Regeneraci¨®n interruptus
A un a?o para finalizar la legislatura, solo van a ejecutarse, en el mejor de los casos, dos iniciativas
Como anunci¨® este jueves Mariano Rajoy, a un a?o para finalizar la legislatura s¨®lo van a ejecutarse, en el mejor de los casos, dos iniciativas legislativas del pomposo Plan de Regeneraci¨®n Democr¨¢tica aprobado por el Gobierno en septiembre de 2013: simplificando, la reforma de la financiaci¨®n de los partidos y la llamada ¡°puerta giratoria¡±.
No se comprende bien la renuncia a prohibir las donaciones, directas o indirectas, de personas jur¨ªdicas a las entidades instrumentales vinculadas a los partidos
Por un lado est¨¢ el proyecto de ley org¨¢nica de control de la actividad econ¨®mica-financiera de los partidos pol¨ªticos, que se propone avanzar hacia un sistema en el que la financiaci¨®n tenga su origen en la ciudadan¨ªa y los poderes p¨²blicos, en proporci¨®n a su representatividad, adem¨¢s de incrementar la transparencia contable. Pero persisten las zonas opacas: no se comprende bien la renuncia a prohibir las donaciones, directas o indirectas, de personas jur¨ªdicas a las entidades instrumentales vinculadas a los partidos (fundaciones o asociaciones), incluso en el caso de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones p¨²blicas. Porque, aunque se introduce un procedimiento para que los partidos puedan rechazar las donaciones ilegales o dudosas, no se establece responsabilidad alguna en caso de donaciones an¨®nimas. Por lo dem¨¢s, las reformas del Tribunal de Cuentas no aseguran su descolonizaci¨®n partidista.
Quedar¨¢n en el limbo otras medidas que afectan a la tipificaci¨®n penal y a los aspectos procesales de los delitos de corrupci¨®n
Por otro lado, el proyecto sobre el ejercicio de alto cargo de la Administraci¨®n, aunque prolijo, no precisa el ¨®rgano encargado de verificar la ¡°idoneidad¡± de los candidatos. Adem¨¢s, como se ha visto estos d¨ªas con centenares de altos cargos exonerados de publicar sus bienes, se echa en falta una mayor armonizaci¨®n de la declaraci¨®n de estos prevista en la vigente ley de conflictos de intereses de 2006. As¨ª mismo, en lo referente a la Oficina de Conflictos de Intereses, habr¨ªa que consolidar determinados aspectos de su r¨¦gimen y procedimiento sancionador con las previsiones de la ley de transparencia.
A lado de esto, claro est¨¢, quedar¨¢n en el limbo otras medidas que afectan a la tipificaci¨®n penal y a los aspectos procesales de los delitos de corrupci¨®n, tendentes a endurecer las sanciones o a agilizar los procedimientos para perseguirlos. Y, en cuanto a los indultos, no puede hablarse siquiera de que exista alguna propuesta, pese a los muchos inconvenientes que suscita la intromisi¨®n del poder ejecutivo en el judicial y las incongruencias procesales que producen tales graciables decisiones del Ejecutivo. Por lo que se refiere a los innecesarios e indeseables aforamientos, huelga decir que al menos podr¨ªa haberse avanzado all¨ª donde no se requieren reformas constitucionales, en el caso de los miles de jueces y magistrados.
Joan Ridao es Profesor Titular Acreditado de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
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