El `empleado? B¨¢rcenas
La defensa letrada de Luis B¨¢rcenas sostiene que ni los papeles o caja B o contabilidad B que el exgerente y ex tesorero llev¨® desde 1990 hasta 2008 deber¨ªan formar parte como pieza separada del caso G¨¹rtel, ni constituyen un delito contra la Hacienda p¨²blica como sostiene en su auto de conclusi¨®n el juez Pablo Ruz.
Y, adem¨¢s, que, en todo caso, B¨¢rcenas no era administrador ni representante del PP ante Hacienda. Porque los administradores del partido "son aquellos en los que el Congreso del Partido Popular otorga los poderes generales".
Este es, en esencia, el recurso de reforma presentado por la defensa ante el propio juez. Una vez que el juez previsiblemente resuelva desestimarlo, la defensa podr¨¢ acudir en apelaci¨®n a la secci¨®n cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El tema de la pieza separada ya ha sido zanjado por la secci¨®n tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional en 2013. Pero he aqu¨ª que en aquel momento, los letrados de B¨¢rcenas consideraron que el juez Ruz deb¨ªa instruir los papeles publicados por ¨¦ste peri¨®dico el 31 de enero de 2013.
Los abogados Miguel Bajo y Alfonso Trallero propusieron que se instruyera en Plaza de Castilla, sacando provecho de una denuncia de Manos Limpias.
No ha sido el ¨²nico recurso presentado. Una de las acusaciones populares personadas, Observatori Desc, cuestiona el auto del juez Ruz, tanto en lo que se refiere a la estimaci¨®n de que los delitos contables y electorales han prescrito como a imputar exclusivamente a B¨¢rcenas, ?lvaro Lapuerta y Crist¨®bal P¨¢ez, en su calidad de administradores o representantes del PP.
El juez Ruz dec¨ªa en su auto del pasado 23 de marzo al hacer las imputaciones por el pago en negro, sin tributar, de las obras de remodelaci¨®n de G¨¦nova, que llegaron hasta primeros de 2010, que "cabe tener por presuntos responsables a sus administradores y socios [de la empresa Unifica] Gonzalo Urquijo y Bel¨¦n Garc¨ªa, as¨ª como a su empleada Laura Montero, as¨ª como del Partido Popular respecto de los hechos por los que cabe tener por presuntos responsables a sus empleados Luis B¨¢rcenas (en su condici¨®n de gerente y despu¨¦s tesorero), ?lvaro De Lapuerta (en su condici¨®n de tesorero) y Crist¨®bal P¨¢ez (en su condici¨®n de adjunto al gerente, y m¨¢s tarde gerente de la formaci¨®n pol¨ªtica)".
Esta definici¨®n de "empleados" es sugerente. Porque plantea el tema de los administradores de derecho tal cual se describe en el art¨ªculo 31 del C¨®digo Penal vigente en el momento de los hechos.
"El que act¨²e como administrador de hecho o de derecho de una persona jur¨ªdica, o en nombre o representaci¨®n legal o voluntaria de otro, responder¨¢ personalmente".
http://blogs.elpais.com/analitica/2015/03/contabilidad-ilegal-pura-y-dura.html
Sucede que al PP no se le puede sentar en el banquillo porque la ley para poder acusar a partidos pol¨ªticos en tanto personas jur¨ªdicas s¨®lo est¨¢ vigente desde finales de 2012, anterior a los hechos presuntamente delictivos.
En su escrito, la defensa de B¨¢rcenas, plantea que "nuestro patrocinado no tiene la condici¨®n ni actu¨® en ning¨²n momento como administrador o responsable legal de la formaci¨®n pol¨ªtica". A?ade que "los administradores o legales representantes del Partido Popular son aquellos en los que el Congreso Nacional del Partido Popular otorga los poderes generales y habilitaciones especiales con car¨¢cter indistinto y solidario, con las m¨¢s amplias competencias para la administraci¨®n, disposici¨®n y representaci¨®n de los bienes e intereses del Partido y para la comparecencia con plenas facultades ante todos los organismos de la Administraci¨®n P¨²blica". Y remata: que "el Sr. B¨¢rcenas no fue responsable ni lo ha sido nunca de la elaboraci¨®n y conformaci¨®n de las liquidaciones practicadas por el PP ante la Agencia Tributaria".
?Qu¨¦ dicen las escrituras aportadas por la asesor¨ªa jur¨ªdica del PP al juzgado central de instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional?
El decimoquinto y el decimosexto Congreso Nacional del Partido Popular utilizan la misma f¨®rmula. El primero, 12 de noviembre de 2004, en favor de Rajoy y de ?ngel Acebes, presidente y secretario general, respectivamente.
El segundo, de 1 de octubre de 2008, "otorga los poderes generales y habilitaciones especiales a D. Mariano Rajoy Brey y a D?a. Mar¨ªa Dolores de Cospedal, Presidente Nacional y secretario general del Partido Popular, respectivamente, con car¨¢cter indistinto y solidario, con las m¨¢s amplias competencias para la administraci¨®n,disposici¨®n y representaci¨®n de los bienes e intereses del Partido y para la comparecencia con plenas facultades ante todos los organismos de la Administraci¨®n P¨²blica y Tribunales de todo el Estado en todas sus jurisdicciones e instancias, en los t¨¦rminos que dichos poderes han sido conferidos con anterioridad y dentro de las previsiones estatutarias..."
La defensa de B¨¢rcenas plantea, seg¨²n hemos apuntado, que ¨¦l no ha sido nunca representante legal del PP.
Sin embargo, la Agencia Tributaria remiti¨® al juzgado un documento, a requerimiento del juez Ruz, el 15 de abril de 2013, en el que aportaba el llamado Modelo 036 o declaraci¨®n censal de alta, modificaci¨®n y baja en el censo de obligados tributarios.
Este modelo dec¨ªa: "Actualmente en el Censo figura como representante desde el 29/10/1997 Luis B¨¢rcenas Guti¨¦rrez. No se conserva el origen del dato".
Otro dato aportado por la Agencia sobre los "participantes y participados" que el PP declara en el Impuesto de Sociedades en 1996-2005 es el nombre de Luis B¨¢rcenas, el ¨²nico como "administrador-socio".
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