Yo, Sociedad An¨®nima
No solo es una cuesti¨®n de ejemplaridad, que tambi¨¦n; es de simple aplicaci¨®n de la ley a cualquier contribuyente
Igual que hay hombres que quieren ser p¨¢jaros para volar, hay profesionales a los que les gustar¨ªa ser sociedades para pagar menos impuestos. Si una persona f¨ªsica no se puede transformar en sociedad, lo que s¨ª puede hacer es prestar sus servicios a una sociedad que controle. Posteriormente, esta sociedad puede, a su vez, prestar y facturar esos servicios a sus destinatarios finales. Sin embargo, los servicios que se prestan a una sociedad vinculada o controlada no s¨®lo deben declararse en el IRPF, sino hacerlo, adem¨¢s, a precios de mercado. Esto no es optativo, sino una obligaci¨®n establecida en las leyes de los impuestos sobre la renta y sociedades.
Un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador est¨¢ dispuesto a pagar por ¨¦l
Si no se factura a precios de mercado, se est¨¢ utilizando el precio de los servicios para transferir rentas o beneficios. Esto es lo que hacen las multinacionales, con operaciones entre sus filiales, para tributar en pa¨ªses de baja fiscalidad y no donde realmente obtienen los beneficios. Esto es lo que se denomina un precio de transferencia. Esto mismo puede hacer un profesional facturando a trav¨¦s de su propia sociedad.
El precio de mercado para un profesional que presta sus servicios a una sociedad unipersonal que solo refactura sus servicios no es dif¨ªcil de establecer. Este precio tiene que estar muy cerca de lo que esta sociedad factura a los clientes finales.
Un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador est¨¢ dispuesto a pagar por ¨¦l. En estas circunstancias, interponer una sociedad no tiene mucha utilidad para reducir legalmente la factura fiscal. Algunas de las actas m¨¢s aireadas por los contribuyentes en los medios de comunicaci¨®n tienen su origen, precisamente, en situaciones de este tipo.
Contar con una m¨ªnima infraestructura es un requisito m¨ªnimo para hablar de valorar prestaciones y servicios
La reforma fiscal ha tra¨ªdo novedades: de acuerdo con el nuevo art¨ªculo 18.6 de la Ley del Impuesto de Sociedades, una sociedad puede considerar precio de mercado el pagar a sus socios profesionales el 75% del beneficio obtenido antes de retribuir a estos socios. Entre los requisitos que se exigen es que la sociedad cuente con medios materiales y humanos para desarrollar la actividad.
Contar con una m¨ªnima infraestructura es un requisito m¨ªnimo para hablar de valorar prestaciones y servicios, y no de simulaci¨®n o fraude fiscal. Si la sociedad a la que se prestan los servicios no exist¨ªa cuando se prestaron, pero s¨ª cuando se cobran los servicios, parece que estamos ante una ¡°prestaci¨®n diferida en forma de simulaci¨®n¡±. Esto es algo diferente a llevarse el dinero a un para¨ªso fiscal, pero que tampoco es aceptable ni moral ni legalmente.
Que el protagonista de esta historia [Juan Carlos Monedero] sea un dirigente pol¨ªtico que aboga por ¡°subir los impuestos a los ricos¡±, y que su actuaci¨®n haya sido apoyada por dirigentes de un sindicato de t¨¦cnicos tampoco ayuda. No solo es una cuesti¨®n de coherencia y ejemplaridad, que tambi¨¦n; es de simple aplicaci¨®n de las mismas leyes a cualquier contribuyente: Hacienda somos todos.
Francisco de la Torre D¨ªaz es inspector de Hacienda y autor de ?Hacienda somos todos? (Debate).
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