El Supremo cuestiona la cl¨¢usula de confidencialidad del Ej¨¦rcito
El tribunal anula el castigo a un cabo arrestado por negarse a firmar los documentos
El Ej¨¦rcito no puede obligar a los militares a firmar una cl¨¢usula de confidencialidad ni sancionar a los que se nieguen a suscribirla. El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a un cabo del Ej¨¦rcito de Tierra que fue castigado a un mes y un d¨ªa de arresto por falta grave por negarse a firmar la cl¨¢usula de compromiso de confidencialidad del Ej¨¦rcito tras haber sido requerido varias veces a que lo hiciera. La firma de esa cl¨¢usula, seg¨²n el alto tribunal, ¡°no puede ser obligatoria sino voluntaria¡± y en los casos en los que se requiera el consentimiento del afectado este ha de ser ¡°libre e informado¡±.
El cabo, Antonio Mart¨ªnez C¨¢nevas, fue expedientado y sancionado el 9 de septiembre de 2013 por el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre y su castigo fue ratificado el 30 de abril de 2014 por el Tribunal Militar Central. El cabo recurri¨® en casaci¨®n y el Supremo ha anulado ahora la sentencia y la correspondiente sanci¨®n y ha declarado que el militar no ha cometido la falta grave por la que fue castigado.
Los jueces recuerdan que el R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas distingue entre orden y requerimiento. En este caso, el cabo fue requerido, por lo que su incumplimiento no puede acarrear una sanci¨®n, se?alan los jueces. Adem¨¢s, seg¨²n el fallo dictado por la sala quinta de lo Militar del Supremo, la cl¨¢usula de confidencialidad que instaron a firmar al cabo son en realidad dos cl¨¢usulas distintas: una es gen¨¦rica respecto a cualquier dato que los militares puedan conocer en el ejercicio de su trabajo. Esta cl¨¢usula, seg¨²n el alto tribunal, es ¡°normal¡± y sobre la necesidad de que sea firmada no cabe ninguna objeci¨®n jur¨ªdica. Pero existe tambi¨¦n otra que no se refiere a datos que pueda conocer el cabo sino a datos propios de los militares que el Ej¨¦rcito requiere para incorporarlos a un fichero inform¨¢tico. Esta cl¨¢usula ha de cumplir lo establecido en la ley estatal de Protecci¨®n de Datos, algo que, seg¨²n los jueces del Supremo, no ocurre en este caso.
La cl¨¢usula que se dio a firmar al cabo no recog¨ªa su derecho a ser informado sobre cuestiones que se le estaban requiriendo. Adem¨¢s, no cumpl¨ªa el art¨ªculo de la ley que obliga a recabar el consentimiento informado y los jueces advierten de que, en cualquier caso, ¡°un consentimiento obtenido bajo la emanaci¨®n de una orden deja de ser libre y voluntario¡± y se transforma en ¡°una imposici¨®n coactiva que condice a la inexistencia de consentimiento¡±. ¡°En definitiva, la firma de tal cl¨¢usula no puede ser libre, sino voluntaria¡±, se?alan los jueces, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jacobo L¨®pez Barja de Quiroga.
La ley de Protecci¨®n de Datos establece una excepci¨®n al consentimiento cuando los datos de car¨¢cter personal se recojan ¡°para el ejercicio de las funciones propias de la Administraciones p¨²blicas¡±. Pero esto, no quiere decir, advierten los jueces, ¡°que se pueda imponer obligatoriamente la firma de una cl¨¢usula respecto a los datos de car¨¢cter personal¡± porque esta soluci¨®n, a?ade el tribunal, ¡°implica una incoherencia l¨®gica¡±. En el caso del cabo sancionado, se le requiri¨® el consentimiento y la firma debi¨® ser ¡°voluntaria¡± y seguir el procedimiento que recoge la ley de Protecci¨®n de Datos. ¡°No es posible ni admisible una conminaci¨®n a la firma de la indicada cl¨¢usula¡±, se?ala el tribunal, que a?ade que la inexistencia de una orden leg¨ªtima ¡°hace inadmisible una sanci¨®n¡±.
Antonio Mart¨ªnez C¨¢novas, el cabo sancionado, es el presidente de la Asociaci¨®n de Militares de Tropa y Mariner¨ªa, que ha tenido varias sanciones impuestas desde el Ej¨¦rcito en los ¨²ltimos a?os.
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