La Audiencia Nacional archiva el caso sobre el genocidio en Mauthausen
La Sala de lo Penal zanja que la nueva justicia universal impide investigar la muerte de miles de espa?oles en los campos de concentraci¨®n nazis
La reforma de la justicia universal ¡ªla capacidad de los jueces espa?oles de investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional¡ª impedir¨¢ investigar y juzgar la muerte de m¨¢s de 7.000 espa?oles en los campos de concentraci¨®n nazis de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenb¨¹rg entre 1942 y 1945. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decret¨® el pasado 15 de diciembre el archivo de la causa abierta por torturas, genocidio y cr¨ªmenes contra la humanidad en aplicaci¨®n de la reforma del art¨ªculo 23 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial impulsada por el PP para limitar la justicia universal.
El tribunal entiende de forma mayoritaria que con la nueva redacci¨®n legal, que entr¨® en vigor el pasado marzo, el procedimiento queda abocado al sobreseimiento, ya que este no se dirige ni contra un ciudadano espa?ol, ni contra un extranjero residente en Espa?a. La causa fue abierta en 2008 por el juez Ismael Moreno, a instancias de David Moyano, uno de los 2.421 supervivientes espa?oles de Mauthausen, y ya se hab¨ªa logrado el procesamiento de al menos tres guardianes del campo de concentraci¨®n.
En la resoluci¨®n por la que decreta el archivo del sumario, la Sala de lo Penal considera que la nueva justicia universal, aunque m¨¢s limitada, no infringe los convenios internacionales que obligan a Espa?a a perseguir delitos de lesa humanidad y cr¨ªmenes de guerra. Tampoco supone una vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial consagrado en la Constituci¨®n, como sosten¨ªan los abogados de las v¨ªctimas en el recurso contra la decisi¨®n del juez Ismael Moreno de concluir el sumario tras la entrada en vigor de la reforma de la justicia universal.
¡°El Poder Legislativo decidi¨® limitar el principio de persecuci¨®n universal en determinados delitos y para ello ha reformado la ley; esta ley, como se ha dicho, no conculca las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Espa?ol (Derecho de los Tratados, Derecho Internacional)¡±, asegura el bloque mayoritario. ¡°Por otro lado, no puede suponer esta limitaci¨®n una vulneraci¨®n al derecho a la tutela judicial efectiva en su versi¨®n de acceso a los tribunales¡±, remacha.
La Sala de lo Penal est¨¢ formada por los 17 magistrados que componen las secciones de enjuiciamiento criminal de la Audiencia Nacional. El fallo cuenta con una serie de votos particulares formulados por cuatro magistrados, todos ellos de talante progresista. Los magistrados Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel y Jos¨¦ Ricardo de Prada insisten en que ¡°el Estado tiene asumida la obligaci¨®n de investigar y perseguir los cr¨ªmenes de derecho internacional de genocidio, contra la humanidad y cr¨ªmenes de guerra¡± y sostienen que ¡°se debe reconocer la primac¨ªa, al menos, del derecho convencional internacional sobre la ley interna¡±. Estos magistrados consideran que los de?Mauthausen ¡°son delitos de derecho internacional y su persecuci¨®n penal se ha de realizar sin reparar en el lugar de comisi¨®n ni en la nacionalidad del autor y de las v¨ªctimas¡±.
Por su parte, el magistrado Antonio D¨ªaz Delgado considera que, antes de aplicar la reforma, la Sala debi¨® plantear una cuesti¨®n de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Se tratar¨ªa de saber, seg¨²n este juez, si la restricci¨®n de acceso a la justicia para las v¨ªctimas espa?olas en delitos de genocidio, lesa humanidad y cr¨ªmenes de guerra supone un agravio respecto a v¨ªctimas de otros delitos como el terrorismo o la desaparici¨®n forzada en las que la jurisdicci¨®n espa?ola s¨ª atiende a la nacionalidad de la v¨ªctima. Esta diferenciaci¨®n podr¨ªa suponer una vulneraci¨®n del principio constitucional de igualdad, seg¨²n el magistrado, al que se adhieren tambi¨¦n sus colegas Clara Bayarri y Ricardo de Prada.
Por su parte, otro voto formulado por Clara Bayarri mantiene que el archivo del caso Mauthausen es ¡°pretendidamente provisional¡± y supone, en realidad, ¡°una cl¨¢usula de impunidad¡±, ya que, recuerda, ¡°los hechos objetos de procedimiento no han sido objeto de investigaci¨®n alguna ni en la Rep¨²blica Federal de Alemania, ni en Austria, ni en los pa¨ªses de origen de ninguno de los procesados¡±.
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