Los centros de salud pueden dispensar medicamentos
El Supremo avala un decreto auton¨®mico recurrido por el Colegio de Farmacia de Valencia
La dispensaci¨®n de productos farmac¨¦uticos por parte de los centros de salud y de la estructura de atenci¨®n primaria de la Consejer¨ªa de Sanidad de la Generalitat valenciana en residencias de mayores o a domicilios de pacientes es legal. El Tribunal Supremo ha avalado una medida que permite esquivar a las farmacias y que fue tildada como una ¡°cubanizaci¨®n¡± del servicio hace dos a?os por parte de la entonces presidenta del Colegio de Farmacia de Valencia, Mar¨ªa Teresa Guardiola.
Fue esta entidad la que llev¨® el decreto (el 94/2010) a los tribunales. Primero al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ya dio la raz¨®n a la Generalitat. El Colegio recurri¨® el fallo y el Supremo, en una sentencia del 24 de marzo, ha vuelto a dar la raz¨®n a la Administraci¨®n valenciana. Ya lo hizo meses antes ante otro recurso similar planteado contra el decreto por el Consejo General de Colegios Farmac¨¦uticos.
El decreto ya se aplica en las residencias p¨²blicas, consideradas como atenci¨®n sanitaria primaria. La Consejer¨ªa de Sanidad adquiere medicamentos, buena parte a trav¨¦s de a una central de compras, y los distribuye entre los usuarios de los centros.
Tambi¨¦n funciona la entrega de productos farmac¨¦uticos en centros de salud ¡°de una manera puntual¡±, seg¨²n fuentes del departamento que dirige el consejero Manuel Llombart. Sobre todo,? material para el control de glucosa en diab¨¦ticos (agujas y lancetas) y ap¨®sitos para cura h¨²meda (para ¨²lceras, por ejemplo). Las mismas fuentes indican que, de momento, la dispensaci¨®n domiciliaria es muy residual: se limita a un programa piloto de empapadores que comenz¨® en 2013 en las localidades de Montcada, Burjassot y Godella, y que a¨²n se mantiene.
La sentencia plantea que la dispensaci¨®n directa de medicamentos en casa por parte de la Generalitat mediante las v¨ªas abiertas por el decreto no constituye "un supuesto de venta a domicilio, o menos a¨²n, de venta por correspondencia o telem¨¢tica", en contra del argumento aducido por el Colegio de Farmacia de Valencia, que considera que esta forma de dispensaci¨®n no corresponde a ninguno de los supuestos legalmente previstos para entregar productos fuera de las oficinas de farmacia.
Los magistrados exponen que quien entrega el medicamento al paciente "no es un empresario o profesional de la comercializaci¨®n farmac¨¦utica minorista, sino el propio servicio de salud". Por ello, este tipo de entrega a los enfermos "aun cuando puede ir acompa?ada de pago por el paciente de la parte del coste que le corresponde, no persigue una finalidad comercial". E insisten en diferenciar una y otra relaci¨®n: "la norma [relativa a la prohibici¨®n de la venta a domicilio de f¨¢rmacos] est¨¢ pensada para la relaci¨®n entre comercializadores y consumidores, no para la relaci¨®n entre servicio de salud y paciente".
El Colegio de Valencia tambi¨¦n plante¨® sus dudas de que la dispensaci¨®n fuera de las instalaciones sanitarias (residencias, domicilios) fuera v¨¢lida. El fallo se?ala que lo relevante no es tanto el lugar f¨ªsico "sino la funci¨®n" de la estructura sanitaria. Y comenta que un centro de salud no es solo "una sede donde se realizan determinadas actuaciones sanitarias", lo "verdaderamente definitorio del centro de salud es la realizaci¨®n de las prestaciones que tiene encomendadas" y esto, "no tiene necesariamente que desarrollarse en un determinado lugar". ?
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