La Audiencia rechaza la formaci¨®n de un sindicato en la Guardia Civil
La Sala de lo Social avala la decisi¨®n de Empleo, que vet¨® la constituci¨®n de esta central
Los cerca de 80.000 guardias civiles que trabajan en Espa?a ¨Cy tambi¨¦n en misiones internacionales- seguir¨¢n sin tener un sindicato. La Audiencia Nacional ha avalado la decisi¨®n del Ministerio de Empleo, que el pasado octubre vet¨® la creaci¨®n del llamado Sindicato Unificado de la Guardia Civil. La Sala de lo Social, presidida por el magistrado Ricardo Bodas, recuerda que la Constituci¨®n establece, en su art¨ªculo 28, la posibilidad de limitar o prohibir el derecho a sindicarse de los miembros de las fuerzas o institutos armados. Las leyes espa?olas, tanto la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical como la Ley reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, han optado por exceptuar de manera taxativa a los agentes del derecho de sindicaci¨®n, del que est¨¢n privados, entre otros, tambi¨¦n los militares y los jueces.
Un grupo de agentes del instituto armado recurrieron en noviembre la decisi¨®n del ministerio dirigido por F¨¢tima B¨¢?ez. En su escrito, reclamaban la que se anulara la decisi¨®n de Empleo y se ordenara el ¡°inmediato dep¨®sito¡± de los estatutos del Sindicato Unificado de la Guardia Civil y de sus siglas SUGC. Los recurrentes esgrimieron en su favor dos sentencias recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Estos fallos, referidos a la Gendarmer¨ªa francesa ¨Cun cuerpo con un car¨¢cter militar similar al de la Guardia Civil- declaraban contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos exceptuar del derecho de sindicaci¨®n a los cuerpos armados, aunque s¨ª amparaban ciertas limitaciones de este derecho.
En la sentencia de la Audiencia Nacional se recuerda, sin embargo, que cuando Espa?a suscribi¨® el convenio europeo hizo ¡°reserva de aplicaci¨®n¡± del art¨ªculo 11, que regula el derecho a la libertad de reuni¨®n y de asociaci¨®n en la medida en que fuera incompatible con los art¨ªculos de la Constituci¨®n que proh¨ªben la sindicaci¨®n a militares, jueces y fiscales. El art¨ªculo 11 del convenio europeo deja la puerta abierta a que ¡°se impongan restricciones leg¨ªtimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Polic¨ªa o de la Administraci¨®n del Estado¡±.
Los magistrados de lo Social recuerdan en su sentencia que la doctrina del Tribunal de Estrasburgo ¡°no ampara que la defensa de los intereses [de los colectivos que tienen limitada su libertad sindical] solo pueda hacerse a trav¨¦s de un genuino sindicato¡±. ¡°Eso queda a la libre determinaci¨®n de los estados signatarios del Convenio, algunos de ellos como Espa?a, el Reino Unido o Francia lo canalizan a trav¨¦s de las asociaciones no sindicales. El Convenio no dice que tenga que ser un sindicato tal cual¡±, afirma el tribunal presidido por Ricardo Bodas.
Los magistrados se?alan tambi¨¦n que el ¡°art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n no s¨®lo proh¨ªbe formalmente la constituci¨®n de un sindicato sino que tambi¨¦n proh¨ªbe la constituci¨®n de cualquier tipo de asociaci¨®n que puede encuadrarse en un concepto sustantivo y material de sindicato¡±, es decir, que pueda ejercer la negociaci¨®n colectiva, presentar las medidas de conflicto colectivo y llamar a la huelga.
¡°El contenido de los derechos fundamentales en los Guardias Civiles tiene una extensi¨®n menor, debido a que deben coexistir con los bienes y funciones constitucionales, as¨ª como la relaci¨®n especial de sujeci¨®n a la que estos funcionarios est¨¢ sometido, por ejemplo, la jerarqu¨ªa, disciplina y subordinaci¨®n y la eficacia necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucionales que tiene atribuidas la Administraci¨®n militar¡±, se?ala la sentencia.
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