
El letrado Alfonso Trallero es de la misma opini¨®n: ¡°En un caso de delito fiscal como el presente no estar¨ªa justificado jur¨ªdicamente sentar a alguien si solo acusa la acusaci¨®n popular¡±.
Este principio no implica forzosamente que la Infanta no vaya a sentarse en el banquillo. El juez Castro puede entender que el caso de do?a Cristina no encaja exactamente en la doctrina Bot¨ªn y enviarla a juicio. En este caso, en la llamada fase de cuestiones previas ¡ªque no forma parte de la vista oral pero que se celebra inmediatamente antes con los imputados presentes en la sala si lo piden las partes al tribunal¡ª los abogados de la Infanta pueden invocar la doctrina Bot¨ªn. Los magistrados encargados de juzgar el caso Noos decidir¨¢n entonces si debe ser juzgada con arreglo a la jurisprudencia del Supremo. La decisi¨®n sobre la Infanta puede llegar de forma inmediata o, como casi ning¨²n consultado cree, posponerse hasta despu¨¦s de la sentencia. Para entonces, la imagen de la hermana del Rey en el banquillo ser¨¢ dif¨ªcil de evitar.
Todo este escenario puede cambiar de forma radical si la Agencia Tributaria, que depende del Gobierno, ordenara a la Abogac¨ªa del Estado acusar a la Infanta. Ayer, la vicepresidenta, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, dej¨® esta puerta entreabierta.
Las distintas tesis de los tribunales
- Doctrina Bot¨ªn. El Tribunal Supremo aval¨®, en 2007, la teor¨ªa de que "no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusaci¨®n popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular". Lo hizo en el caso Bot¨ªn, que dio nombre a esta doctrina.
- Doctrina Atutxa. Un a?o m¨¢s tarde, el mismo tribunal precis¨® su tesis y se?al¨® que cuando el delito afecta a "intereses colectivos" y no a un perjudicado en concreto, la acusaci¨®n popular s¨ª es suficiente. As¨ª naci¨® la doctrina Atutxa.
- La Audiencia de Palma, en 2013 sostuvo que la acusaci¨®n popular Manos Limpias "gozar¨ªa de legitimaci¨®n para ejercer la acci¨®n penal contra la Infanta apelante", aunque ni la Agencia Tributaria ni la Fiscal¨ªa acusaran.
- La misma Audiencia reiter¨® ayer su postura alegando que el ministerio p¨²blico s¨ª acusa por un delito fiscal, "aunque no lo atribuye a la Infanta".
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